Una de las funciones económicas del Estado es asignar recursos para suministrar bienes y servicios públicos. En una economía de mercado estos bienes que se califican como públicos no los provee el sector privado porque no se le puede asignar en cada caso un valor de mercado. La primera razón para que un bien o servicio no se ofrezca a través de una oferta en el mercado es la imposibilidad de la exclusión. Cuando nadie puede ser excluido de los beneficios de un bien público en esa misma medida nadie está dispuesto a pagar por la provisión de estos bienes porque independientemente de que pague o no es imposible que seas excluido del uso y de los beneficios de los bienes públicos.
Otra de las características de los bienes públicos es la indivisibilidad, según los italianos, que también se llama conjunción de oferta o no rivalidad según los sajones. Cuando un bien público se le provee a alguien al mismo tiempo se les está suministrando a los demás sin posibilidad de excluirlos. Un bien público no se puede dividir para ofrecérselo a unas personas si y a otras no. Si se provee a una persona de un bien público al mismo tiempo ese mismo bien está disponible para las demás personas. Si alguien recibe los beneficios de un bien público eso no implica que las demás personas vayan a recibir menos, reciben la misma cantidad.
Hay bienes privados en los que se da la invisibilidad. Una película no se puede dividir para darle más película a unos y menos a otros. Todo el que entra en el cine mira la misma película. Así como el que asiste a un juego de béisbol mira el mismo juego, la diferencia es el ángulo y la comodidad de los asientos, pero todo el que entra al estadio observa el mismo juego. Pero estos son bienes privados porque se aplica la exclusión. Sólo pueden ver la película o el juego los que pagan por el boleto de entrada, los demás quedan excluidos.
Las elecciones funcionan como una encuesta y es en estas donde los ciudadanos establecen sus preferencias por los bienes públicos o por un tipo de bienes públicos y cuánto en impuestos quieren pagar por ellos.
El caso típico de un bien público es el alumbrado de las calles, el alumbrado público. Si se alumbran las calles es imposible evitar que todo aquel pase por ellas se beneficie del alumbrado eléctrico, no se puede excluir a las personas prendiendo las luces para unos y para otros no. Todo aquel que pase por las calles alumbradas recibirá los mismos beneficios que otro que también pase y al mismo tiempo que los postes de luz alumbran el paso de una persona también alumbran a otras sin poder evitar que se beneficien, paguen o no paguen.
La imposibilidad de excluir a las personas de los bienes públicos determina que a este tipo de bienes no se le pueda asignar un valor de mercado, porque no se puede saber las preferencias de las personas por los bienes públicos. En el mercado las preferencias de las personas por un tipo de bien sólo se puede saber por la demanda y ésta se establece por lo que cada individuo está dispuesto a pagar por un bien, pero nadie está dispuesto a pagar por un bien de cuyo beneficio no puede ser excluido y que cuando se lo suministren a alguien él también va a recibir la misma cantidad. Por eso los bienes públicos se financian con prestaciones obligatorias que son los impuestos.
Las diferencias entre un bien público y uno privado se puede observar en los servicios de televisión. La televisión y la radio por ondas tienen las características de los bienes públicos. Una persona sólo le basta tener un televisor con una buena antena y puede ver los canales de televisión que están en el aire a través de ondas sin ser excluida. Ahora, si las personas reciben los servicios de televisión por cable puede ser excluida a través del corte del servicio. Por esta razón la televisión por cable si tiene un valor de mercado, determinado por lo que usted está dispuesto a pagar por los servicios de televisión por cable, en ausencia de monopolios y la intervención estatal.
Por la televisión por cable usted paga un precio a su proveedor y por la otra televisión por ondas no paga nada, sólo necesita tener un televisor. Lo que una persona está dispuesta a pagar por la televisión por cable define su preferencia por este tipo de servicios y cuánto quiere de él. Pero en el caso de la televisión por ondas las preferencias no se pueden conocer por medio de la demanda en el mercado y hay que recurrir a las encuestas, a los rating y su financiamiento se hace a través de la publicidad, que es un servicio de cual uno si puede ser excluido cuando no ponen el anuncio.
Las preferencias de las personas por los diferentes tipos de bienes públicos se conocen por medio del proceso político, a través del sistema electoral y los programas que presentan los partidos políticos a los ciudadanos que pueden ejercer el voto. Las elecciones funcionan como una encuesta y es en estas donde los ciudadanos establecen sus preferencias por los bienes públicos o por un tipo de bienes públicos y cuánto en impuestos quieren pagar por ellos.
Unos votarán por más vías públicas, otros por seguridad y orden público, algunos por la construcción de parques públicos y los demás por un mejor servicio de justicia. Ahora bien, un sistema electoral defectuoso y manipulable y centrado en las bondades de las personas no puede reflejar las preferencias de los ciudadanos, sino las imposiciones de quienes ejercen el poder político. Las preferencias de los detentadores del poder.
También se puede producir lo que Alfonso López Michelsen definió como la “estafa ideológica”, cuando se presenta un programa con unas propuestas y después se hace otra cosa.
