Por supuesto, la pregunta está motivada en la constante desnaturalización de las atribuciones, respectivas, de la alcaldía y el concejo municipal. 

La definición de ayuntamiento dada por el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, constituye una justificación de la interrogante que nos ocupa, a saber:  “1. m. Acción y efecto de ayuntar o ayuntarse. 2. m. Esp. Corporación compuesta por el alcalde y varios concejales para la administración de los intereses del municipio”.

Conforme a lo anterior, la alcaldía y el concejo municipal componen, juntos, el ayuntamiento, que es el órgano que tiene a su cargo el gobierno del municipio, en el cual “reside la fuerza de los pueblos libres”, de acuerdo con lo expresado por Alexis de Tocqueville, en su reconocida obra “La democracia en América”. 

En sintonía con lo expresado precedentemente, el constituyente estableció en el artículo 201 de la Carta Sustantiva, lo siguiente: “El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la alcaldía”.

Del mismo modo, en la Constitución Política quedaron petrificadas las atribuciones del Concejo de Regidores y de la Alcaldía, el primero como el órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización y el segundo como el órgano ejecutivo.      

Sin embargo, a partir de la puesta en vigor de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, impulsada principalmente por los alcaldes de los ayuntamientos del Distrito Nacional y los grandes municipios, en los hechos, el alcalde ha pasado a ser una especie de monarca, al tiempo que los regidores han sido convertidos en sus vasallos.

No es una exageración afirmar que la Ley 176-07 es la Ley del Alcalde, tomando en consideración que, además de las múltiples y trascendentales atribuciones que le consagra el artículo 60, al alcalde se le suman las asignadas al municipio que no son atribuidas, expresamente, al consejo municipal. En ese mismo orden, al ejecutivo les fueron transferidas importantes atribuciones, que la derogada Ley 3455 le otorgaba al Concejo Municipal, tales como las de ordenamiento territorial, planeamiento urbano y uso de suelo.

A pesar de la significativa disminución de la incidencia del Concejo Municipal en las decisiones del gobierno local, los alcaldes no se conformaron y, mediante la celebración de una sola sesión ordinaria por mes, crearon las condiciones para que el regidor frecuentara lo menos posible las instalaciones del ayuntamiento. Recordemos que antes los principales ayuntamientos se reunían ordinariamente por lo menos una vez a la semana.

Pero, lo más grave es que, además de reducirle al Concejo Municipal su rol de fiscalizador y de contrapeso natural de la alcaldía a su mínima expresión, los principales partidos mantienen vigente su acuerdo para que el alcalde designe cada 16 de agosto al regidor de su preferencia como presidente del Concejo Municipal.

Esta práctica antidemocrática permite la selección automática como presidente del ayuntamiento, del regidor preferido del Alcalde, sin importar que tenga o no la simpatía de la mayoría de los regidores.

Recordemos que este pacto se hizo en un momento en el que los ayuntamientos se encontraban atravesando por una situación muy tensa, que fue superada hace bastante tiempo, por lo que no tiene ningún sentido mantenerlo vigente. 

Ya es tiempo de que el liderazgo político supere su vieja fobia a la democracia municipal y permita la elección libre de los presidentes de los concejos municipales.