En la actual campaña electoral ha vuelto a colocarse en el centro del debate nacional el derecho al aborto, que ocupó un lugar destacado en el momento que se discutía el artículo 30 de las modificaciones constitucionales del 2010.

Ahora, reiterando su oposición al mismo, ha constituido parte de los argumentos conservadores de la Fuerza Nacional Progresista y, como siempre, ha recibido el respaldo de las iglesias.

La discusión, previamente, se originó por la oposición que hiciera Danilo Medina a que se aprobara una ley de prohibición absoluta del aborto; y en cambio planteaba una reconsideración para que se incorporara el aborto terapéutico en casos de violación sexual, incesto y teratogénesis en la que se pusiera en peligro la vida de la madre.

Contra esta posición respondieron, en una oposición mancomunada, los sectores conservadores y las iglesias.

Lo que sorprende es, en esta ocasión, que los sectores de izquierda y progresistasno hayan respondido con la fuerza y la insistencia necesarias en defensa de los derechos humanos de las mujeres al aborto.

Y es que el marco político donde ha devenido el debate ha puesto de manifiesto el conservadurismo también de esos sectores políticos que, asumiendo una posición de izquierda y progresista, no utilizan la campaña electoral para crear conciencia revolucionaria y elevar el nivel político del pueblo con relación a este tema; quizás temiendo a que incidir en este tema le disminuya el número de votantes.

El derecho de la mujer al aborto constituye una conquista que se ha logrado en 58 países del mundo, donde abortan protegidas médica y legalmente 26 millones de mujeres, e incluyen países de los cinco continentes, y es hoy una bandera de lucha que implica un alto nivel de justicia social, sobre todo en nuestro país.

No obstante no estar legalizado se estima que 20 millones de abortos se practican en países en los que el aborto está restringido o prohibido por ley.

En República Dominicana se estima —pues por su carácter ilegal no podemos saber la real cifra estadística— que de 80 a 100 mil abortos se producen cada año, la mayoría en condiciones inhumanas, sin recibir el soporte médico que lo haría tan inocuo como la extracción de una muela.

El derecho de la mujer al aborto constituye una conquista que se ha logrado en 58 países del mundo, donde abortan protegidas médica y legalmente 26 millones de mujeres, e incluyen países de los cinco continentes, y es hoy una bandera de lucha que implica un alto nivel de justicia social, sobre todo en nuestro país

La mayoría de estos abortos se provocan con perchas, varillas de paragua a veces oxidadas, tirándose de las alturas o utilizando diferentes sustancias tóxicas, para luego trasladarse al hospital con un aborto en curso.

Las mujeres de clase media alta o ricas, o que tienen un compañero de esa condición social, todo el mundo sabe que abortan en el confort de un quirófano de una clínica privada, bajo anestesiay la asistencia profesional adecuada, sin poner en riesgo su vida.

Lo absurdo es que los que se oponen a la legalización del aborto también son contrarios a la prevención del embarazo, como se demostró, a propósito de esta Semana Santa, donde dieron el grito al cielo cuando se habló de repartir condones entre los jóvenes que iban de juerga a playas y otros lugares de diversión, comportamiento que ha venido a sustituir el asueto de Semana Santa.

Otro gran problema social es que el embarazo en adolescentesdificulta su educación y el ascenso social de esas jóvenes; y que, asimismo, incide en una elevada tasa de partos en niñas y adolescentes entre nueve y veinte años, lo que se proyecta en el incremento de la mortalidad materna o parturientas.

El derecho al aborto es, pues, no sólo un problema de derecho humano, sino que tiene repercusiones sociales, éticas y jurídicas.

Es una indiscutible muestra de nuestro atraso político e institucional, y sobre todo de la justicia, que la República Dominicana esté entre los únicos cuatro países, junto a El Salvador, Nicaragua, el Vaticano y Malta, que tienen una prohibición absoluta a las mujeres para terminar un embarazo.

