(Jaime Rodríguez y Bartolomé Pujals)

Desde los primeros gobiernos que en occidente comenzaron a configurar política y administrativamente el proyecto republicano democrático contemporáneo que inicia con las revoluciones ilustradas del siglo XVIII, las transiciones gubernamentales se han prestado en múltiples ocasiones como escenarios de las más estrambóticas medidas con el objetivo de generar control político y agenciar privilegios para grupos. Sobre todo en aquellas cuya tensión fruto de la efervescencia que provoca el fragor de la lucha política inter partidaria, hacen desbordar las ambiciones y los temores resignificando así los limites de los escrúpulos individuales. Las transiciones han sido un espacio oscuro por ausencia de luz, donde lo viejo anuncia su final y lo nuevo proclama su comienzo, son como la medianoche donde un día muere y otro nace.

En el mundo de los abogados, sobre todo aquellos que han estudiado derecho constitucional, y dentro del mismo la cuestión del control de constitucionalidad, se conoce de la sentencia dictada en 1803 por la Corte Suprema de Estados Unidos presidida por el juez John Marshall en el famoso caso "Marbury Vs. Madison". Para muchos con esta sentencia se reconoció la facultad de control de constitucionalidad de las leyes, dando surgimiento a lo que se conoce como judicial review o en nuestro caso control difuso de constitucionalidad.

Lo que tal vez algunos no conocen son las particularidades del caso juzgado a través de la sentencia citada, los cuales más allá de su importancia para la evolución del derecho en occidente, revelan aspectos profundos de las dinámicas en como se ejercita el poder y como 200 años después todavía se recrean en democracias precarias como la nuestra.

Casi finalizando el gobierno de John Adams, el Congreso, dominado por su mismo partido, aprobó la creación de nuevos cargos judiciales (Judiciary Act-1801). En los 19 días desde la aprobación indicada y la culminación de su gestión gubernamental, Adams rápidamente llenó con nuevos jueces la mayoría de cargos creados que fueron posibles y el Senado los confirmó. Sin embargo, el Secretario de Estado debía a su vez sellar y entregar las actas de nombramiento y por el poco tiempo que quedaba este funcionario saliente no pudo entregar sus actas a cuatro jueces.

Uno de los jueces que no recibieron su acta era Willian Marbury.  Al asumir el presidente Thomas Jefferson, designa como Secretario de Estado a James Madison, quién se niega a entregar el acta de nombramiento argumentado que había sido consecuencia de una maniobra del gobierno saliente para asegurar el control de la judicatura. El caso "Marbury Vs. Madison" precisamente consistió en un writ of mandamus (acción de cumplimiento) iniciada por Willian Marbury, bajo el alegato de que James Madison debía respetar su nombramiento y cumplir con la entrega del acta. Al llegar a la Corte Suprema de Estados Unidos se decide que dicho órgano jurisdiccional no tenía facultad para dirimir el conflicto y para ello determinó la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley Judicial.

Resulta evidente, revisando los antecedentes del caso, que John Adams desarrolló maniobras para procurar hacerse con el control judicial mediante decisiones de último momento en el período de transición gubernamental. De hecho, los jueces que designó a través de estas maniobras expeditas fueron llamados "The Midnight Judges" o "Los Jueces de Medianoche", ya que se decía que Adams firmaría los nombramientos a medianoche antes de que Thomas Jefferson tomara posesión como nuevo presidente. Desde ese momento hace sentido utilizar la expresión "actos de medianoche" para referirse a aquellas actuaciones exprés que se deciden en un momento de transición gubernamental, a fin de otorgar beneficios políticos o particulares y ante la desesperación de estar cercana la salida de las funciones públicas.

La coyuntura dominicana actual hace recordar los antecedentes del caso "Marbury Vs. Madison". Existen ya evidencias notorias de actuaciones tomadas rápidamente durante el proceso de transición gubernamental pasado, para generar beneficios políticos y particulares. Desde una especie de autocancelaciones para cobrar jugosas indemnizaciones, hasta la incorporación expedita de personas a la carrera diplomática, evitando de esa manera que puedan ser desvinculadas por conveniencia en el servicio.

