La trata de personas es una forma de esclavitud moderna en la cual se degrada al ser humano a la condición de objeto, con la finalidad de ser explotado en cualquier modalidad.

El ordenamiento jurídico dominicano establece que debe entenderse como trata de personas la captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas; recurriendo a la amenaza, la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene autoridad sobre otra, con fines de explotación en cualquiera de sus formas: explotación sexual, pornografía, servidumbre, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a estas o la extracción de órganos.

Después del tráfico de drogas y el tráfico de armas, la trata de personas es considerada como la tercera industria criminal más grande que existe a nivel internacional.¹

República Dominicana está considerada como el cuarto país del continente americano con mayor índice de trata de personas, y ubicado entre los diez primeros a nivel mundial

Antecedentes de la Ley 137-03

El 10 de junio del año 2003 el gobierno de Estados Unidos otorgó un plazo de 90 días a cinco países latinoamericanos, incluyendo República Dominicana, con la finalidad de que adoptaran las medidas políticas necesarias que le ayudaran a evitar sanciones económicas debido a los deficientes resultados de los reportes sobre trata y tráfico de personas. En ese sentido, nuestro país aprobó una ley en tiempo récord, la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas compuesta de 15 artículos, como parte de la respuesta a este llamado.

Valga resaltar que el 12 de diciembre de 2000, República Dominicana había firmado la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y posteriormente en noviembre de 2006, los Protocolos, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la misma.

Producto de la rapidez que en su momento caracterizó la adopción de la Ley 137-03, las nuevas modalidades surgidas para la comisión de este delito y la naturaleza de la víctima de trata de personas, son parte de las causales que provoca que nuestra ley actual adolezca de fallas, debilidades y garantías del debido proceso de ley, lo cual hace necesario una reforma.

Proyecto de modificación a la Ley 137-03

 A mediados del año 2019 la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, (CITIM), con el apoyo de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés), procedió a llevar cabo varias jornadas de mesas de trabajo con sus miembros y la participación de Misión Internacional de Justicia, a fin de elaborar un borrador de anteproyecto de modificación a la Ley 137-03 sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, ajustado a la realidad nacional y regional sobre la actual naturaleza de este delito.

Este anteproyecto de ley que cursa aún en las instituciones del CITIM, cuenta con un total de 87 artículos, siendo los 45 primeros correspondientes al delito de trata de personas, del 46 al 56 del tráfico ilícito de migrantes y ya luego, a partir del artículo 57 se despliegan las oportunidades de inclusión social y asistencia integral a las víctimas de estos delitos, las políticas de prevención, capacitación y sensibilización, así como los controles migratorios a ser ejercidos.

A continuación, resaltaremos las novedades que trae fortalecida el anteproyecto de modificación a la ley de trata de personas en comparación a lo contemplado en la ley actual, enfocado de manera especial en la parte concerniente al delito de trata de personas.

Proyecto de Ley Ley actual 137-03

 

Contempla definiciones de las modalidades de la trata expresadas en la ley anterior, las nuevas modalidades del día de hoy, situaciones de relevancia sobre la víctima, alcanzando un total de 40 definiciones. No contempla las definiciones de las diversas modalidades de la trata de personas; las definiciones que contempla se limitan a 13 definiciones generales para toda la Ley.
Contiene 18 principios rectores de interpretación y aplicación de la Ley para la protección de las personas víctimas de trata. Sin principios rectores de protección a la víctima
Uno de los principios que contempla es el principio de no penalización a la víctima. Contempla la exclusión penal a la víctima de trata en caso de que colabore con la investigación.
Contempla la creación de la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la República Dominicana, con sus siglas CITIM, integrada por instituciones del Estado para la coordinación y articulación a nivel nacional e internacional sobre el abordaje de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y el diseño de políticas públicas en materia de prevención, persecución, protección y cooperación internacional. Aunque el CITIM existe, no está contemplado en la Ley.
Se crea la Unidad de identificación y atención a víctimas de trata y personas objeto de tráfico ilícito de migrantes. No contiene unidad especializada para la atención a esta víctima.
Contempla 5 fuentes de financiamiento para el combate al delito de trata y tráfico de personas, entre ellas la tasa de 1 dólar por tarjeta de turismo y los bienes incautados del delito. No contempla fuentes de financiamiento para el combate del delito.
Dispone el decomiso de todos los bienes relacionados con el delito. A pesar de definir en el artículo 1, inciso m, el decomiso como “La privación de bienes con carácter definitivo, por decisión de un tribunal competente”, la ley no dispone como una pena para las personas individuales el decomiso de los bienes obtenidos por los tratantes y traficantes.
Crea fondos especiales destinados a la prevención, persecución, atención integral y repatriación de personas. No contempla fondo especial para la víctima.
Libera la exigencia de medios comisivos para constituir el delito de trata, como la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios. Exige como elementos constitutivos del delito de trata que estén presentes los medios comisivos (amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios).
Contempla 28 modalidades de explotación, sin ser limitativa. Sólo contempla 9 modalidades.
Dispone responsabilidad al cliente de servicios sexuales con fines de trata de personas. No contempla responsabilidad para el cliente
Dispone de 17 circunstancias agravantes del delito de trata Contempla sólo 8 circunstancias agravantes
Contempla técnicas especiales de investigación No dispone técnicas de investigación
Contempla al órgano judicial de contar con protocolos especiales para el abordaje de los casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes de considerarlo necesario, y que igualmente considere la creación de tribunales y juzgados especiales junto a la designación de jueces o juezas especialistas en la presente Ley.

 

No contempla protocolos judiciales
Contempla de manera específica que en los casos de trata de personas cualquier persona podrá constituirse en querellante. No contempla esta disposición
Dispone el anticipo de prueba para toma de testimonio de la víctima y la no confrontación de la víctima con el imputado, en garantía al derecho de máxima protección y resguardo de sus derechos humanos. No contempla.
Establece toda una sección detallada sobre medidas de inclusión social, asistencia y protección para la víctima de trata de personas adulta, menor de edad, con discapacidad y mayores adultas entre las cuales se destaca alojamiento especializado para este tipo de víctima, seguro médico, visa humanitaria, permiso temporal humanitario, permiso de trabajo. No contempla suficientes medidas.
Contempla medidas de prevención, sensibilización, capacitación e investigación académica en estos delitos. No contempla.

Por todo lo anterior, es evidente que para nuestro país resulta beneficioso la pronta adopción del proyecto de ley contra la trata de personas, como una muestra firme del compromiso que asumen nuestras autoridades en el combate de este delito, lo cual impacta directamente el fortalecimiento de nuestro sistema público de justicia. Un sistema público de justicia que responde sin impunidad en garantía de los derechos de las víctimas es lo que anhelamos alcanzar.

¹Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODOC por sus siglas en inglés). https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.html

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.