La protección de los derechos de las mujeres a través del reconocimiento de las tres causales en el Código Penal dominicano es un tema recurrente en el país. Cada vez, quienes procuran la penalización absoluta del aborto evitan hablar directamente sobre lo que se busca despenalizar. Son tres causales específicas, 1) peligro de la vida de la madre; 2) malformación incompatible con la vida (es decir, los casos en que el feto no puede sobrevivir fuera del útero), y 3) violación o incesto.
Rara vez los oponentes a las causales muestran argumentos específicos contra las mismas. Se van por la tangente o generalizan. Sin embargo, la despenalización busca algo limitado y especifico: no permitir que metan presa a una mujer que aborte ni a un médico que practique un aborto en esas tres situaciones. Ya. Es eso.
Quizás se van por las ramas porque no tienen cómo justificar poner en peligro la vida de una mujer por negarle un aborto que le salvaría la vida. De igual manera, es difícil reconocer que la prohibición absoluta del aborto, obliga a una niña de 12 años que haya sido violada por su padre a gestar por nueve meses un embarazo, lo que pone en riesgo su salud mental y física, así como vulnera su integridad y dignidad. En el caso de las malformaciones incompatibles con la vida, señalan que se busca abortar fetos con discapacidades como síndrome de Down, cuando esto no es cierto. Esta causal aplica cuando los órganos vitales presentan problemas tan graves que el feto no sobrevivirá.
¿Es justo que en esos casos se lleven presas a las mujeres y sus médicos? ¿Quieren castigar a una víctima de violación que no quiso llevar a término un embarazo forzado? ¿Quieren encarcelar a una mujer que protegió su vida sobre el embarazo? ¿Condenar penalmente a una mujer y a su médico, ya que la recomendación era interrumpir el embarazo porque el feto tenía malformaciones incompatibles con la vida?
A veces, cuando se plantean estas preguntas, los detractores de las tres causales exponen que en los tribunales no hay condenas por aborto. ¿Eso quiere decir que están o no están de acuerdo con que las juzguen en los tribunales y las condenen? Debemos estar claros, porque la penalización absoluta lo que permite es eso, que las metan presas por cuidar su vida, por ejercer sus derechos en esos tres escenarios.
Entonces, si la respuesta a estas interrogantes es que no hay condenas, ¿para qué mantener la sanción en el Código Penal?
Ahora bien, ¿por qué es importante despenalizarlo en esas tres causales si en la práctica no se llevan a juicio? Es que, aunque no hay sentencias condenatorias, sí hay mujeres que mueren porque la penalización les impide acceder a un centro de salud para practicar el aborto seguro en esos tres casos. También, como puede verse en esta nota periodística (https://listindiario.com/la-republica/2021/03/23/662442/a-causa-del-incesto-es-la-madre-de-su-propio-hermano), hay casos de incesto y violación de menores en los que no se tuvo acceso al procedimiento porque es ilegal y recurrir a un aborto clandestino pone en riesgo la vida de la adolescente embarazada. Incluso en ausencia de condenas judiciales, hay mujeres que mueren por la penalización absoluta, casos en que se niega el aborto seguro y se pone el embarazo por encima de la vida de la mujer, como pasó con Esperancita.
En cuanto a la causal sobre violación, esta tiene que ver con respetar los derechos fundamentales de la mujer. El castigo al violador no tiene nada que ver con la causal. Al violador se le lleva un proceso y se le arresta. La mujer no está castigando al feto haciéndose un aborto, está protegiendo su salud mental, dignidad e integridad. Permitiendo esto, el sistema jurídico la reconoce como un ser humano sujeto de derechos.
Quienes reiteran que la penalización debe ser absoluta alegan que permitir el aborto en la causal de violación/incesto es la salida fácil a un problema social. Estamos de acuerdo en que es un problema social, y me alegra saber que la sociedad cuenta con muchos activistas que reclaman soluciones integrales a la violencia contra las niñas y mujeres. La despenalización por la causal violación es un reclamo que forma parte de las políticas necesarias para que esas mujeres violentadas puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución dominicana, la integridad, la dignidad, la salud psíquica y el desarrollo libre de la personalidad.
Las causales son para proteger los derechos de la mujer en esas tres circunstancias limitadas. En República Dominicana no se está discutiendo el aborto libre, sino tres excepciones específicas. En esos tres casos, si se le niega la posibilidad del aborto, se le convierte en mera incubadora, un sujeto sin derechos que solo debe existir para gestar.