La reacción que han tenido importantes funcionarios públicos del Congreso y el Gobierno ante la sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en relación con las reuniones de los órganos del PRD, es inaceptable e inapropiada en un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la separación e independencia de los poderes públicos.

Que Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado y Secretario General del PLD, haya señalado que los tres magistrados del TSE que anularon la reunión del CEN y la Convención Nacional Extraordinaria del PRD, tenían que ser investigados, refiriéndose expresa o implícitamente a un juicio político contra ellos, nos obliga a preguntarnos si actuaba el presidente del Senado o el secretario del PLD, cuyo aliado, el PRD, resultaba afectado por la decisión.

Igualmente grave es que al presidente del TSE, magistrado Román Jáquez Liranzo, le retirarán la escolta en plena vía pública, o que fuese convocado por el Procurador General de la República o por varios ministros. Esto ha sido denunciado a través de la prensa y nadie ha salido a desmentirlo por lo que debe tomarse como cierto.

El colmo es la falta de respeto en que incurrió uno de estos ministros que reclamaba en forma airada la “gratitud” que el magistrado Jáquez debe por haber sido designado en esa posición, según se ha comentado en varios programas.

Cualquiera se pregunta cómo el magistrado Madera mirará a la cara a sus compañeros en el TSE luego de todo los que ha dicho de ellos

Todas estas presiones tienen un efecto que va más allá del TSE y tiene como secuela la intimidación de todos los sectores públicos y privados que deben pronunciarse sobre los acontecimientos nacionales en los ámbitos de su propia competencia, incluyendo la Suprema Corte de Justicia y todos los jueces del país, el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, así como el sector empresarial y la sociedad civil en sentido general.

La presión montada contra los tres magistrados del TSE, que decidieron en contra del PRD, ha sido tal que aparecieron varios artículos publicados en la prensa respaldando el juicio político contra ellos por haber desacatado una decisión del Tribunal Constitucional (TC).

Aquellos que se dejaron arrastrar por la declaración de Pared Pérez de que había habido un desacato a una decisión del TC, debieron examinar la sentencia con más detalle antes de expresar su opinión, para percatarse de que hubo un acatamiento total de la sentencia del TC.

El TC anuló la primera sentencia del TSE por dos razones: “transgrede… [1]…  el principio de legalidad al imponer al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) requisitos de validez para la convocatoria de reuniones que no estaban contenidos en los Estatutos Generales de esta organización política y … [2]…el derecho de defensa que se expresa en la negación de facultar al recurrente para presentar elementos de pruebas que legitimaran la decisión objeto de recurso de revisión, tal como se indica en el análisis del tercer medio.”

El TSE en su segunda decisión acogió plenamente los criterios del TC. Basta leer los considerandos 67 a 69, que terminan diciendo: “De lo anterior se desprende, en efecto, que lo juzgado por el Tribunal Constitucional tiene que ser respetado estrictamente por todos los órganos del Estado, incluido, evidentemente, este Tribunal Superior Electoral.” Por esa razón validó la reunión de la Comisión Política que había sido anulada en su primera decisión, y consideró válida la convocatoria realizada para la reunión del CEN, además de permitir que el PRD depositara toda la documentación que haría valer en apoyo de sus pretensiones y presentara incluso testigos.

El TSE ni siquiera intentó defender su posición frente al TC a pesar de que tenía argumentos para poder decir, por lo menos, que acataba aunque no estaba de acuerdo, pues el TSE en varias sentencias había establecido un estándar mínimo para las reuniones de los órganos de los partidos y el TC señaló que no podía exigir un requisito que no estuviera en los estatutos del partido, lo que lleva, por ejemplo, a que si los estatutos no establecen plazo para la convocatoria de uno de sus órganos, se pueda convocar válidamente con una hora de antelación a personas que tal vez estén a dos horas de distancia, dejando de lado el principio de razonabilidad.

El TSE volvió a anular la Convención Nacional Extraordinaria del PRD porque el CEN que la convocó sesionó sin el quórum requerido por los estatutos, punto que no fue tocado por el TC porque tampoco había sido tocado en la primera decisión del TSE.

