En nuestro país aún existen prácticas que en esencia no encuentran justificación en nuestras normativas legales, e incluso otras, que estando normadas, se llevan a cabo apelando a procedimientos errados.  Lamentablemente, a pesar de los evidentes avances que exhibe la consolidación del Estado Democrático y de Derecho en el país, las ilegalidades así como malas prácticas procesales subsisten como reflejo de aquello que la educación debe erradicar y de la falta de profesionalidad que excepcionalmente se presentan en algunas de nuestras agencias auxiliares de justicia.   

Una de las diligencias más comunes que se realizan en los sectores económicamente empobrecidos son las llamadas “redadas”. Dichas acciones consisten en un aparataje policial que lleva consigo la ejecución de arrestos improvisados a todo aquel que se encuentre en el medio. Las personas arrestadas son trasladadas hasta el destacamento de la jurisdicción y se mantienen retenidas por horas, a veces días, para ser “depurados” y luego puestos en libertad. Aquellos arrestos, llevados a cabo en una aparente labor de prevención, no hayan justificación en nuestra normativa procesal. Los arrestos a personas solo pueden ser realizados bajo un permiso judicial emitido por un tribunal competente; orden que será emitida a solicitud del ministerio público. A este respecto no existen excepciones, solo aquella que da lugar la flagrancia de un delito.

A todo esto debe decirse que las Redadas no solo son ilegales, sino también ineficaces y discriminatorias. Solo los sectores populares del país, aquellos donde se presume que se anida la delincuencia barrial, son los lugares donde se escenifica una redada, cuestión que da al traste con la libertad de algunos culpables de delitos que no se han investigado pero también de personas inocentes. Su ilegalidad es axiomática, y su ineficacia evidente. Aunque las llamadas redadas revisten en apariencia un propósito preventivo, dichas acciones llevadas a cabo sin dirección y sin un plan concreto no sirven para nada. Las políticas de prevención por parte del Estado no puede jamás descansar en hechos aparatosos, sino más bien en acciones bien dirigidas y focalizadas, proyectándose en una planificación de mediano y largo plazo.

Otras de las diligencias que usualmente se realizan en nuestro país son las que el Código Procesal Dominicano califica como Registros. Existe el registro de personas, lugares o cosas, así como los llamados Registros Colectivos. En principio, La Policía Nacional no necesita una Orden Judicial para realizar un registro de persona, lugar o cosa, pero requiere cumplir en cambio con un protocolo procedimental para su revisión y proceder a la misma cuando existan motivos razonables de sospecha respecto al ocultamiento de alguna pieza útil en el marco de una investigación. A la persona revisada debe informársele sobre la sospecha de que entre sus pertenencias se oculta un objeto relacionado a un hecho punible (Art. 176 C.P.P), y debe invitársele posteriormente a exhibirlo. En caso de que la persona no obtempere al llamado de la autoridad actuante, entonces se procede al registro, culminando este con un acta debidamente llenada.   

Para la realización del registro no se requiere, como ya advertimos, de un permiso judicial. Sin embargo, cuando el registro sea colectivo y se realice como operativo de prevención, es necesario que la Policía Nacional informe previamente al Ministerio Publico de dichas acciones. Como puede apreciarse, los registros realizados por la Policía Nacional son de carácter excepcional y no deben jamás ser empleados para otros fines que no sean la prevención o la investigación.