La construcción de un sistema de justicia dotado con la capacidad de dar respuestas a los desafíos del presente requiere de la implementación de los ejes indispensables que propicien la consecución de los fines propuestos.
En las dos entregas anteriores establecimos que para dotar al Ministerio Público de independencia funcional se requería de la creación de una institución que se ocupe de las responsabilidades institucionales que la constitución le asigna al Poder Ejecutivo, así como de otras que completen un verdadero marco investigativo del cual carece hoy, la República Dominicana.
Sin embargo, aun con la creación de esas instituciones esto no sería suficiente para el fortalecimiento de la rama encargada de la persecución de los delitos y de sostener la acusación por ante los tribunales.
En efecto, además de lo planteado se requiere de la creación e implementación de las herramientas que permitan su eficientización, y que son indispensables para corregir todas las falencias que han surgido de un sistema infuncional, y que en diferentes épocas ha sido utilizado como protector y como verdugo.
La anomia funcional que durante años ha tenido la rama persecutoria del Estado, ha propiciado el surgimiento de subculturas y actitudes alienantes que han distorsionado severamente el comportamiento ético del ciudadano.
Por tal razón, se requiere de acciones que ataquen de manera efectiva todas las variables conductuales que han hecho nido en el ciudadano promedio y que los han alejado del cumplimiento de las más mínimas y elementales responsabilidades cívicas.
La implementación normativa de la triada sociológica, capacidad operativa y de integración ciudadana puede producir el desmonte progresivo de las lesiones existentes.
En el aspecto sociológico se requiere provocar un giro en la actitud ciudadana, debido a que por la dimensión cultural que ha adquirido el comportamiento antiético se hace necesario la apertura de un proceso de regresión más que de sanción, ya que por la cultura impuesta, muchos ciudadanos se han visto en la necesidad de flexibilizar su concepto sobre la ética, en el que han estado aprendiendo y replicando comportamiento cuestionables.
Este cuadro general provoca una ausencia de colaboración ciudadana en la solución de los problemas sociales de cualquier naturaleza, lo cual dificulta cualquier intento de combate a la criminalidad.
Las normas que abarcan la triada son, en el aspecto sociológico:
La Ley de Redención
La ley de Redención procura crear un mecanismo efectivo para regular el proceso de arrepentimiento y de colaboración de las personas involucradas en la comisión de ilícitos penales.
La misma consiste en la disminución de las penas a las personas imputadas de delitos, de acuerdo a los grados de arrepentimiento y colaboración para la solución del ilícito investigado.
En otros países se les llama delación premiada y colaboración premiada.
El establecimiento del proceso de regresión debe ser previo a la implementación de una efectiva y rigurosa plataforma punitiva; esto así porque el manto de la corrupción ha sido desparramado sobre todo el tejido social y político, en el que casi todos participamos por comisión u omisión.
En cuanto al aspecto de integración ciudadana tenemos:
Ley Anticrimen
Instrumento legal orientado a la prevención del delito basado en la creación y afianzamiento de un vínculo de colaboración entre la autoridad, los ciudadanos y las instituciones sociales.
Ley Anticorrupción
Ley orientada al establecimiento de un efectivo sistema de consecuencias, abarcador y persuasivo para impedir la sustracción y el dispendio de los fondos públicos.
Ley al Mérito Ciudadano
Instrumento legal orientado a establecer premios y reconocimientos a los ciudadanos como mecanismo de incentivos para que se integren al proceso de regresión a comportamientos éticos que fortalezcan sus responsabilidades cívicas.
Ley General de Tutela
Disposición orientada a crear un sistema general de auxilio y protección de los menores de edad por ser el grupo etáreo más vulnerable de la sociedad, por tratarse del espacio de la vida en el que el ser humano se enfrenta a los mayores conflictos emocionales, lo cual potencializa su nivel de vulnerabilidad.
En cuanto al aspecto de capacidad operativa tenemos:
Ley sobre Jurisdicción de Conflictos
La creación de la jurisdicción de conflictos constituye un aporte de dos vías de reforzamiento contra el combate a la criminalidad, ya que por un lado aligera la carga del ministerio público quien no estará ocupando su tiempo persiguiendo acciones que no tienen un origen doloso, como una riña, un conflicto, otros (No existe dolo en una pelea cuerpo a cuerpo, por el contrario suele existir una alta carga de dignidad y de amor propio); y por otro permite que el ciudadano obtenga el beneficio emocional de mantenerse dentro del marco de los ciudadanos en control, al no tener registros penales, lo cual va a fortalecer el compromiso de un comportamiento positivo en el cumplimiento de la ley.
Finalmente, conforme a un plan metodológico elemental, todo este proceso debe ser ejecutado en varias etapas, cuya interconexión permita su viabilización, sin tropiezos operativos de importancia.
De manera que:
En una primera etapa
Se procedería a la designación del Procurador General de la República, conforme a la legislación actual.
En una segunda etapa
Impulsar los cambios normativos que propicien la independencia efectiva de la Procuraduría General de la República, la creación del Ministerio de Justicia y las demás instituciones recomendadas.
En una tercera etapa
Los cambios normativos que permitan la creación de las herramientas y las estructuras imprescindibles para el combate contra la criminalidad en todas sus modalidades.
Lo recomendable es que una vez sea nombrado el procurador general, se designe una comisión interinstitucional, integrada por representantes de los distintos sectores del sistema de justicia, incluyendo instituciones de la sociedad civil, para elaborar una propuesta que proyecte los mejores ideales de la aspiración ciudadana por un sistema de justicia independiente.