Pero quizás el caso más burdo de todos ha sido el de la aprobación del proyecto para la construcción de un nuevo aeropuerto en el área de Bávaro, Municipio de Higuey. A pocos días de un cambio de gobierno se tomó una decisión estratégica para el Estado, sin que siquiera existiere un proceso serio de discusión con los distintos sectores. Al adentrarnos a las decisiones institucionales vinculadas a dicho caso, específicamente al procedimiento seguido para el otorgamiento de la licencia ambiental, queda constatado que su tramitación corresponde a una "autorización de medianoche" , en el sentido que ya hemos explicado relatando el famoso caso estadounidense.

Para muestra de esta afirmación tengamos en cuenta los siguientes hechos y datos. Nos limitaremos a algunos aspectos relativos al procedimiento de autorización ambiental, aunque en otras instancias existieron irregularidades iguales o peores que las que vamos a citar.

  1. En fecha 16 de julio del año 2020 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió la Licencia Ambiental No. 0385-20 a favor de la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) S.A.S. La licencia ambiental es el tipo de autorización que aplica a los proyectos categorizados como A, según el Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental. Este tipo de proyectos son los de mayor magnitud e impacto ambiental.
  2. Resulta que fue apenas el día lunes 22 de junio del año 2020 cuando la promotora del proyecto remitió al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, de conformidad con los requisitos impuestos en los Términos de Referencia que se habían suministrado. Esto se comprueba con la comunicación de dicha fecha, suscrita por el señor Cruz Apestigue Cardenal, representante del proyecto.
  3. Según el contenido de la Licencia Ambiental No. 0385-20, la misma se expidió en base a las recomendaciones del Comité Técnico de Evaluación de la institución, plasmadas en acta de fecha 24 de junio del año 2020. Por igual, en base a la decisión del Comité de Validación de la institución, plasmada en acta de fecha 9 de julio del año 2020.
  4. Según el Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, para el caso de los proyectos categorizados como A, el Comité Técnico de Evaluación tiene la responsabilidad de remitir al Comité de Validación sus recomendaciones sobre la aprobación de una licencia ambiental, tomando en cuenta el Informe Técnico de Revisión del Estudio de Impacto Ambiental y de toda la documentación.
  5. Por su parte, el Comité de la Validación tiene la responsabilidad, en base a las recomendaciones del Comité Técnico de Evaluación y del Informe Técnico de Revisión, de decidir sobre la aprobación de una licencia ambiental.
  6. Lo que se sigue de lo anterior en el caso analizado es los siguiente: a) En fecha 22 de junio se deposita el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto; b) Ya en fecha 24 de junio el Comité Técnico de Evaluación había realizado las recomendaciones técnicas; c) Ya en fecha 9 de julio la autorización del proyecto había sido aprobada; d) El 16 de julio se expide formalmente la licencia ambiental.

Increíblemente, del día lunes 22 de junio del año 2020, fecha en que se depositó el Estudio de Impacto Ambiental, al día miércoles 24 de junio del año 2020, los técnicos  de la institución pudieron revisar un estudio vinculado a la construcción y operación de un aeropuerto, preparar un Informe Técnico de Revisión de ello, someterlo al Comité Técnico de Evaluación, y a su vez este comité reunirse y decidir mediante acta las recomendaciones sobre la aprobación de la autorización ambiental al Comité de Validación. Todo ello, repetimos, en un plazo menor a dos días y con todas las restricciones que ha supuesto el estado actual de emergencia sanitaria.

Es bueno precisar que según el Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene un plazo de hasta ciento noventa (190) días laborables para decidir sobre la aprobación de una licencia ambiental, luego de que ha sido presentado el Estudio de Impacto Ambiental y la demás documentación complementaria. En este caso, del 22 de junio al 9 de julio, fecha en que el Comité de Validación tomó su decisión, transcurrieron apenas diecisiete días, contando los días no laborables.

