Todas las profesiones tienen su utilidad y relevancia pues son un medio de realización personal. Sin embargo, es una realidad que ciertas funciones tienen un mayor impacto en la vida de todos, incluso son indispensables para el correcto desarrollo de aspectos tan cruciales en la sociedad como la salud. Los médicos constituyen uno de esos grupos profesionales que desempeñan una labor fundamental que se ve acrecentada en tiempos tan difíciles como los provocados por el COVID-19.

Es innegable que, la fuerza laboral de los galenos que trabajan en los hospitales del sector público es fundamental en la actualidad. La pericia técnica adquirida a través del esfuerzo inagotable y sus estudios científicos permiten que el sistema de salud funcione a todo vapor. Precisamente esta vital incidencia es la que coloca a los expertos de la medicina en una relación de sujeción especial frente a la Administración Sanitaria.

La relación de sujeción especial es una categoría empleada en el Derecho Administrativo, especialmente en el empleo público, utilizada para describir el grado acentuado de dependencia en que se encuentran determinados ciudadanos frente a los poderes de la Administración Pública. Los funcionarios de la salud, indudablemente, tienen una relación jurídica regida por esta sujeción especial, lo que permite a la Administración Sanitaria imponer intensamente sus facultades de dirección para garantizar el funcionamiento del sistema de salud y la protección efectiva del interés general.

Debido a la especial naturaleza de la profesión sanitaria que emplea su trabajo en los hospitales públicos, la Ley No. 395-14, que establece la Carrera Sanitaria (En lo adelante, Ley No. 395-14) establece una regulación extensa de los derechos y deberes de estos galenos que en todo momento deben acatar la normativa y las directrices del Servicio Nacional de Salud, los Servicios Regionales de Salud y el Ministerio de Salud Pública, al tenor de lo prescrito en la Ley No. 123-15.

En el estado de emergencia que sumerge al país, la Administración Sanitaria tiene la obligación de garantizar la continuidad en el servicio de salud y los médicos del sector público ejercer han de ejercer sus funciones con eficiencia y eficacia, pues no solo es un deber deontológico derivado del juramento hipocrático, sino que es una imposición legal y un compromiso asumido en su colegiación conforme lo prescribe el literal h del artículo 17 de la Ley No. 68-03, que crea el Colegio Médico Dominicano.

La relación de sujeción especial que caracteriza el empleo sanitario tiene una proyección legal en sus deberes en un estado de emergencia. De conformidad con el numeral 7 del artículo 46 de la Ley No. 395-14, todo el personal de la carrera sanitaria se encuentra obligado “En caso de emergencia o calamidad pública, cumplir el régimen de horarios y jornada que garantice la cobertura de los servicios necesarios fuera de horario, para mantener permanentemente el funcionamiento de las instituciones, programas, centros y servicios”. Lo anterior es un deber ineludible cuyo incumplimiento, luego del correspondiente procedimiento disciplinario, pudiera conllevar una amonestación hasta incluso la destitución.

Las autoridades de la salud, observando estrictamente la proporcionalidad, la buena fe y el debido proceso, tienen la prerrogativa de imponer medidas a los galenos, tales como ordenar el cumplimiento de horarios laborales extendidos, disponer el traslado del personal a otros centros de salud, entre otras medidas que se entiendan estrictamente necesarias para preservar el interés general que se ve amenazado por la pandemia del coronavirus.

Ahora bien, que los funcionarios que integran la carrera sanitaria tengan el deber de soportar cargas adicionales a los de los ciudadanos ordinarios en el estado de emergencia, no implica que sus derechos fundamentales sean suprimidos ni resguardados con la debida diligencia por la autoridad sanitaria, pues ésta, en virtud del artículo 45.1 de la Ley No. 395-14, debe necesariamente proveer los equipos de protección e insumos necesarios para que los galenos puedan entregar su mejor esfuerzo al servicio de todos sin que esto signifique un riesgo mayor o sacrificio de su vida, salud y dignidad.

La labor de los médicos es encomiable, la gran parte se entrega física e intelectualmente para tratar de la mejor manera posible a las personas cuando más lo necesitan. Así como las autoridades tienen la potestad legal de exigir un sacrificio extraordinario para atender la crisis del COVID-19, los galenos tienen el derecho a percibir una retribución salarial digna, pues tanta entrega es merecedora de ser complementada con algo más de su satisfacción personal.