Una de las curiosidades mas llamativas del constitucionalismo es el hecho de que el primer modelo constitucional que surge históricamente, a raíz de la primera gran revolución euroatlántica de finales del siglo XVII, el inglés, se fundamenta en una Constitución no escrita, en una Constitución invisible, siendo un caso verdaderamente sui generis cuando se contrasta con el resto de los movimientos constitucionalistas que, a partir de las otras dos grandes revoluciones de la civilización constitucional euroatlántica, la norteamericana y la francesa, de finales del siglo XVIII, se estructuran a partir de una Constitución escrita. Puede afirmarse que, en gran medida, estos tres modelos constitucionales histórica-espacialmente diferenciados han sido prisioneros de su éxito y, por eso, han permanecido indiferentes e impermeables a influencias constitucionales foráneas, contrario al verdadero mestizaje constitucional ocurrido en Europa continental y América Latina, lo que, si bien los mantiene jurídicamente puros, los hace proclives al estancamiento constitucional, cosa menos visible en el caso norteamericano y en el inglés, debido al activismo jurisprudencial típico de Estados Unidos y la flexibilidad constitucional propia del modelo inglés.

El hecho de que los británicos carezcan de una Constitución escrita, que no posean propiamente un control de constitucionalidad como el “judicial review” estadounidense, que tengan estatutos que consagran derechos y garantizan instituciones y que hacen de una especie de remedo de Constitución escrita, que su Constitución sea tan cambiante como variables son las convenciones constitucionales o prácticas de los principales actores políticos que se consideran obligatorias, que conduce a los constitucionalistas a actualizar las obras de Derecho Constitucional conforme estas convenciones cambian, no significa que lo constitucional en Gran Bretaña no tenga fuerza normativa vinculante. Muy por el contrario, como nos recuerda Gustavo Zagrebelsky, “los juristas saben bien que la raíz de sus certezas y creencias comunes, como la de sus dudas y polémicas, está en otro sitio (…) Lo que cuenta en última instancia, y de lo que todo depende, es la idea del derecho, de la Constitución, del código, de la ley, de la sentencia. La idea es tan determinante que a veces, cuando está particularmente viva y es ampliamente aceptada, puede incluso prescindirse de la cosa misma, como sucede con la Constitución en Gran Bretaña (…) Y, al contrario, cuando la idea no existe o se disuelve en una variedad de perfiles que cada cual alimenta a su gusto, el derecho ‘positivo’ se pierde en una Babel de lenguas incomprensibles entre sí y confusas para el público profano”.

En otras palabras, mientras en países con Constitución escrita como la Republica Dominicana el día mas claro llueve por mas escrita que este la Constitución, en Gran Bretaña las cosas están siempre claras, aunque no se cuente con el documento constitucional escrito. Y ello así porque Gran Bretaña, como Francia y Estados Unidos en gran medida también, compensa esta falta de Constitución escrita con la fuerza de la moralidad política, de las instituciones y de las convenciones constitucionales respetadas por los actores políticos y la ciudadanía.

¿Esta cambiando este rasgo característico del constitucionalismo ingles con la crisis política generada por el Brexit? Las opiniones se dividen en básicamente dos. Por un lado, están aquellos que entienden que la movida de Boris Johnson para debilitar al Parlamento se parece mucho a acciones de fascistas como Hitler, cuando convenció al viejo presidente alemán Paul von Hindenburg de sancionar la “ley habilitante”, que vació de competencias al Reichstag. Por otro lado, están quienes entienden que todo lo que ha hecho Johnson es perfectamente cónsono con las practicas constitucionales británicas y que las instituciones políticas son capaces de responder a los retos que plantean las acciones del primer ministro. Al parecer, con la reacción de la mayoría parlamentaria el pasado miércoles, que aprobó una ley que bloqueó un Brexit sin acuerdo y rehusó convocar elecciones anticipadas como quería Johnson, la razón la tendrían los segundos, aunque algo hay que conceder a los primeros, no tanto en admitir supuestas rupturas constitucionales, sino en convenir que se ha quebrado la lógica de los acuerdos de caballeros, la cortesía institucional y la lealtad hacia el sistema, que son el aceite que engrasa la maquina constitucional británica, lo que hasta cierto punto implica que Johnson, al tratar de imponer su decisión política de un Brexit sin acuerdo sobre un Parlamento que no lo quiere, ha violado no tanto las reglas formales, como la Constitución material británica. ¿Vamos hacia una Babel donde se confundirán las lenguas constitucionales de Gran Bretaña? El tiempo dirá…