Desde que los colegios electorales abren sus puertas, a las seis de la mañana, a las asambleas de electores para el inicio de la jornada de votación, hasta su cierre a las seis de la tarde, la boleta electoral, por ser el instrumento en el que el elector plasma su voto, se constituye en el documento electoral fundamental de las elecciones.
La impresión de la boleta, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Electoral, se inicia tan pronto como las juntas electorales se pronuncian admitiendo o rechazando las propuestas de candidaturas, o cuando hayan sido decididos los recursos interpuestos contra las mismas.
Aunque la Ley Electoral no fija un plazo para la impresión de las boletas, las mismas deben imprimirse con tiempo suficiente como para que puedan ser entregadas oportunamente a las autoridades de los colegios electorales.
El conflictivo proceso de escogencia de candidaturas, por parte de los partidos, mediante métodos antidemocráticos, como era de esperarse, sobrecargó de impugnaciones al TSE, a pocos días de la celebración de las elecciones.
En ese sentido, a pesar de que al día de hoy, de la gran cantidad de demandas relativas a candidaturas de que ha sido apoderado el Tribunal Superior Electoral, muchas se encuentran pendientes de fallo, la Junta Central Electoral, que ya había impreso las boletas del nivel presidencial y de los diputados del exterior, ordenó también la impresión de las de los niveles congresual y municipal que se encontraban pendientes a la espera de los fallos del referido órgano contencioso, lo que traerá como consecuencia que muchos candidatos no aparecerán en las boletas, mientras que otros que no serán candidatos si estarán en ellas.
Este hecho demuestra la necesidad de ampliar de sesenta a, por lo menos, noventa días antes de las elecciones, el plazo requerido por la Ley Electoral a los partidos para la presentación de sus propuestas de candidaturas por ante la JCE y las juntas electorales municipales.
Para las elecciones del 15 de mayo próximo, de conformidad con la resolución dictada al efecto por el Pleno de la JCE, la votación para la escogencia de los candidatos del nivel presidencial, congresual, municipal y de diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, se hará mediante el uso de boletas electorales.
Siguiendo el orden anterior, la boleta del nivel presidencial será de forma horizontal, de tamaño 8½” x 14” y estará identificada con una A, la congresual será horizontal, 8½” x 21” y se identificará con una C, la municipal será horizontal, 8 ½” x 14” y se identificará con una B, y, finalmente, la de los representantes del exterior será vertical, de igual medida y será identificada con la letra D.
Igual que en los procesos anteriores, en la boleta presidencial aparecerán las fotografías de los candidatos a presidentes y vicepresidentes, en la congresual las de los candidatos a senadores y diputados y en la municipal las de los candidatos a alcaldes.
Sin embargo, tanto los candidatos a diputados nacionales, al Parlacen y a directores y vocales de los distritos municipales no aparecerán en las boletas. En cambio, figurarán en carteles informativos que serán colocados en la parte frontal de los recintos de votación.
Como se ha podido comprobar, las boletas que serán utilizadas en las próximas elecciones tendrán el mismo diseño que las anteriores.