Durante la entrevista del Consejo Nacional de la Magistratura (“CNM”) al profesor y constitucionalista, Cristóbal Rodríguez, el consejero Magistrado Fran Soto le preguntó si había espacio de mejora respecto del régimen constitucional vigente.

El profesor Rodríguez aprovechó para resaltar que la mayoría requerida para toma de decisiones del Tribunal Constitucional (“TCRD”) es un obstáculo para su efectividad como órgano jurisdiccional. Según Cristóbal Rodríguez, esta regla “genera dificultad para generar consensos” requeridos para tomar decisiones – particularmente, decisiones controversiales o trascendentes.

El artículo 186 de la Constitución Dominicana establece que: “[e]l Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros”.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley núm. 137-11, añade que el TCRD: “delibera válidamente con la presencia de nueve miembros y decide por mayoría de nueve, o más votos conformes.”

De esto se desprenden dos elementos a tomar en cuenta: 1) el cuórum necesario para deliberar válidamente; y (2) la mayoría requerida para tomar decisiones. En el caso del TCRD, el umbral para ambos aspectos es de 9 jueces, de una matrícula total de 13 jueces.

Esto implica que la toma de decisiones en el TCRD conlleva altos costos de transacción (costos de decisión) si se compara otras altas cortes y órganos jurisdiccionales.

Para que el TCRD sesione válidamente deben estar presentes 9 jueces de un total de 13. Es decir, el 69.2% de su matrícula (más de 2/3 partes, como señaló Cristóbal Rodríguez en su exposición).

Pero aún reuniendo el cuórum mínimo de 9 jueces, se requiere la unanimidad (100%) para tomar una decisión. Es decir, que 9 jueces del TCRD se pueden reunir para deliberar, pero concluir la reunión sin adoptar una decisión. Esto puede llevar algunos expedientes a puntos muertos. También desperdicia valioso tiempo de los magistrados, secretarios y letrados.

Todo esto implica un alto costo de toma de decisiones. En la medida en que participan más jueces en una deliberación del pleno del TCRD, el porcentaje requerido para tomar una decisión se va diluyendo, pero nunca desciende por debajo del 69.2% – 9 jueces – que sirve de piso duro constitucional para decidir válidamente.

La toma de decisiones es menos gravosa en otros órganos deliberativos. Por ejemplo, en la Suprema Corte de Justicia (“SCJ”), que cuenta con una matrícula de 16 jueces con funciones jurisdiccionales (excluyendo una jueza que tiene funciones dentro del Consejo del Poder Judicial), las reuniones del pleno y de las cámaras reunidas requieren de 12 jueces para deliberar válidamente. Esto es, 75% o ¾ partes de la matrícula.

Gráfica 1 – Toma de Decisiones en las Altas Cortes

A pesar de ser un cuórum más elevado para deliberar válidamente (3/4 partes de la matrícula) que el requerido para las decisiones del TCRD, una vez alcanzado este cuórum, se pueden tomar decisiones con la mayoría simple – o hasta con la mitad de los presentes (50%), es decir, 6 de un mínimo de 12 jueces – en los casos en que el presidente de la SCJ ejerce la prerrogativa de desempate.

Esto porque la regla en el pleno de la SCJ es que las decisiones se toman por mayoría de los presentes para deliberar válidamente, y en los casos de empate (i.e. reuniones con 12, 14 o 16 jueces deliberando), del voto del presidente de la SCJ vale por dos.

El resultado, como se aprecia en la Gráfica 1, es que en la SCJ (pleno y cámaras reunidas), aunque se requiere de la presencia de un mayor número de jueces para deliberar válidamente que en el TCRD (12 en vez de 9), las decisiones requieren de un menor porcentaje de jueces concurrentes (hasta 50% en algunos casos señalados). Esto implica menores costos para tomar decisiones, y se puede argumentar que incide positivamente en aliviar la carga de trabajo, reducir los cuellos de botella y mejorar la tasa de resolución de estos órganos jurisdiccionales.

En las vistas públicas del CNM la crítica a la regla ha sido señalada, y se han dilucidado algunas posibles soluciones. Una, por ejemplo, es dividir el TCRD en salas – lo cual como se ha indicado, abre la posibilidad de criterios heterogéneos y hasta contradictorios entre salas.

Otra solución posible sería recalibrar los criterios antes mencionados de: 1) cuórum necesario para deliberar válidamente; y (2) mayoría requerida para tomar decisiones.

Por ejemplo, aumentar y constitucionalizar el cuórum necesario para deliberar válidamente de 9 a 10 (de 13 jueces) lleva el umbral actual de 69.23% hasta 76.92% – más en línea con las ¾ partes de la matrícula requerida en el caso de otras altas cortes, como la SCJ.

Esto garantiza que una mayoría calificada de jueces estén presentes para poder deliberar válidamente.

Mientras que reducir la mayoría requerida para tomar decisiones, de 9 a 8 – o hasta 7 jueces, implicaría una reducción del porcentaje requerido para decidir, una vez el cuórum para deliberar se haya reunido.

Recalibrar estos factores podría incidir positivamente en la tasa de resolución del TCRD y la reducción de la tasa de congestión del TCRD.