Belkys es una profesional dominicana excepcional: tiene tres títulos, habla tres idiomas, y dirigió el departamento de contabilidad de Pfizer, uno de los laboratorios farmacéuticos más grande de los Estados Unidos. Lamentablemente, una junta médica le diagnosticó Parkinson con un 86.9% de discapacidad, requiriendo asistencia permanente.
Recibió una pensión por discapacidad, la cual fue suspendida el mismo mes en que cumplió 60 años. Desde entonces su esposo, un trabajador social incansable, ha reclamado durante casi siete años la debida protección del SDSS a favor de Belkys, por medios amigables y luego mediante costosos recursos legales agotando diversas instancias.
La negación de su derecho se apoya en el contrato póliza entre las AFP y las compañías de seguro, aprobado por el CNSS, a propuesta de la SIPEN, mediante Resolución 204-04. Este contrato establece 60 años como límite de edad para recibir una pensión por discapacidad.
Como esta restricción no existe en la Ley 87-01 y tampoco en el Reglamento de la SIPEN, la misma se introdujo en el contrato póliza. Pero el mismo sólo regula la relación entre la AFP contratante y la compañía de seguro contratada, por lo que resulta ilegal cualquier disposición que afecte a los derechohabientes, ya que éstos no forman parte del mismo, y ni siquiera lo conocen.
El 30 de enero, en un mensaje titulado “un contrato póliza a la medida”, denuncié el caso de la esposa fallecida del Ing. Hernando Pérez Montas. Al sobreviviente se niega el derecho a una pensión de viudez, alegando que el fallecido debe tener menos de 65 años, lo cual desvirtúa su derecho, ya que la Ley 87-01 no establece tal condicionalidad.
El Contrato Póliza solo compromete a las partes, nunca a los afiliados
De conformidad con el artículo 1134 del Código Civil, las convenciones sólo surten efectos entre las partes contratantes. El Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante Sentencia No. 500-2013 del 20 de diciembre del 2013, dictaminó que “es violatorio del principio de “Res Inter Allios Acta”, porque los efectos de las convenciones solo obligan a aquellos que han sido parte de las mismas”.
Los abogados contratados con mucho sacrificio por sus familiares, argumentan con justa razón, que la negación del derecho de Belkys a una pensión le reduce en forma progresiva su calidad de vida, debido al alto costo de la asistencia personal y de los medicamentos que requiere para controlar su enfermedad.
Al conocer el caso, la SIPEN argumenta que, al cumplir los 60 años de edad, Belkys tiene derecho a solicitar una pensión por vejez. Un señalamiento que sus abogados califican de cínico, ya que para recibirla es necesario haber cotizado durante 30 años, y el seguro de vejez apenas tiene 15 años de vigencia.
El caso de Belkys es otro ejemplo de por qué tenemos que prestar mayor atención a los detalles de la aplicación de la Ley 87-01. Varios reglamentos desvirtúan, en forma parcial y total, el alcance de los principios y derechos de los afiliados, mediante límites y barreras impuestos al margen de la Ley.
¿Hasta cuándo el CNSS mantendrá reglamentos negadores del derecho a la protección integral de la población? Al cumplirse 18 años de vigencia de la Ley de Seguridad Social, tan importante es reformar algunos artículos críticos, como impulsar las reformas pendientes y revisar los reglamentos y contratos que distorsionan el derecho a la protección integral.