La Cámara de Cuentas informó que auditoría forense técnico-financiera  a la planta termoeléctrica Punta Catalina se realizará cuando finalice  el proceso de construcción, según afirman lo establece la ley.

También explicaron que realizaran autorías forenses técnico-financieras a todas las obras públicas construidas por la empresa Odebrecht que confeso de sobornar durante el período comprendido entre el 7 de marzo del 2001 al 14 de abril del 2014, sin incluir la construcción de las planas a carbón de Punta Catalina, indicando que  “la Ley No. 10-04 de enero de 2004, de la CCRD, no establece la denominación de auditorías forenses técnico financieras” en los casos de las obras que están en construcción.

La argumentación de la Cámara de Cuentas para evitar auditar todo el proceso de adjudicación, ejecución de la construcción de Punta Catalina, no tiene ningún fundamento legal, son  inaceptables y ponen en evidencia las ineficaces acciones de control, prevención y apoyo de los órganos de persecución de la corrupción, poniendo de manifiesto los altos niveles de impunidad y complicidades para evitar auditar y develar las acciones de la delincuencia política y empresarial

La Constitución dominicana en el artículo 248, establece que: “La  Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, en la Ley 10-04 están instituidas sus competencias y atribuciones.

Lo  más significativo del rol de la Cámara de Cuentas debe ser la persecución de la corrupción, pero en sus prácticas prefieren ocultan, evitar e impedir, por inobservancia, complicidad o por sus lealtades políticas con el partido cartel o sus vínculos con el lodazal político e institucional les dificulta asumir su rol, funciones y competencia.

Los miembros de la Cámara de Cuentas a más de 10 meses de las confesiones de sobornos, los claros indicios de sobrevaluaciones de obras, financiamiento ilegal de campaña y préstamos aprobados en condiciones dudosas, debió asumir su responsabilidad y apoyar con la identificación de indicios penales para la persecución del delito de corrupción en su condición de órgano superior de control externo de los recursos públicos.

Los miembros de la Cámara de Cuentas de acuerdo a la Ley 10-04 tiene la facultad de practicar auditorías externas financieras, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados; además puede solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones, para lo cual tiene acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditorías, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

El rol de la Cámara de Cuentas es fundamental en la prevención y persecución de la corrupción,  la ciudadanía debe demandar auditorias de obras, de gestión, financiera a todos los proyecto de construcción de obras incluyendo a Punta Catalina cuerpo del delito y de esa manera poder  desvelar la estructura delincuencial que opera en el país desde 2001 con las operaciones fraudulentas de la multinacional mafiosa Odebrecht y sus vínculos con corporaciones políticas, funcionarios públicos y grupos económicos.

La Cámara de Cuentas tiene la facultad sin ninguna duda de imputar la responsabilidad civil de las entidades y organismos, en correlación con el perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio sufrido por la institución, debido a su acción u omisión dolosa, tiene facultad de que cuando compruebe el perjuicio patrimonial e identifique responsables, sin esperar la finalización del examen, puede procurar la restitución de los bienes o valores y si es necesario perseguirlo en justicia.

La Cámara de Cuentas tiene que garantizar el cumplimiento del actual marco normativo, recuperar la credibilidad, la confianza, potenciando su independencia tanto funcional y operativa de otros poderes del Estado y de actores políticos partidarios, como única garantía de cumplir con sus funciones, atribuciones, rol y compromiso.

La sociedad espera resultados de auditorías, estudios e investigaciones que establezcan responsabilidades civiles, penales donde amerite, al tiempo que se remitan al Ministerio Público informes de todas las obras de Odebrecht en el país, incluyendo Punta Catalina, porque es falso el argumento de no poder auditar esa obra por no está concluida.