Si bien el vocablo compuesto “vice-presidente” procede del inglés de la era isabelina (hacia 1570) y significaba originalmente “un delegado del presidente”, fue en la Constitución de Estados Unidos de América de 1787 que por primera vez se utilizó el término para designar al suplente y eventual sucesor del Presidente – Jefe de Estado de la federación de antiguas colonias británicas en América del Norte – en caso de su dimisión, destitución, incapacidad, muerte, desaparición o ausencia temporal del cargo. La única otra función asignada por la Constitución de 1787 al vice-presidente de EEUU es presidir el Senado, pero sin derecho a voto excepto en el caso de empate. Este papel del vice-presidente ha resultado una extraordinaria previsión de los constituyentes federales, pues con dos senadores por estado la matrícula de la Cámara Alta estadounidense siempre es un número par y existe la constante posibilidad de un empate en la votación de los senadores.

Los primeros vice-presidentes ascendieron oportunamente a la presidencia por sufragio. John Adams y Thomas Jefferson fueron elegidos como segundo y tercer presidente de EEUU en las elecciones de 1796 y 1800 respectivamente. Pues a pesar del clamor de muchos, George Washington se retiró motu proprio a la vida privada después de agotar los dos primeros períodos de gobierno de la joven república norteamericana (de 1789 a 1797), estableciendo firmemente la tradición democrática de solo una reelección consecutiva y nunca más, como un pacto entre caballeros observado por todos los presidentes estadounidenses durante los primeros 150 años de su historia.* De esta manera los vice-presidentes que demuestran probada capacidad y la aceptación del electorado, tienen la oportunidad de ocupar su turno en la presidencia mediante el sufragio. En ese sentido la vice-presidencia con frecuencia ha sido antesala de la presidencia, y así tenemos algunos casos recientes de vice-presidentes que subsecuentemente ganaron en elecciones la presidencia, como los republicanos Richard Nixon y George H.W. Bush. Al Gore fue candidato del partido demócrata, sin embargo no pudo conquistar la presidencia al concluir Bill Clinton sus ocho años en la Casa Blanca. Otros vice-presidentes llegaron a la presidencia al morir o dimitir el presidente, como fueron los casos en el siglo XX de Theodore Roosevelt, Calvin Coolidge, Harry Truman, Lyndon B. Johnson y Gerald Ford. Sin embargo, no todos los que llegaron a la presidencia como suplentes pudieron retener el cargo en las subsiguientes elecciones. Gerald Ford fue el más reciente en sufrir esta suerte, en gran medida como consecuencia del escándalo Watergate que hizo dimitir de la presidencia a Richard Nixon, caso único en la historia de EEUU.

El electorado siempre tiene la última palabra en una democracia y las candidaturas no se imponen.

En cambio, la Constitución de San Cristóbal promulgada el 6 de noviembre 1844 no previó un suplente del presidente en caso de su ausencia por cualquier motivo, y por tanto la figura del vice-presidente del poder ejecutivo no figura en nuestra temprana historia republicana.** El artículo 99 estableció que se convocara a elecciones inmediatas, “En caso de muerte, dimisión, destitución o impedimento temporal del Presidente de la República, el Consejo de Secretarios de Estado ejerce provisionalmente el Poder Ejecutivo; y en los tres primeros casos, expedirá dentro de cuarenta y ocho horas el decreto de convocatoria del Congreso y de los Colegios Electorales para que procedan a la elección de un nuevo Presidente, conforme a la Constitución.” Nuestra primera constitución política también estableció en su artículo 98 la posibilidad de la reelección, aunque condicionada a un intervalo de cuatro años – al igual que en la Constitución del 2010. Sin embargo, gracias a la rabieta del General Pedro Santana (que se consideraba imprescindible y convenció a los constituyentes de su predestinación) se hizo la notable excepción del primer presidente, electo en 1844 por dos períodos consecutivos (que no los completó, al renunciar el 4 de agosto 1848), y con los poderes dictatoriales del artículo 210 que fueron exigidos por él para continuar al mando del Poder Ejecutivo bajo la nueva constitución.***

