“Las cosas no son como uno quiere, sino como van saliendo”. Esta frase no es mía, es uno de los argumentos de defensa y tal vez el más contundente de la novela Proceso a un Ángel, desarrollado en un pueblito imaginario, chiquito, con las peculiaridades propias de un pueblo caserío donde se ha perdido la fe: de rumores, chismes y recelo social; llamado Trinidad y Desolación, del autor colombiano Fernando Soto Aparicio.
No pretendo contar la novela de Soto Aparicio, y tan poco, construir una alrededor de una sentencia la 0105-2017-s.amp.00026 en Acción Constitucional de Amparo, a pesar de que las cosas que sucedieron posterior a esta justa decisión del Magistrado Máximo Matos Feliz, dan para eso y más. Comenzando porque la ADPdespliega todo su furor y convoca todas sus fuerzas a un pueblito y una región olvidada, tal como Trinidad y Desolación, el pueblo de la novela de Aparicio,igual de olvidado por las políticas sociales del Estado y especialmente en lo atinente a la Educación.
Estaba parado, Yo, en la calle Uruguay casi esquina Yuyo Michell, cuando las masas pasaron encabezadas por su jefe nacional Hidalgo.Todos se esforzaban en construir décimas, rimas y versos sobre los sucesos que habíaacontecidos desde el vientre de la madre deljuez, pasando por su infancia y aterrizando en su vida personal, profesional y política. Le recordaron hasta la huelga de 61 días de FAPROUASD y su condición de académico de la UASD. La algarabía de la marcha parecía más una fiesta que una protesta, cosa buena ésta, saltaban todos y todas como lo hacían los peces al toque del arpa del rey David, movían sus pies y brincaban como buenos afroantillanos, no faltó quien de forma cadenciosa y sigilosamente diera un piquete pedagógico.
Los accionados (ADP) se presentaron ante la acción de forma improvisada y sin una estrategia, suponiendo imponer temor al tribunal por su condición y beligerancia gremial. En cambio los accionantes presentaron 17 pruebas documentales y una demanda con los requisitos de ley
La primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de trabajo del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, conoció de esta Acción de Amparo Constitucional.Ante tal demanda contra la ADP por un paro indefinido, el Gremio a través de sus abogados no presentó al Juez un solo elemento que le pudieran hacer variar la decisión tomada. Se limitaron de forma incoherente y sin consistencia jurídica a plantear seis incidentes que por su ilogicidad e inconsistencia procersal les fueron rechazados.
Los accionados (ADP) se presentaron ante la acción de forma improvisada y sin una estrategia, suponiendo imponer temor al tribunal por su condición y beligerancia gremial. En cambio los accionantes presentaron 17 pruebas documentales y una demanda con los requisitos de ley, y una acción procesal respetando las reglas del debido proceso de forma organizada, con un petitorio preciso y de justa causa. Además una estrategia clara fundamentada en los principios de justicia rogada. Las cosas no le podían salir, sino como salieron, bien.
La Suerte en el Tribunal Constitucional para la sentencia 0105-2017-s.amp.00026 en Acción Constitucional de Amparo no habrá de ser otra que favorable a la decisión del Juzgador de Barahona, en razón de que es sentencia apegada al derecho, de correcta aplicación de las reglas procesales del Derecho Constitucional y Justa apreciación de la interpretación jurídica.
Constituye una acción sin precedente que coloca la Justicia Dominicana y de Barahona en la Jurisprudencia Universal y de América Latina. Es una sentencia jurídicamente bien motivada y una decisión justa y apropiada, apegada al buen derecho. Es una acción de justicia legal y de correcta administración del interés ciudadano.