El conjunto de instituciones que nos opusimos a que se integrara la cláusula que establece en la Constitución, que la vida empieza desde el momento de la concepción hasta la muerte, lo hicimos porque ese artículo se trata de una posición ideológica, religiosa, sin ningún fundamento biológico ni jurídico.

Las organizaciones e instituciones civiles y académicas constituimos un amplio, autorizado y variado espectro de ciudadanos comprometidos con los derechos humanos de las mujeres y nuestro pueblo.

Los integrantes de este movimiento contra el artículo 30 a ser incluido en la Constitución, y que luego devino en el Art. 37, fuimos: la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, la Academia Dominicana de Medicina, la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el Comité para la Coordinación de la Resistencia frente al Retroceso Constitucional, el Comité de Mujeres para la Reforma Constitucional, la Academia de Ciencias de la República Dominicana, y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).

Luego de amplias discusiones, estas instituciones me escogieron para que redactara el documento en el que fundamentábamos nuestra posición a favor del aborto.

Por lo enjundioso y abarcador de los argumentos que en ese momento movilizamos, vamos a reproducirlos, en parte, como un elemento educativo que engloba los aspectos bioéticos, embriológicos y jurídicos, a favor del derecho humano al aborto.

Aspectos bioéticos

La conclusión a que arribó la Comisión constituida por el Parlamento inglés para estudiar este problema estuvo presidida por la baronesa Warnok, destacada filósofa y bioética inglesa, comisión que fue integrada por profesionales de múltiples disciplinas científicas, jurídicas y bioéticas, concluyó que “el óvulo fecundado no es un ser humano ni una persona jurídica”.

Desde el año 1986, cuando fue aprobada, hasta hoy día, esa disposición se considera una jurisprudencia que rige en el mundo y se toma como marco para el ejercicio médico, para autorizar la investigación científica en ovocitos y en células Madre, para la fertilización in vitro y la inseminación artificial, a fin de que puedan tener hijos las mujeres que no quedan embarazadas por diversos problemas.

Es también la que autoriza el aborto del producto de la concepción, en todos los casos en que se ponga en riesgo la vida de la madre, cuando el feto no es aún viable, en cuyo caso habría que practicar una cesárea y colocarlo en una incubadora; o cuando el producto se encuentra en su etapa de embrión.

En ciencias no siempre hay verdades absolutas, y mucho menos en las ciencias jurídicas y en la ética. En las ciencias jurídicas lo que se busca es establecer lo justo, lo más conveniente, prudente y tolerante. No afirmamos que la posición de la Comisión Warnok sea la única verdadera ni la única solución a este problema, pero fue adoptada porque no entra en contradicción con lo aceptado por la ciencia, ya que resuelve el problema con menos conflictos y garantiza los derechos humanos, reproductivos y la salud de la mujer.

Permite, también, la prevención del embarazo, la inseminación artificial, la investigación científica, al tiempo que establece un claro marco legal y ético al ejercicio médico profesional.

Por tales razones se asumieron como jurisprudencia y doctrina jurídica de referencia mundial en este asunto, y son las que rigen hoy en casi todos los países del mundo occidental.

No es que las razones que motivan la definición de vida aprobada en la Constitución de la República Dominicana no sean verdaderas, sino que constituyen una concepción religiosa, ética y filosófica particular, que la Iglesia católica y otras sectas pretenden imponer como ética pública a todos los dominicanos, y que además tendrán consecuencias negativas para la salud y el bienestar social de la mujer, el ejercicio médico y la investigación científica.

La propuesta del concepto de persona y vida humana, hecha por la Iglesia católica y el cardenal Nicolás de Js. López Rodríguez, al expresar que “la vida humana empieza desde el momento de la concepción”, es un invento que no está contenido en ninguna otra Constitución conocida del mundo, con excepción de la de El Salvador.

Es una mentira sin respaldo científico alguno, sostener que siempre que se ponga en peligro la vida de la madre el médico debe proceder a salvar a ambos seres: el niño y la madre, pues esto no es siempre posible.

