Cómo es posible que después de los logros exhibidos por las autoridades sobre la nueva normativa procesal penal, especialmente en lo relativo a obtener en un tiempo promedio de menos de un año, condenaciones en primer grado en contra de los que infringen la Ley en los diferentes tipos penales, lo cual era imposible hasta imaginarlo con el código de procedimiento criminal, las mismas autoridades de turno se dispongan a violentar dicha normativa sólo sobre la base, al parecer, de que el fin "bien intencionado" justifica los medios "ilegales y funestos para el sistema".
Por ejemplo, hace unas cuantas semanas, el ministerio público en su afán de cerrar acuerdos con los implicados en el proceso "Agosto-Sobeida", se ha llevado por delante algunos logros del código procesal penal, cuando le presenta a una juez honesta por demás y de trayectoria intachable, aunque de una valentía en remojo por efecto de la subordinación, un acuerdo convertido en juico penal abreviado, relativo a un caso cuya pena mínima es de cinco (5) años, y la máxima de veinte (20) años, violentando a todas luces el "Principio de Taxatividad de la Norma", ya que de conformidad con el Ordinal 1 del Artículo 363 del Código Procesal Penal, el "Acuerdo Pleno" que corresponde a dicho procedimiento procede cuando: "Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad", lo cual no se corresponde con el de la especie, porque no es verdad que el Principio de Justicia Rogada puede ir más allá de lo que la Ley establece taxativamente, perdiendo la magistrada juez una gran oportunidad de sentar un precedente si hubiese rechazado el penal abreviado, provocando que el ministerio público diera a esta imputada el mismo tratamiento procesal que a los demás, y evitar así que las "ocurrencias" del representante de la sociedad se conviertan en un "hábito del mal gusto" que con el tiempo continúe debilitando el sistema de justicia que hace un tiempo viene respirando "con un solo pulmón".
El interés o causal del acuerdo no es malo o cuestionable, ahora bien, lo que "no me cuadra" es el hecho de que las autoridades dominicanas, en especial el ministerio público, hayan cerrado, con la nombrada Leavy Nin Batista, un acuerdo sobre la base de informaciones que al día de hoy no se han convertido en "inteligencia" que favorezcan las investigaciones que a nivel nacional se llevan a cabo, ya que lo que debió ocurrir es que las informaciones que provocaron un tratamiento especial a la imputada citada, fuera confirmada, confrontada y analizada en su máxima extensión, y en consecuencia, determinar si dicho acuerdo era provechoso para el país y sobre esa base realizar un convenio con el debido sustento legal y no "retorciendo" una vez más la norma, dejando abierta la posibilidad de que mañana se pueda jugar a la "misma estrategia", pero, con otro fin.
Si a estos acuerdos, los cuales han "estado de moda" y no dejan de ser "en esas condiciones" violaciones flagrantes a la normativa procesal penal, le sumamos la decisión del Presidente de la República de "dejar sin efecto" la posibilidad de que el ministerio público pase a administrar una Policía Técnica Judicial, deja al desnudo dos grandes verdades: primero, que el ministerio público no se encuentra lo suficientemente preparado en todos los sentidos para asumir la "dirección real" de la investigación, lo cual compartimos; y segundo, que está por encima, en este momento, la preservación de la "perfecta armonía" entre la policía y el ministerio público, y no el avance sin demora a una restructuración de todo el sistema de justicia penal.
El panorama que he descrito nos va dejando con una luz hacia la esperanza totalmente "desenfocada", ya que los actores del sistema "andan por un lado" muy lejos de la norma, y los que asesoran al primer mandatorio "andan por otra", ya que no han comprendido los compromisos que entraña la plena ejecución del código procesal penal, y lo lamentable es que no falta mucho para que una vez más escuchemos a muchos "echarle la culpa al código por que este ha sido un fracaso", y lo que realmente pudiera estar pasando es que los actores del sistema encargados de la ejecución del mismo, sean quienes se hayan ganado "el mérito" atribuido al citado texto legal.
Como siempre, hago estas reflexiones con el objetivo de hacer aportes que enriquezcan el pleno debate, y es por ello que dejo para ustedes, a modo de introspección, lo sabiamente dicho por el filósofo chino Lao Tsé: "Saber que no se sabe, eso es humildad. Pensar que uno sabe lo que no sabe, eso es enfermedad".