El artículo 71 de la constitución promulgada el 27 de febrero 1854 estableció por primera vez la vice-presidencia del Poder Ejecutivo, “para suplir la falta temporal o absoluta del Presidente de la República”. En lugar de una fórmula simple como la de EEUU, estatuyó que “el Presidente y el Vice-Presidente se elegirán con una diferencia de dos años, el uno del otro; y el Vice-Presidente no podrá ser elegido para el período inmediato, cuando haya ejercido la Presidencia del Poder Ejecutivo por la mitad del período constitucional.” La complejidad no es duradera, y la original fórmula dominicana ha cambiado múltiples veces a voluntad del jefe de turno, mientras que la estadounidense se ha mantenido invariable durante más de dos siglos. ¿Quizá la variabilidad de nuestras constituciones responda a la veleidad de nuestras convicciones políticas y/o a nuestra creencia de que la carta magna es una especie de traje hecho a la medida de nuestros caudillos y sus circunstancias?

Santana- inconforme con la constitución de febrero- convoca por decreto el 25 de septiembre a una nueva revisión, alargando en la constitución de diciembre de 1854 la duración del período presidencial y vice-presidencial a seis años sin reelección inmediata, y también eliminando las elecciones independientes y separadas por tres años para los dos cargos electivos del Poder Ejecutivo. Sin embargo, el 26 de marzo 1856 Santana renuncia a la Presidencia, de nuevo sin cumplir el mandato constitucional. Manuel de Jesús Regla Mota asume la Presidencia como mandaba la Constitución de 1854. Sin embargo, en lugar de agotar el mandato constitucional, el lugarteniente de Santana convoca a elecciones inmediatas.

La Constitución de Moca nos devuelve en febrero 1858 la fórmula de los cuatro años de duración del mandato y elecciones separadas con intervalo de dos años entre presidenciales y vice-presidenciales, estableciendo el primer período vice-presidencial por dos años. Mas Pedro Santana frustra de nuevo el cumplimiento del período establecido por la constitución para la duración del mandato, tumbando el gobierno constitucional del Presidente José Desiderio Valverde en septiembre. Como presidente provisional se hace ”elegir” a la presidencia- pretendiendo legitimar su golpe de estado- para llevar a cabo sus planes de anexión a España en 1861, hecho que de nuevo interrumpe el período constitucional.

Con la Restauración de la Independencia, la constitución de 1865 de nuevo elimina la vice-presidencia, retornando al modelo de 1844 y requiriendo que el Consejo de Secretarios de Estado- presidido por el Ministro de lo Interior- convoque a elecciones presidenciales dentro de 48 horas de producirse la baja del presidente.

En 1872, Buenaventura Báez impone el modelo de la constitución de Santana (1854), restableciendo la vice-presidencia con seis años de duración, pero esta vez además con reelección inmediata indefinida.

Para no cansar y poder cumplir con el compromiso de “brevísimo” en el título, diremos que de esta manera transcurrió la historia de nuestra vice-presidencia hasta 1966, alternando entre un modelo constitucional y otro y con variantes adicionales, de acuerdo a los vientos que soplaban y el caudillo de turno. **** En algunas ocasiones se creaba el suplente del presidente para agotar el período en caso de falta del presidente, en otros se suprimía esta figura. En ocasiones el vice se elegía concomitantemente con el presidente, en otras no. El período en ocasiones era de cuatro años y en otras seis; en otro solo dos años con una reelección consecutiva permitida. Poca diferencia hacían estos cambios, ya que rara vez un gobierno democráticamente electo fue duradero.

El primer vice-presidente de EEUU, John Adams, fue elegido segundo presidente de esa nación, sucediendo a George Washington en el momento de su retiro. A su vez, al concluir su mandato presidencial y no ser favorecido con la reelección, se retiró a la vida privada, dando paso a Thomas Jefferson en la Casa Blanca. En cambio, el primer vice-presidente de la República Dominicana y héroe trinitario de la Independencia, General Felipe Benicio Alfau Bustamante (1854), fue uno de los más ardientes anexionistas, y al materializarse la Restauración de la República en 1965, optó por volver a residir en España donde eventualmente fue gobernador militar de Cádiz y de Sevilla.