Cuando el lector lea atentamente los resúmenes de las etapas del desarrollo intrauterino del producto fruto de la fecundación, el cual resumiremos aquí, se dará cuenta que sólo luego de que el feto tiene 28 semanas, es posible mediante el procedimiento obstétrico buscar una salida de extraer al producto, incubarlo e intentar salvar tanto a la madre como al niño.

Aspectos médicos y embriológicos

La comprensión de estos temas puede ser que algunos lectores lo consideren muy especializados. Sin embargo no es así. El camino que hemos escogido, basado en 35 años de experiencia didáctica, ha estado presente al momento de plantear una estrategia expositiva, que además de informar al lector le haga comprender el problema en debate, si dedica un mínimo de atención e interés.

Expondré el proceso de desarrollo intrauterino que haga posible que se conozcan las razones por las cuales el aborto está permitido hasta las 14 semanas de embarazo.

Dividiré la exposición en:

  1. Lo que ocurre en el desarrollo intrauterino hasta los 14 días, lo que se denomina “óvulo fecundado” o “pre-embrión”.
  2. Desde los 14 días hasta las 14 semanas, se denomina “embrión”.
  3. Desde las 26 y 28 semanas, se llama “feto”.

Y4. Desde la 28 a las 38 semanas, cuando ya existe un producto viable, que puede devenir en un niño o bebé.

Con un poquito de atención e interés se podrá comprender por qué en todo el mundo donde se aprueba el aborto se acepta practicarlo antes de las 13 o 14 semanas.

Óvulo fecundado o pre-embrión (Desde la fecundación hasta los 14 días)

Cuando el hombre eyacula, alrededor de 500 millones de espermatozoides pasan a la vagina y al útero, llegando a las trompas de Falopio entre 300 y 500, donde uno atraviesa la corona radiante y la zona pelúcida del óvulo, donde se produce la fecundación.

30 horas después empieza la división celular o mitosis, y a los tres días, al entrar en el útero el cigoto, tiene de 12 a 16 células, conformando una mórula. Luego de 4-5 días desaparece la zona pelúcida y el cigoto se transforma en blastocito, dando lugar a la formación de una masa celular interna o embrioblasto y de otra externa o trofoblasto, que será la futura placenta. Se produce entre los 6-7 días la implantación o anidación en el endometrio anterior o posterior del tercio inferior del útero, y es a partir de entonces cuando se considera que ha empezado el embarazo.

Después de los primeros siete días y hasta los catorce días (dos semanas) continuará la implantación de un ovocito sin diferenciación celular en tejidos. Podrá evolucionar a unos o varios seres, o no progresar hacia un estadio superior. Durante estas dos primeras semanas, este blastocito se denomina pre-embrión.

La posición científica, ética y jurídica que rige en todas partes del mundo, es que el óvulo fecundado o pre-embrión no se tipifica como vida humana o ser humano. Por tal razón, se autoriza legalmente que pueda impedirse que, una vez fecundado, se pueda anidar o implantar el óvulo fecundado en el útero, interrumpiendo así que se convierta en un embarazo, como lo hacen la pastilla del día después y el dispositivo intrauterino o DIU. Por igual razón, se permite el uso de cigotos para la inseminación artificial y, se autoriza a que se puedan manipular in vitro y que se puedan desechar los sobrantes, sin considerarse un asesinato, porque el ovulo fecundado no es un ser humano.

En todo el mundo se autoriza la investigación con los óvulos y/o se cultivan para la formación de tejidos.

Pueden utilizarse, también, para realizar investigaciones de las células madres embrionarias. Hasta ahora las células Madres son aplicadas en la artritis, Parkinson, diabetes, enfermedades cardíacas y Alzheimer. Todas estas disposiciones jurídicas han regido desde 1986, cuando la Comisión Warnok, en Inglaterra, creada por el Parlamento inglés para decidir legalmente sobre este asunto, lo aprobó, constituyendo hoy una jurisprudencia universalmente aceptada. Basada en estas consideraciones fue que el gobierno de Barak Obama también lo aprobó al asumir el poder en Estados Unidos.