Lo más grave aún es que fue apenas el 25 de junio del año 2020 que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en un periódico de circulación nacional que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto estaba disponible por un plazo de quince (15) días laborales, a los fines de que cualquier interesado realizare comentarios u observaciones al mismo. Este en un requisito obligatorio de publicidad y consulta pública que el Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental establece para proyectos categoría A, y el resultado de los comentarios debe formar parte de la documentación a revisar para la elaboración del Informe Técnico de Revisión que es sometido a estudio en el Comité Técnico de Evaluación.

Lo anterior quiere decir que el Comité Técnico de Evaluación ya había emitido sus recomendaciones incluso un día antes (24 de junio) a que formalmente se hiciera la publicación para que los interesados pasaran por la institución a retirar el estudio y hacer sus comentarios por escrito. El Comité de Validación ya había decidido sobre la aprobación de la autorización (9 de julio) estando todavía el plazo abierto para que los interesados hicieran comentarios al estudio. Pero peor aún: El 16 de julio del año 2020, fecha en que se expidió formalmente la licencia ambiental, todavía era un día habilitado para hacer comentarios al estudio, de conformidad con el plazo de quince (15) días laborables dispuestos en el reglamento y en la propia publicación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior evidencia que en la tramitación de esta licencia se dinamitaron y volaron por los aires todos los procedimientos previstos reglamentariamente para la evaluación ambiental del proyecto, así como la propia racionalidad y sentido común ante la presentación de un proyecto de la magnitud de la construcción y operación de un aeropuerto. Especialmente se desconoció de manera total el derecho a realizar observaciones o comentarios a los estudios presentados por la promotora, ya que antes de que venciera el propio plazo fijado por la institución a esos fines, existía una licencia ambiental.

Para rematar dejamos a interpretación del lector lo siguiente: En la misma fecha que se expide la licencia ambiental, es decir el 16 de julio del año 2020, el Consejo de Fomento al Turismo (CONFOTUR) emite la resolución No. 110-20 que da la clasificación definitiva de proyecto turístico a los fines de beneficiarse de los incentivos fiscales en dicho ámbito. Resulta que en el contenido de dicha resolución, la cual se supone que es tomada en un consejo integrado por representantes de varias instituciones, uno de los documentos tomados en cuenta es precisamente la Licencia Ambiental No. 0385-20. Increíblemente el mismo día en que se expide la licencia, el Consejo de Fomento al Turismo (CONFOTUR) se reúne y la toma en cuenta para adoptar su resolución.

Las anteriores son solo "algunas cositas" que han rodeado las tramitaciones administrativas del proyecto "Aeropuerto Internacional de Bávaro" y no se corresponden ni con la mitad de irregularidades que pueden ser detectadas. Sin embargo, permiten comprender claramente como a través de una complicidad entre la promotora del proyecto y los funcionarios del gobierno saliente, se adoptaron "actos de medianoche" ante el inminente cambio de gestión gubernamental.

Si verdaderamente #EstamosCambiando, es responsabilidad de la actual gestión de gobierno, so pena de entrar en complicidad por omisión, revisar todas las actuaciones vinculadas al desarrollo de este proyecto, incluyendo sobre todo las que se tomaron en el marco del proceso de evaluación ambiental. Ya el Ministerio de la Administración Pública tomó la iniciativa con la irregular incorporación de diversas personas a la carrera diplomática. Y aunque todavía falta mucho para que llegue nuevamente la medianoche, cambiar de verdad implica asumir el compromiso de que contemos con una ley que regule las transiciones gubernamentales imponiendo parámetros claros y responsabilidades precisas a quienes aprovechándose de la oscuridad de la noche meten la mano en donde no deben. Esperemos que las demás instituciones emulen su ejemplo.