Es de Sigmund Freud la frase, muy cierta, siguiente: “Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla.” Pero como nada es absoluto, existen excepciones en las que “Uno se condena con lo que calla y se libera con lo que dice”. Quizás, en términos particulares, eso me pasa con la exclusión de las Bancas de Lotería y Apuestas, como Sujetos Obligados, del Proyecto de Modificación de la Ley 72-02, Contra el Lavado de Activos.

Antes que nada, debo felicitar al equipo técnico que trabajo el Proyecto de Modificación, pues lograron un excelente documento. También, debo reconocer el gran esfuerzo que ha realizado en gobierno fortaleciendo la Unidad de Análisis Financiero (UAF), además mostrando la voluntad y el compromiso cumplir y hacer cumplir las normas internacionales (40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera, GAFI), adecuando la norma local. Una lucha de años ha dado frutos y eso, más que nada, es lo importante.

El Senado de la República aprobó en segunda lectura el citado proyecto de modificación, excluyendo de la tipificación de Sujetos Obligados a las Bancas de Lotería y Apuestas, alegando las razones siguientes: Que las mismas no están incluidas en las 40 Recomendaciones del GAFI (Recomendación 22), que dado a que existen unas 30,000 bancas de loterías registradas, con más del doble de esa cantidad sin registrar, se haría muy difícil una supervisión adecuada. Esto perjudicaría al país en la muestra eficiencia que será medida en la IV Ronda de Evaluación que será efectuada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a fines de verano de este año y que el monto jugado por las personas es en promedio muy bajo para que represente un riesgo. Técnicamente, son argumentos muy objetivos, pero la realidad es más amplia que la muestra asumida.

Ciertamente, en las Recomendaciones del GAFI, no aparecen textualmente los términos “Juegos de Azar”, “Bancas de Lotería” o “Bancas de Apuestas”. En los países de quienes redactaron ese documento base, el juego de azar, como tal, no es tan diverso como en nuestros países. Por esta razón, GAFI y sus organismos regionales, para nuestro caso GAFILAT, han desarrollado una serie de documentos o “Guías”, con el propósito de coadyuvar a la aplicación de las Recomendaciones.

En el año de 1990, son emitidas las 40 Recomendaciones del GAFI, como parte de una iniciativa para luchar con posibles inadecuadas utilizaciones de los sistemas financieros por parte de individuos que lavaban dinero del narcotráfico. La primera de las revisiones se da en 1996 y en estás se reflejan variantes que amplían el campo de prevención y represión de tipologías relativas a otros crímenes. A principios del otoño del 2001, GAFI incluye el financiamiento del terrorismo y asume las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, creando las Ocho Recomendaciones Especiales, que luego amplia a Nueve. En 2003, las Recomendaciones son revisadas por segunda vez y en esta ocasión fueron reconocidas por más de 180 países y las convierten en el estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/FT).

Una vez concluida la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas en 2005, el GAFI revisó y actualizó sus Recomendaciones, por tercera vez, en cooperación con los Organismos Regionales estilo GAFI (GAFISUD, GAFIC, GAFI-PACIFICO) y Organismos Internacionales (Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial  y las Naciones Unidas). Las actualizaciones determinaron lo que para entonces eran nuevas amenazas y establecen, de una manera más objetiva las obligaciones existentes, enfatizando el espíritu de las Recomendaciones.

En 2012, GAFI realiza la cuarta revisión (Vigentes), en la que incorporó medidas esenciales que los países o territorios  deben implementar para: Identificar, administrar y supervisar en base a riesgos, desarrollando políticas a través de la coordinación local; Adicionar la proliferación de armas de destrucción masiva; Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas; Establecer y ampliar los poderes, así como las responsabilidades para Autoridades de Inteligencia, Investigativas, de Orden Público y de Supervisión con otras medidas institucionales; Promover la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas; Establecer políticas especiales para las Personas Expuestas Políticamente, Tipificar la evasión fiscal como crimen precedente del lavado y Facilitar la cooperación internacional.   

Pero volviendo al tema, en la Guía del GAFI: “Evaluación nacional de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.” Emitida en Febrero de 2013, se establecen las “Categorías de delitos determinantes de categorías y subcategorías del delito de lavado de activos (Fuente: FMI)”, (Ver página 40). Llamando la atención para los Juegos ilegales (Ver página 45), citando: Lotería ilegal, Apuestas ilegales / apuestas profesionales, Casas/ casinos de juego ilegal, Juego ilegal por internet (No tipificado en el Proyecto) y Otros.

De igual forma en la “Tabla 1. Categorías de instituciones y firmas por sectores” (Ver página 54), citan: “Otras entidades” (Ver páginas 55 y 56): “Corredores de apuestas; apuestas, juegos y loterías”.

Pero además, en la “Guía Práctica de Prevención, Revisión, Detección y Represión del Financiamiento del Terrorismo. Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE-OEA)” (página 115), establece: “Casinos y casas de juego: La simulación de apuestas resulta el método más habitual para las operaciones de lavado. De esta forma, una organización puede adquirir fichas, que luego cambia en la caja, recibiendo cheques que más tarde remite al exterior bajo la cobertura de remesas de dinero originadas en ganancias en juegos de azar. Este tipo de operaciones puede realizarse con conocimiento o no de las autoridades del casino. El control de estas salas de juegos, de la misma manera que para los juegos en Internet, los círculos privados de juegos, los hipódromos, etc., manejados directamente por la organización criminal, permite además de percibir fondos legales por parte de los jugadores, al mismo tiempo que permitir todo tipo de manipulación fraudulenta al interior de su administración, en particular para mezclar los fondos de origen criminal.”

Continuando en el numeral 18.4.2. Casinos y Agencias de Juegos  (Páginas 500 y 501)

“Integrantes o facilitadores de las redes terroristas, suelen concurrir casi a diario a casinos de frontera, permitiendo así el traslado de dinero de un lugar a otro con la cobertura de las operaciones efectuadas dentro de las casas de juego.

• Al igual que en el caso citado en primer término, debemos contar con un sistema de control migratorio adecuado que nos permita a los investigadores poder planificar nuestras acciones.

• Recordemos que generalmente en ambos casos, detectaremos el accionar a través de información de fuentes humanas y rara vez por parte de las Unidades de Información o inteligencia financiera.” En el caso de la República Dominicana, la UAF.

En la próxima entrega citaremos algunas consideraciones hechas por técnicos, acerca del sector y detallaremos otros enfoques de los organismos internacionales, para luego expresar las conclusiones.