Aprobado el artículo 37, contenido en nuestra Constitución, debería ser considerado un crimen utilizar la pastilla del día después o el dispositivo intrauterino (DIU) para impedir que se implante el óvulo ya fecundado, así como estarían penalizadas la inseminación artificial y las investigaciones con los blastocitos y las células Madre. Pero, como ocurre con la inconsistencia de nuestro sistema legislativo, estos mecanismos, que impiden que el óvulo fecundado se pueda implantar, se siguen utilizando y promoviendo como métodos abortivos sin ninguna penalización, en contradicción con el artículo citado, lo que demuestra que se trata de un absurdo.

Desde los 14 días- a las 14 semanas

Entre las 4 y 8 semanas se desarrollan la diferenciación de la hoja germinativa, el surco neural, los pliegues neurales y el tubo neural. Aunque ya se insinúan los ganglios germinales, craneales, no se ha formado aún el cerebro humano, ni se han terminado de formar los demás órganos. Por eso, durante este tiempo se autoriza en todos los países que lo aprueban, la práctica del aborto no terapéutico.

En la mayoría de los países que aprueban el aborto no terapéutico lo autorizan siempre que se practique dentro de este rango de tiempo. En España, p.ej. se aprobó en el 2009 la legalización del aborto no terapéutico hasta las 14 semanas. Y en Portugal se autoriza el aborto terapéutico hasta las 13 semanas. En promedio, en casi todos los países hasta las 13 semanas. Esto así, porque a partir de las 14 semanas empiezan a formarse los órganos vitales y la corteza cerebral.

Feto/Desde las 14- a las 26 semanas

A partir del tercer mes el embrión empieza a adquirir un aspecto más humano. Se desarrollan la membrana fetal y el cordón umbilical. El Estado debe proteger el desarrollo del feto y conservar su vida. En la mayoría de los países no se autoriza ni se practica el aborto no terapéutico de un feto, a menos que ponga en peligro inminente la vida de la madre, cuyo derecho siempre ha de prevalecer.

Si ya es viable y la madre presenta problemas de salud, debe practicarse la operación médica que les permita conservar la vida a ambos y continuar la vida del feto aún sea dentro de una “incubadora” u otros medios de que la ciencia pueda disponer en un futuro.

De manera que si el médico estadounidense Bernard Nathanson, traído por la Iglesia Católica para apoyar el famoso Art. 30 de la Constitución, practicaba abortos en fetos viables, no era un criminal sólo porque estaba autorizado en los Estados Unidos. No nos debería sorprender que “al grabar en un vídeo los movimientos y los sonidos de sufrimiento del feto en su grabador ultrasónico”, se haya arrepentido convirtiéndose hoy en un “militante pro-vida”.

Los abortos no terapéuticos no deben ser autorizados a realizarse en fetos, sino en embriones. Estados Unidos era uno de los pocos países en que se autorizaba el aborto terapéutico fetal, pero ya desde el 2003 se suspendió el “PartialBirth”, o nacimiento parcial, método permitido para ser aplicado al aborto de fetos, hasta ese momento.

Nosotros no estamos, ni estaremos, a favor de este tipo de aborto opcional.

Niño o bebé/Desde las 28- las 38 semanas

Al pasar el feto viable al exterior de la madre ya es un niño o bebé y jurídicamente una persona. En condiciones normales esto ocurre en 266 días, es decir 38 semanas después de la fecundación. Pero puede ocurrir a partir de las 28 semanas (prematuro).

El niño o bebé tiene todos los derechos humanos y los que especifica de modo particular la Convención de los Derechos del Niño, los cuales el Estado, la familia y la sociedad están obligados a garantizárselos.

En tal virtud, los niños recién nacidos tienen derecho a un nombre, dos apellidos y a otorgárseles un registro civil, mediante un Acta de Nacimiento que los convierte jurídicamente en ciudadanos, amparados por los derechos humanos.

En el próximo artículo formularemos algunos problemas éticos, legales y jurídicos que plantea la ilegalidad del aborto en nuestro país.