La vice-presidencia ha servido de escuela a muchos presidentes de EEUU, mientras que pocos presidentes dominicanos han servido previamente como vice-presidentes constitucionales. En la República Dominicana del siglo XIX, en el período de 1854 a 1858 tuvimos seis vice-presidentes efímeros, evidentemente promediando menos de un año en el cargo.

En nuestra historia, políticos con experiencia y liderazgo han visto repetidas veces cercenadas sus legítimas ambiciones presidenciales, entre ellos, Federico Velásquez, Francisco Augusto Lora, Jacobo Majluta, y Jacinto Bienvenido Peynado, para solo nombrar los más destacados del siglo XX.

Quizás por el carácter veleidoso de muchos de los que han sido nuestros caudillos (y muchas razones más que no pretendemos analizar en esta historieta, pero sí destacar que no atribuimos esa idiosincrasia a todos los líderes políticos y mucho menos al conglomerado del pueblo dominicano), nuestra Constitución es poco menos que letra muerta. Mientras la Carta Magna sea una expresión de la última moda o de los intereses de un grupo de poder, no vale la pena ni imprimirla para decir que es un pedazo de papel. Lo que siempre hemos hecho, y no muy bien, es revisar y adaptar la Constitución a las necesidades del gobernante de turno y el momento. Los estadounidenses tardaron de más 150 años para plasmar por escrito en la vigesimosegunda enmienda a la Constitución de 1787 la tradición de una reelección inmediata y nunca más, y solo a consecuencia de la violación de ese pacto de caballeros por FDR. Esa enmienda fue fruto de un proceso consensuado de unos cinco años, a pesar de que era plasmando una tradición de unos 150 años. Nosotros hemos tenido cosechas de dos revisiones constitucionales en un mismo año calendario en dos ocasiones, y hemos sabido hacer una revisión constitucional en aproximadamente una semana. Nuestra ligereza nos delata.

*La Constitución de EEUU fue enmendada para establecer la obligatoriedad del retiro después de dos periodos en la presidencia, después de la violación de Franklin Roosevelt de la sagrada tradición establecida por George Washington, al reelegirse para un tercer y cuarto mandato, escudado en los peligros de la Segunda Guerra Mundial. Desde entonces hasta el presente, una de las críticas más fuertes a FDR es precisamente por haber destruido la larga tradición republicana del retiro después de ocho años en la presidencia. Como consecuencia, en 1947 se incorporó la vigesimosegunda enmienda a la Constitución que reza:

Sección 1. Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente, o ejercido como Presidente, durante más de dos años de un mandato para el que otra persona hubiera sido elegida como Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez. Pero este artículo no debe aplicarse a ninguna persona que ostente el cargo de Presidente cuando este artículo fue propuesto por el Congreso, y no debe impedir a la persona que ostente el cargo de Presidente, o actúe como Presidente, durante el período dentro del cual este artículo entra en vigor, de ocupar el cargo de Presidente o actuar como Presidente durante el resto de ese mandato.
Sección 2. Este artículo no entrará en vigor a menos que haya sido ratificado como una Enmienda de la Constitución por las legislaturas de tres cuartos de los estados dentro del periodo de siete años desde la fecha de su presentación a los estados por el Congreso.
http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html

La importante enmienda fue ratificada casi cuatro años después por el número necesario de estados el 27 de febrero de 1951. Evidentemente los estadounidenses tienen mucha cautela cuando de enmendar la constitución se trata. Y nótese, que la redacción no excluye la posibilidad de volver a ser presidente después de un intervalo, aunque la tradición si disuade a un pasado presidente de volver a presentarse a elecciones.

**No fue por falta de conocimiento del concepto de la vice-presidencia que los constituyentes omitieron la figura de vice-presidente del Poder Ejecutivo, pues el artículo 92 asigna al “Presidente del Tribunado” la posición de la Vicepresidencia del Asamblea Nacional, aunque sin definir sus funciones.

***Art. 210.- Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna. Constitución de San Cristóbal, 6 de noviembre 1844

****Nota curiosa: la Constitución de 1963 no solo prohibía la reelección inmediata del presidente, sino que también descartaba la postulación del vice-presidente a la presidencia como a la vice-presidencia para el periodo subsiguiente.