En estos días en que la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes se ha hecho palpable en el tejido social dominicano, evidenciando la carencia de políticas públicas que hagan efectivas las normas y principios consagradas en la Constitución de la República, y en la legislación especial de niños, niñas y adolescentes, se hace necesario que las instituciones estatales encargadas de su formulación, las organizaciones de las sociedad civil que coadyuvan y velan en la implantación de las mismas, vayan más allá de dar respuestas para satisfacer el morbo y actuar ante la coyuntura.
En las redes se exhiben con frecuencia acciones que parecen surgir de mentes ingenuas pero que atentan contra el sano desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, hemos vistos expuestos a estos en prácticas de consumo de alcohol, en otras ocasiones asociados al uso de armas de fuegos, y en el peor de los casos en sugeridas o explicitas prácticas sexuales, y lo peor es que dichas acciones son promovidas por aquellos que están llamados a velar por su cuido y protección, y en algunos casos cuando se ha cuestionado dichas prácticas se han atrevido responder diciendo que “nadie le va a decir como bailar con sus hijos”.
La vida en sociedad tiene condicionantes, por tanto la libertad de los individuos aunque plena, está llamada a observar determinados patrones de conducta que bajo el imperio del orden público se nos imponen a pesar de que estén relacionadas con un área tan íntima como es el entorno familiar y la crianza de los hijos, El Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes,(Ley 136-03) instituye la figura de la autoridad parental, entendida ésta como el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
A tenor del artículo 68 de la Ley No.136-03, en toda circunstancia, el padre y la madre estarán obligados a: a) Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento; b) Prestar sustento, protección, educación y supervisión; c) Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo; d) Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes; e) Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad; f) Administrar sus bienes, si los tuvieren, constituyen el contenido de la autoridad parental.
Como bien se puede notar, la autoridad parental no es un instituto legal que se origine del hecho natural conocido como nacimiento, sino como una derivación de las relaciones paterno filiares o más aún, ella es un encargo dado por la sociedad a padres y madres, quienes están obligados a ejercerla conforme al mandato dado, y un aspecto relevante atinente a la autoridad parental lo constituye el velar por el normal desarrollo sexual de los niños, niñas y adolescentes, es decir, la debida protección de su integridad sexual, como también la adecuada educación sexual.
Las acciones de explotación y exposición sexual ante las redes sociales de niños y niñas, por parte de artistas e influencer que incluso comparten la condición de madre o padre, constituyen un incumplimiento del encargo social contenido en la autoridad parental. En los mismos términos de descuido o incumplimiento de la autoridad parental, se incurre con el consentimiento paterno/materno del matrimonio infantil, que aunque “legalizado" y permitido por el Código Civil, atenta contra los principios del interés superior del niño, niña y adolescente, y el de prioridad absoluta.
En ambos casos, y una vez comprobado el incumplimiento del ejercicio de la autoridad parental, el organismo rector de niños, niñas y adolescentes está llamado a realizar las acciones legales que decreten la pérdida de la misma. El Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), y el Tribunal Constitucional que está apoderado de una acción directa en inconstitucionalidad del matrimonio infantil, tienen en estos momentos la oportunidad de oro para hacer efectiva el cumplimiento o acatamiento de las políticas públicas de protección de niños, niñas y adolescentes.