“El buen juez no ha de torcer las leyes a su condición, sino torcer su condición conforme a las Leyes.”

La recién declaración de la Dra. Licelott Marte de Barrios, Presidenta de la Cámara de Cuentas cuando expresó “Con los recursos que se distraen a través de las distintas instancias del Estado se podrían hacer dos República Dominicana.” Nos obliga a realizar un rápido recorrido por el marco legal vigente sobre la materia e identificar sus competencias y responsabilidades.

La Cámara de Cuentas, como órgano superior de control externo de los recursos públicos, tiene un desafío significativo, de lograr e impulsar el cumplimiento de la Ley 10-04 y su Reglamento; recuperar la credibilidad, deslindando su independencia tanto funcional y operativa  de  otros poderes del Estado y de actores políticos, como única garantía de cumplir con sus funciones, atribuciones, rol y compromisos.

Nuestra valoración es producto  de los resultados del carácter limitado e ineficaz en las acciones de control, del poco nivel de articulación y desarrollo de planes conjunto con la Contraloría General de la República, con el Congreso Nacional y con el propio Ministerio Público, constituyéndose estó en un obstáculo para el desarrollo del Sistema Nacional de Control y Auditoría.

La Constitución dominicana en el  artículo 248 nos indica que la Cámara de Cuentas es el órgano superior   externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y  del   patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

La Cámara de Cuentas de acuerdo a la Ley 10-04 tiene la facultad de practicar auditorías externas financieras, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados; además puede solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones, para lo cual tiene acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditorías, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

Este ente superior de fiscalización y control tiene responsabilidades muy concretas en la investigación de las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia.

Además debe participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción, el resultado de su labor es fundamental cuando identifica y señala en los informes los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal.

La Cámara de Cuentas con las auditoria busca verificar que la administración y el resto del personal de la organización cumplan con las leyes, políticas y normativas establecidas, a su vez, el uso racional y adecuado de los recursos asignados; el cumplimiento de las metas y objetivos trazados; la salvaguarda de los activos; la razonabilidad de la informaciones financieras y que se hayan establecidos los controles internos pertinentes para el alcance de los objetivos. Así como, la confiabilidad e integridad de las informaciones.

La Presidenta de la Cámara de Cuentas es la representante legal de la institución y su máxima autoridad ejecutiva en todos los asuntos administrativos y técnicos, además dentro de sus atribuciones debe “Remitir al Ministerio Público, a los organismos especializados en materia de prevención e investigación de la corrupción y demás autoridades administrativas y judiciales competentes, los casos que a juicio de la Cámara de Cuentas originen responsabilidad administrativa, civil e indicios de penal”

Es preciso recordar que cuando la Cámara de Cuentas “compruebe el perjuicio patrimonial e identifique los responsables, sin que sea menester esperar la finalización del examen, procurará la restitución de los bienes o valores, ordenando a la autoridad superior de la entidad adoptar las acciones que correspondan para este fin”.

Los servidores públicos cuya responsabilidad quedare comprometida, responderán por “el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualquier manos que se encontraren. Los referidos bienes serán transferidos a nombre del Estado Dominicano o de la institución de que se trate, con la sola presentación de la resolución que intervenga o de la sentencia que sea dictada, según sea el caso”.

Asimismo la Cámara de Cuentas puede recomendar la destitución de los servidores públicos involucrados en hechos, dependiendo de la gravedad y naturaleza de la falta. La aplicación de la sanción de destitución puede ser ejecutada por la correspondiente autoridad de la institución del Estado de la que dependa el servidor público.

¿Por qué continuar con lo absurdo?

¿Quiénes son los beneficiarios de los incumplimientos?