En el Derecho Procesal Penal la palabra Allanamiento hace referencia al registro de un domicilio con fines investigativos, normalmente con el propósito de hallar elementos, objetos o personas, claves en un ilícito penal. Nuestro Código Procesal Penal, en el artículo 180, determina que el registro de un lugar privado destinado a la habitación u otros fines particulares, solo podrán llevarse a cabo bajo el amparo de una resolución judicial expedida por el juez competente previa solicitud del Ministerio Público; por lo que cualquier ingreso a un lugar o domicilio privado es ilegal siempre que no cuente con dicha orden judicial.

El carácter de legalidad que debe revestir a todo allanamiento no puede confundirse con el procedimiento, si se quiere protocolar, que impera en los llamados Registros de Personas o de vehículos. En estos últimos, el funcionario actuante no necesita para ejecutarla una orden judicial motivada ya que es una prerrogativa de aquellos agentes que el mismo Código Procesal Penal le permite (Art. 176).

Al imponer la necesidad de una orden o resolución judicial motivada para proceder a un allanamiento el legislador quiso guardar el sagrado derecho de las personas de gozar de intimidad y honor personal; de acuerdo a lo prescrito en la misma Constitución dominicana en su artículo 44 numeral 1. Sin embargo, no en todos los casos los allanamientos a moradas requieren de una orden judicial para realizarse, sino que la misma ley establece excepciones a la norma. Una de aquellas excepciones es precisamente el supuesto de una llamada de auxilio. Cuando se haga necesario el ingreso forzado a una morada para impedir un ilícito notificado a través de una llamada de auxilio no se requerirá una resolución u orden judicial. Lo que debe imperar en estos casos es, antes que la legalidad procedimental, el sentido común aunado a una respuesta rápida por parte de las autoridades. De igual modo, el Código Procesal Penal permite el ingreso a un domicilio sin autorización judicial cuando se persiga a un sospechoso que haya penetrado en la vivienda.

Con respecto al horario en que deben realizarse los allanamientos de moradas o de domicilios el CPD es claro en advertir que los mismos están limitados a las primeras 12 horas del día, esto es, que los allanamientos solo podrán practicarse en el horario correspondiente entre 6:00am a 6:00pm. No obstante, pueden ser ejecutados en horario de la noche siempre que así esté prescrito en la autorización judicial que lo motive. Usualmente, las Órdenes de Allanamiento dicen textualmente que el registro será válido tanto para horario diurno como nocturno; por lo que, solo en dichos casos, los allanamientos podrán ser practicados en horario de la noche.