La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12 surge en virtud del Artículo 112 constitucional, que establece: “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos (…)”. La disposición transitoria decimosexta de la Constitución de 2010 ordenaba su promulgación a más tardar en octubre de 2011. Sin embargo, esta ley entra en vigencia a partir del 14 de agosto de 2012. Sustituyó otra que estaba vigente desde la década de los cincuentas del siglo pasado. A pesar de su calidad técnica, para los tiempos actuales era insuficiente y rígida a los fines de satisfacer los cometidos a cargo de la Administración de Estado Social y Democrático. Debido a que hace necesario que la estructura, competencia y funcionamiento burocrático del Administración del Estado, responda a las reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación.

Esta ley establece los principios comunes de funcionamiento de la Administración Pública Central y Descentralizada del Estado. Procurando de este modo un trabajo más dinámico y simplificado. Asimismo, limita la competencia, la coordinación interorgánica y la determinación del alcance del control administrativo que el Estado ejerce sobre las organizaciones personificadas que crea. En este sentido, prohíbe la creación de órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias. No obstante, se observa en la realidad que existen distintos entes públicos con duplicidad de funciones. Este es el caso de la OPTIC, OISOE, CEA, INAZUCAR, por mencionar algunos ejemplos. Por lo que es obligatorio realizar un estudio de la estructura organizativa del Estado para identificar cuales órganos requieren ser eliminados o fusionados. Pero debe hacerse desde la perspectiva de esta ley.

Por otra parte, algo que resulta interesante de esta ley es que específica que la simplificación de los trámites administrativos es parte de una gestión pública de calidad. Y, establece que la Administración Pública utiliza las nuevas tecnologías y medios electrónicos, informativos y telemáticos como instrumentos destinados a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos. Al respecto el Tribunal Constitucional dominicano en la Sentencia TC/0322/14 establece lo siguiente: “…las nuevas tecnologías y medios electrónicos, informativos y telemáticos como instrumentos destinados a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos. En consecuencia, no se supone que los medios de que se trata sean utilizados para impedir, bloquear, suspender o desautorizar las actividades empresariales o el curso normal de dichas actividades, porque estas últimas no dan respuestas oportunas a las solicitudes ciudadanas, ni logran una mayor interacción en las relaciones del Estado y sus funcionarios con la sociedad…”. De esto se desprende que dichos medios no deben servir de obstáculo para las peticiones, solicitudes o tramitaciones realizadas por los particulares. Todo lo contrario debe utilizarse para el desarrollo de la buena gobernanza.

Otro aspecto relevante de esta ley, es sobre la organización de los órganos centralizados. Son aquellos que dependen jerárquicamente poder central, entiéndase el Poder Ejecutivo. Aquí se citan la Presidencia de la República, la Vicepresidencia, Consejo de Ministros, los Ministerios y Viceministerios, como órganos superiores. Y, Direcciones u Oficinas Nacionales y Generales y los órganos consultivos y/o asesores, son los entes inferiores. Cabe señalar que, según el Artículo 31, por cada Ministerio corresponde 6 Viceministros como máximo. En este tenor, para el año 2010 habían nombrados alrededor de 325 Viceministros. No obstante, luego de la entrada en vigencia de la presente ley se hizo un debido recorte. Pero aún, quedan algunos ministerios que sobrepasan el estándar, como es el caso del Ministerio de Cultura que tiene alrededor de 11 viceministros y el Ministerio de Relaciones Exteriores que tiene unos 7. Asimismo, en su Artículo 30 se dispone que el Presidente solamente puede designar hasta el máximo de 3 Ministros sin Carteras. Sin embargo, actualmente hay algunos 22 Ministros sin Carteras. Otro aspecto que se tendrá que verificar son aquellos órganos temporales vigentes, para confirmar si sus funciones ya fueron cumplidas o si su tiempo llegó a su término. Esto último a los fines de proceder con su supresión.

Finalmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12 define los principios y normas que permiten establecer una unidad del Estado. Uno de los mayores retos y desafíos a lograr a través de esta vinculación, es el control y transparencias del uso de los fondos públicos. Así como la racionalización de la estructura organizativa del Estado, lo cual reduciría en gran medida el gasto público.