La prueba que utilizó el TSE para determinar la falta de quórum en la reunión del CEN fue un documento depositado por el mismo PRD con el subtítulo de “Lista de Concurrentes al Comité Ejecutivo Nacional 19-11-2017”, de donde se desprendió que solo asistieron 480 personas, siendo el quórum 589 miembros. El alegato, en el voto disidente del magistrado Madera, de que dicho listado tenía como título “XXXIV TRIGESIMO CUARTA CONVENCION NACIONAL EXTRAORDINARIA DR. PEDRO A. FRANCO BADIA”, no es lógico pues, como señaló el TSE, no podía haber confusión con ningún otro órgano, pues la Comisión Política tiene 460 miembros y la Convención 6,000 y el listado presentado tiene 1,257 miembros, por lo que resulta obvio que se trataba del CEN, además porque lo decía de manera expresa.

El voto disidente del magistrado Madera expone que se violó el principio de inmutabilidad del proceso porque no se había solicitado en la demanda original la nulidad por falta de quórum del CEN. Las conclusiones en la demanda original fueron:

“DECLARAR la nulidad de todas las acciones, resoluciones, decisiones y actos realizados por la Comisión Política y el Comité Ejecutivo Nacional en sus reuniones celebradas en fecha 7 y 19 de noviembre de 2017 respectivamente, en virtud de la nulidad estatutaria antes solicitada.”

Es cierto que se trata de unas conclusiones pesimamente redactadas, pero en las que se solicita la nulidad de todas las resoluciones, acciones decisiones y actos del CEN por violación a los estatutos. En adición, a lo largo de todo el proceso las partes invocaron y se defendieron sobre el quórum que requería el CEN. De hecho, el PRD concluyó solicitando el rechazo de la demanda “por haberse realizado las reuniones de la Comisión Política, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Convención Nacional Extraordinaria con estricto apego a la Constitución de la República, la ley y los estatutos generales del PRD”, lo que llevó al TSE a verificar si se cumplió con los estatutos con respecto al quórum que requería el CEN para poder sesionar válidamente.

Otros argumentos fueron respondidos de manera precisa por el TSE, cuando señaló que el notario actuante solo certificó las firmas del presidente y el secretario del CEN y no su quórum, para lo cual se hubiese requerido un acto auténtico que nunca se presentó. Otro argumento, del magistrado Madera, era que en el listado de concurrentes no estaban inscritos otras personas que evidentemente estaban en la reunión, como el propio presidente del partido, pero aún sumando todas las personas que enumeró el magistrado Madera en estas condiciones, quedaba lejos la conformación del quórum.

Lamentamos que el magistrado Madera, en su voto disidente, utilizará una serie de adjetivos calificativos inapropiados para referirse a sus compañeros del TSE. Señala que la sentencia “constituye un acto de parcialidad manifiesta a favor de la parte demandante”; que fue “una flagrante violación al rol que deben desempeñar los jueces”, que sus compañeros incurrieron en “una vulgar y grosera violación al debido proceso.”

El magistrado Madera también se expresó señalando que sus compañeros procedieron a “desnaturalizar los hechos y a distorsionar el derecho con el ánimo manifiesto de favorecer a una de las partes” y “de manera aviesa distorsionaron la verdad.” También que no entiende como “los jueces de este tribunal pudieron “confundir” este documento, por no decir manipularlo”, “lo que evidencia una irregularidad tan vulgar y manifiesta que hace presumir la comisión de acciones fraudulentas.” Alega que el documento que sirvió de base para confirmar la falta de quórum fue “introducido de contrabando en el expediente con fines inconfesables” y califica la sentencia de “aberración jurídica”.

Cualquiera se pregunta cómo el magistrado Madera mirará a la cara a sus compañeros en el TSE luego de todo los que ha dicho de ellos. Por suerte los tres votos mayoritarios en esta sentencia, magistrados Román Jáquez Liranzo, Rafaelina Peralta y Santiago Sosa, han sabido mantener la cordura ante presiones de todo tipo y merecen el reconocimiento ciudadano por cumplir con su deber con valentía, entereza, integridad y por comprender que la gratitud por una designación no puede ser la base de una sentencia.