El pasado 16 de septiembre, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la Sentencia No. 033-2020-SSEN-00611 que, rechazó un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en contra de una decisión del Tribunal Superior Administrativo mediante la cual fue anulada, parcialmente, la Ordenanza Núm. 6/2014 del Concejo de Regidores y consigo aniquilada la posibilidad del edil cobrar arbitrios a las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones.

A modo de antecedente, resulta oportuno recordar que, mediante sentencia del 8 de julio del 2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ya había declarado inconstitucional la disposición legal que habilitaba a los Ayuntamientos a establecer tasas por el aprovechamiento especial del suelo municipal necesario para los concesionarios del sector de las telecomunicaciones proveer sus servicios, lo que evidencia que este es un problema de antaño que subsiste al día de hoy pues son muchos, sino todos, los gobiernos locales que aún exigen el pago del referido arbitrio en violación a la Constitución dominicana.

El epicentro de la problemática que recientemente resuelve la sentencia dictada por la más alta corte del Poder Judicial se sitúa en la necesidad de confirmar, una vez más, la antijuridicidad que supone la imposición de tasas por parte de los Ayuntamientos en perjuicio de las empresas del sector de las telecomunicaciones por el aprovechamiento especial que éstas le dan al dominio público municipal por la instalación de antenas, cables de cobres, fibra óptica y demás equipos necesarios para el suministro de tan importante servicio público.

El razonamiento empleado por la Tercera Sala para sustentar su decisión casacional es absolutamente concluyente en el sentido que deviene en inconstitucional, al crear una situación de doble tributación y una colisión con impuestos nacionales, la actuación del Ayuntamiento consistente en someter a gravamen a las prestadoras del servicio de telecomunicaciones ya que, solo el Estado dominicano puede imponer el pago de tributos a las concesionarias de este sector de la economía, no así los entes locales.

A pesar de lo preclara que resulta ser la detallada sentencia, ésta no zanjará de una vez por todas la problemática que, de manera cotidiana, enfrentan las prestadoras al momento de solicitar a los Ayuntamientos la expedición de las necesarias autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, pues su solución se traduce en una merma recaudatoria en detrimento de las arcas municipales que el Estado no compensará.

Sin embargo y, en adición a la decisión rendida por la Suprema Corte de Justicia, los cabildos están llamados a reflexionar e iniciar oficiosamente la revisión de sus ordenanzas y sus exigencias de pago de tasas, para reducir las barreras artificiales, anulaciones judiciales y eventuales requerimientos de reembolso por las sumas pagadas indebidamente. Más aún, con la llegada del 5G que requerirá de las empresas del sector de las telecomunicaciones de un inigualable esfuerzo económico para desplegar redes de quinta generación y así satisfacer las necesidades de cobertura de banda ancha en el país.