La Constitución dominicana en el artículo 248, establece que: “La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, en la Ley 10-04 están instituidas sus competencias y atribuciones.
La Cámara de Cuentas tiene que impulsar al máximo el actual marco normativo, recuperar la credibilidad, potenciando y precisando su independencia tanto funcional y operativa de otros poderes del Estado y de actores políticos partidarios, como única garantía de cumplir con sus funciones, atribuciones, rol y compromiso.
El rol de la Cámara de Cuentas es fundamental en la prevención y persecución de la corrupción, la ciudadanía debe demandar que este órgano del Estado se ponga a la altura de las circunstancias, en el proceso de desvelar la estructura delincuencial que opera en el país desde 2001 con las operaciones fraudulentas de la multinacional mafiosa Odebrecht y sus vínculos con corporaciones políticas, funcionarios públicos y grupos económicos.
Lo más significativo del rol de la Cámara de Cuentas debe ser la persecución de la corrupción, pero en la cotidianidad y en sus prácticas ocultan, evitan e impiden, por inobservancia, complicidad o por sus lealtades políticas con el partido cartel, sus vínculos con el lodazal político e institucional, les imposibilita asumir su rol, funciones y competencia.
Los miembros de la Cámara de Cuentas a más de 6 meses de las confesiones de sobornos, los indicios de sobrevaluaciones de obras, financiamiento ilegal de campaña y préstamos aprobados en condiciones dudosas, debió jugar un rol más activo, mostrando un compromiso con la sociedad en la identificación de indicios penales para la persecución del delito de corrupción en su condición de órgano superior de control externo de los recursos públicos.
No tiene justificación y es inaceptable que la Cámara de Cuentas no realice la comprobación de las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios que tuvieron vínculos directo, relaciones o representación del Estado en los contratos del Estado dominicano con la empresa Odebrecht desde el 2001 hasta la fecha.
Para la sociedad es un imperativo urgente verificar, comprobar e investigar las declaraciones de patrimonio, porque el mayor fraude y dolo cometido contra el patrimonio público se evidencia, personifica y se encuentra encarnado, en patrimonios enrostrados a la sociedad por funcionarios públicos, que no tendrán la posibilidad de mostrar la legalidad de los mismos, de esa manera, indudablemente tendríamos la oportunidad de recuperar grandes fortunas del Estado en manos de particulares.
También la Cámara de Cuentas de acuerdo a la Ley 10-04 tiene la facultad de practicar auditorías externas financieras, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados; además puede solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones, para lo cual tiene acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditorías, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado.
Al día de hoy la Cámara de Cuentas muestra resultados limitados, penosos e ineficaces en las acciones de control, prevención y apoyo de los órganos de persecución de la corrupción, esperamos resultados de auditorías, estudios e investigaciones que establezcan responsabilidades civiles, penales donde amerite, al tiempo que se remitan al Ministerio Público informes de todas las obras de Odebrecht en el país, incluyendo Punta Catalina, porque es falso el argumento de no poder auditar esa obra por no está concluida.
La Cámara de Cuentas tiene la facultad sin ninguna duda de imputar la responsabilidad civil de las entidades y organismos, en correlación con el perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio sufrido por la institución, debido a su acción u omisión dolosa, tiene facultad de que cuando compruebe el perjuicio patrimonial e identifique responsables, sin esperar la finalización del examen, puede procurar la restitución de los bienes o valores y si es necesario perseguirlo en justicia.
En ese sentido se impone, como inaplazable y urgente que la Cámara de Cuentas proceda a las auditorías necesarias a todas las obras de la empresa Odebrecht en el país, sin excluir a Punta Catalina, necesitamos una firme voluntad política, con señales clara de compromiso y de independencia político partidaria, es la única garantía para promover la gestión ética, eficiente, eficaz de los recursos públicos.
Sabemos que le pedimos peras al olmo, pero es nuestro deber, que quede claro que la falta de actuación no obedece a la ausencia de competencia o disposiciones legales de la Cámara de Cuentas.