Fuera de toda explicación teórica jurídica constitucional, es plausible que la Junta Central Electoral (JCE) dispusiera la suspensión temporal del fondo social del Senado de la República conocido como “barrilito” y el de la Cámara de Diputados denominado "cofrecito", para propiciar una competencia equilibrada tanto durante la campaña como en las elecciones del 15 de mayo.

Estos fondos constituyen una de las mayores inequidades del sistema electoral dominicano, junto a la poca supervisión de los recursos utilizados en campaña por un Presidente de la República que aspira a repostularse.

El llamado  "barrilito" consiste en que los senadores reciban un peso por cada habitante de su demarcación para supuestas ayudas sociales, en tanto que los diputados reciben, a través del "cofrecito", unos 50,000 pesos mensuales, también para asistir a personas de sus comunidades.

Sin embargo estos llamados fondos de ayuda han sido  por lo regular desnaturalizados ya que se prestan en muchos casos a la compra masiva de cotos y consciencias en unas elecciones y esto es lo que la Junta Central Electoral quiere evitar.

La razón  de eliminar estos fondos  era tan evidente y necesaria que tanto esta como otras medidas cautelares fueron adoptadas casi a unanimidad por el  Pleno de la JCE, para equilibrar el proceso electoral y así evitar el uso por algunos candidatos del despilfarro y la publicidad excesiva en detrimento de otros.

Es muy fácil hacer campaña con los recursos del Estado.  Tanto el Presidente de la República que ahora está en campaña, así como todos los candidatos a senadores y diputados deberían por razones de ética y equidad renunciar al uso de los recursos del Estado.

En estos momentos existe  una gran discusión en el sentido de que la Junta Central Electoral no tiene facultad constitucional o legal para impedir a los legisladores hacer uso del barrilito o cofresito.  No obstante  el artículo 6, letra D, de la Ley Electoral (275-97) establece que la JCE puede tomar cualquier tipo de medida durante el proceso electoral, que tienda a la equidad entre los participantes.

Nosotros opinamos que tanto la Constitución como la ley electoral faculta a la Junta Central Electoral tomar cualquier medida durante un proceso electoral. Si observamos el párrafo IV del artículo 212 de la Constitución de la República, la Carta Magna establece: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campaña y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y limites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

Aunque  constituyen los primeros atisbos para la regulación de los gastos desmedidos de fondos públicos en campañas electorales, vemos con beneplácito esta medida de la Junta Central Electoral para la sanidad del proceso.