¿Cómo los jueces dominicanos calculan los daños civiles que causan incapacidades físicas o muertes según la normativa local? ¿Cuáles principios jurídicos aplican en esos casos?

Cuando producto de un accidente o de una catástrofe alguna persona queda incapacitada o pierde la vida hay que cuantificar los daños compensables para la indemnización que corresponde. Además, se generan daños no pecuniarios (intangibles o hedónicos) que son difíciles de calcular.

La ausencia de lineamientos y parámetros para calcular daños civiles es uno de los principales retos que enfrenta el Poder Judicial de la República Dominicana. Este desafío afecta a jueces, abogados, víctimas – pero también a la sociedad en general.

Por su lado, los jueces están como adivinos con una bola de cristal tratando de valorar daños y perjuicios.

Como explica el exmagistrado Jorge Subero Isa en su obra fundamental Tratado Práctico de Responsabilidad Civil (2018), los jueces determinan y aprecian el perjuicio. La jurisprudencia dominicana establece que los jueces son soberanos de evaluar el daño.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ejerce el control de calidad de estas estimaciones a través de la casación. Si la SCJ estima que una evaluación de daños no se ha hecho correctamente, se refiere a una desnaturalización.

Según la jurisprudencia, las indemnizaciones deben corresponderse con el daño causado. Estas deben ser razonables y proporcionales. Las indemnizaciones son razonables cuando se relacionan con la magnitud de la falta. Mientras que son proporcionales con relación a la dimensión del daño. Estos son los lineamientos básicos que la jurisprudencia le ha dado a los jueces para calcular daños.

Imagínese que en un examen a usted le enseñen una foto de un accidente de tránsito entre dos vehículos y le pidan que calcule los daños causados, dejándole como parámetros únicamente los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Además de una tarea difícil, sería un ejercicio especulativo. 

La jurisprudencia sólo ha dotado a los jueces de criterios cualitativos y poco específicos, cuando la cuantificación de daños requiere de criterios cuantitativos y específicos. Los jueces quedan autorizados a cuantificar indemnizaciones discrecionalmente y con pocos criterios. No tienen compás ni herramientas para hacer este trabajo correctamente. Mucho menos para hacerlo de forma consistente y con base científica. 

Los criterios y las herramientas cuantitativas que los jueces necesitan las suplen dos disciplinas: la Economía Forense y el Análisis Económico del Derecho.

La Economía Forense aplica teorías, métodos y fórmulas de cálculo para los daños y perjuicios civiles (Frank D. Tinari, Forensic Economics, 2016). Esta disciplina se ha desarrollado con mucho éxito en distintas jurisdicciones. En Estados Unidos, se estableció la National Association of Forensic Economics (NAFE) en 1987, reuniendo a expertos y peritos con conocimientos para calcular daños a solicitud de tribunales o de partes interesadas. 

Por su lado, el Análisis Económico del Derecho (AED) aplica las herramientas y los métodos de la Microeconomía para estudiar las leyes y sus consecuencias. Desde sus inicios el AED ha estado interesado en examinar la Responsabilidad Civil (Torts) como una de sus áreas de enfoque principal.

Pocos meses después de la publicación del artículo fundamental de Ronald Coase, titulado The Problem of Social Cost (“El problema del costo social” – 1960), el magistrado Guido Calabresi, otro de los fundadores del AED, publicó su ensayo sobre Responsabilidad Civil titulado “Some Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts” (Yale Law Journal, 1961).

Del AED conocemos cuáles son algunos de los problemas sociales que justifican el Derecho de Daños. Antaño se consideraba que el sistema de Responsabilidad Civil existía para mantener el orden social (evitando la venganza privada), y también para compensar los daños. Como expresa el profesor de la Universidad de Harvard, Steven Shavell (1987), el desarrollo del mercado de seguros cuestiona si efectivamente la Responsabilidad Civil se justifica para compensar daños.

Del AED surgen otros problemas sociales importantes del sistema de compensación de daños civiles, como evitar la sobrecompensación o infracompensación de daños, minimizar el costo social de los accidentes, inducir los niveles socialmente deseables de inversión en precaución (cuidado) y producción de riesgos (actividad) y gestionar el costo administrativo de mantener el sistema de compensación de daños (litigiosidad).

En una próxima entrega discutiré con mayor detalle cuáles normas existen dentro del ordenamiento jurídico, que podrían guiar a los jueces a cuantificar daños por muertes o discapacidades (perjuicios corporales). También compartiré algunos avances doctrinales y legislativos comparados para auxiliar a calcular daños civiles y estimar el costo estadístico de la vida con fin regulatorio.