Cada vez con más frecuencia la prensa dominicana reporta incumplimiento de entidades públicas a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, lo que hace temer que este importante instrumento de control se convierta en letra muerta.
Hace unos días se leía en la prensa que un grupo de ayuntamientos se ha negado a dar acceso a la información de cómo manejan los fondos públicos, y recientemente ocurrió lo mismo con el Consejo Estatal del Azúcar con respecto a un requerimiento de los contratos de venta a terceros de los terrenos de propiedad estatal.
Debe evitarse que se expanda esta corriente de incumplimiento de la ley y la mejor forma de evitarlo es sometiendo a los tribunales penales a los funcionarios que no entreguen la información en la forma que dispone la ley.
El Artículo 9 de la Ley establece que cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información pública, debe ser considerada como una falta grave del funcionario. Esto implicaría que debería ser sancionado con la destitución conforme lo dispone la Ley No. 41/08 de Función Pública.
Como sabemos que no existe tradición en nuestro país para sancionar administrativamente a los funcionarios públicos de cierto nivel por faltas graves, habría que recurrir a lo que dispone el artículo 30 de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años, a aquellos funcionarios que en forma arbitraria denegaren, obstruyeran o impidieran el acceso del solicitante a la información requerida.
Es hora de que luego de una solicitud incumplida, además del subsecuente recurso de amparo, se inicie un proceso penal contra el funcionario incumplidor, con la finalidad de desestimular los incumplimientos, que se están propalando más rápido que el cólera.
Alguien podría pensar que el ministerio público no dejará que la querella pase, pero esa querella penderá como espada de Damocles sobre el funcionario incumplidor, generará publicidad que no será de su agrado y se mantendrá como una amenaza latente a la espera de que aparezca un fiscal que desee casarse con la gloria.
Todas las personas y entidades que han estado usando la Ley de Libre Acceso a la Información Pública deben en lo adelante presentar una querella ante el Fiscal competente contra aquellos funcionarios públicos que en forma arbitraria denegaren, obstruyeren o impidieren el acceso a la información solicitada.