De acuerdo con la definición económica de los bienes públicos la salud y la educación no son bienes públicos, porque con respecto a estos se puede aplicar la exclusión y proveer de salud y educación a unos no significa que los demás de igual forma la estén recibiendo. Los economistas definen la salud y la educación como “bienes preferentes”, que de acuerdo con Richard A, Musgrave, son aquellos que la sociedad prefiere que los suministre el Estado, pero que pueden ser suministrados por el sector privado, por eso existen las clínicas y los colegios.
Los servicios de electricidad, agua potable y teléfonos no son servicios cuya provisión la tenga que hacer necesariamente el Estado. Estos servicios se sufragan por medio de tarifas pagadas por los clientes o usuario a los proveedores, que establecen vínculos contractuales con los usuarios no obligaciones ex lege.
Las tarifas son precios, no son impuestos, aunque en las traducciones del inglés al español se crea que son lo mismo cuando son falsos amigos. Aunque en el inglés los derechos arancelarios o los impuestos sobre las importaciones se definen como tarifa en español es diferente. Las tarifas son precios sujetos a regulaciones porque la prestación de los servicios en cuestión se hace bajo la forma de monopolios naturales. En el caso de estos servicios se puede aplicar la exclusión, lo que se hace con el corte de los mismos en el caso de no pagar la tarifa.
El Estado presta servicios que no los financia con tarifas, sino con tasas, que son tributos, pero no son impuestos. La tasa es una prestación que se pagas por la contraprestación de un servicio por parte de Estado, pero el servicio financiado a través de las tasas debe ser inherente al Estado, sólo lo puede prestar el Estado, si lo pudiera prestar el sector privado se puede financiar con precios o tarifas y no ser un servicio público como ha sido definido. Las tasas las establece el poder legislativo, porque los tributos se instauran, disminuyen o aumentan sólo por ley.
Se financian con tasas, no con tarifas, entre otros: la emisión de una acta de nacimiento, la emisión cédula de identificación y electoral, la emisión de un permiso para la tenencia y porte de arma de fuego, la expedición de acta de matrimonio, la emisión de la licencia de conducir, la emisión del pasaporte, la expedición de un acta de nacimiento y los servicios judiciales, aunque estos últimos se supone que deben ser gratuitos y se deben financiar con impuestos como un servicio público, para garantizar el acceso a la justicia. Todos estos servicios sólo lo puede ofrecer el Estado y por eso se financian con tasas que son tributos.
La recaudación de los ingresos por tasas debe estar a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos DGII, que de acuerdo con la ley es la entidad encargada de la recaudación de los tributos internos. Una tasa no la puede disponer ni fijar y un funcionarios del Poder Ejecutivo, las tasas como tributos se establecen por ley, Si una tasa excede al costos del servicio prestado por el Estado, es decir, si la tasa pagada por la emisión de un permiso de armas de fuego es mayor que el costo de su emisión la diferencia es un impuesto y los impuestos sólo se deben establecer a través de la ley, pero también la tasa es un tributo que también sólo se puede establecer por ley. La diferencia de la tasa con el impuesto es que con este no hay contraprestación, usted no recibe nada a cambio de forma individualizada. En el caso de la tasa se le presta un servicio.
La prestación de los servicios públicos legal y constitucionalmente no se puede hacer con trato discriminatorios en función de los montos pagados considerando que quien pague más debe recibir mayores diligencias para que el servicio solicitado se les preste en menos tiempo o con mayor rapidez. Los ciudadanos ante la ley son iguales. El sistema tributario dominicano se fundamenta constitucionalmente en la legalidad, la igualdad, la equidad y la justicia. Cada ciudadano para un funcionario público debe ser un VIP. Todos los procesos para la prestación de los servicios públicos con sistemas discriminatorios en función de los pagos realizados son contrarios a la Constitución de la República y las leyes.
Actuar dentro del marco de la ley no necesita un pacto sin importar como se le denomine fiscal o de amor, la ley en si misma dispone las reglas de un pacto que determina la existencia del mismo Estado, Estos pactos pretenden sustituir la participación de los ciudadanos en los procesos políticos para decidir al margen de la voluntad democrática los impuestos que pagarán y los bienes y servicios públicos que le serán suministrados a cambio. No hay un solo manual o libro fundacional de las teorías de la fiscalidad y la democracia que hable de pacto fiscal. La idea de pacto fiscal viene desde finales de los 90 de ámbitos no muy democráticos. Para consentir los tributos no se habla de pact6o sino de la representación. No taxation without representation.
El gobierno electo y legitimado democráticamente tiene la obligación de hacer su trabajo, de diseñar políticas fiscales, que no son más que una políticas instrumentales, pero antes se deben definir los objetivos, que deben redundar en beneficios de los ciudadanos. No se puede pedir más impuestos sin definir propósitos, y esto sólo lo puede hacer legítimamente el gobierno electo y para que exista afinidad con los ciudadanos estos últimos deben saber por quién votar y para saberlo hay que ver propuestas y hacer que se cumplan las de nuestras preferencias.