El término común para referirnos a los niños, niñas y adolescentes o personas que no han alcanzado la mayoría de edad es “menores”. Para que este artículo resulte de fácil interpretación hemos utilizado en el encabezado el mismo término, a pesar de que lo consideramos despectivo por el uso tan discriminatorio que se hace del mismo.
Lo más importante es que podamos responder la inquietud que frecuentemente se realiza en relación a ¿por qué en los conflictos familiares, aunque la agresión no va dirigida directamente a los niños, se dice que hay maltrato a ellos?. Es importante indicar que la ley 24-97 que modifica al código penal dominicano en el artículo 309-03 de forma expresa indica que “Se castigará con la pena de cinco a diez años de reclusión a los que sean culpables de violencia cuando ocurran uno o varios de los hechos siguientes: d) cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes… ‘’
Como podemos ver es una agravante a la sanción cuando el acto de violencia se realiza en presencia de los niños, niñas y adolescentes. Muchos psicólogos y expertos en la conducta humana han explicado que el acto de violencia realizado en presencia de un menor de edad ocasiona un trauma en su desarrollo ya que son los más permeables a la transformación personal. El aspecto emocional de las secuencias negativas de la violencia intrafamiliar ha sido altamente explicado por los psicólogos y expertos en terapia familiar. Tanto la violencia psicológica como la física pueden ser aprendidas por las víctimas. “La imitación o aprendizaje vicario, constituye una de las formas de aprendizaje más importante en los humanos. Particularmente para niños y adolescentes, una parte sustancial del aprendizaje está basado en observar e imitar a los otros, dado el mimetismo presente en las personas.” asegura el Dr. Albert Bandura en su libro teorías de personalidad en psicología.
En conclusión debe tener claro que el maltrato psicológico o violencia no solo es sancionada cuando se realiza de forma directa contra los niños, niñas y adolescentes, sino también cuando ese acto de violencia se realiza en su presencia, aunque vaya dirigido a una tercera persona.
Así lo dispone, además, la Constitución dominicana en su artículo 42 cuando refiere que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas; En consecuencia ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica”…
Tenga siempre presente que todas las modalidades de violencia de género e intrafamiliar son capaces de producir alteraciones graves en el desarrollo de la personalidad de niños y adolescentes.