El “así” de la sentencia es el sentido o su destinación en que el juez dispone la sentencia. De aquí que habíamos establecido que está prohibido, o es ilegítimo, transformar o deformar una sentencia originaria, si no se argumentan sus cambios.
La transformación o deformación de una sentencia originaria sin argumentación de su cambio crea una no identidad consigo de su sentido o de su destinación, porque a pesar de su ilegitimidad, su forma se presenta y se preforma como una especie de identidad personal que tiene derecho a un respeto absoluto.
El juez que afirma una cosa en una sentencia, y en otra sentencia entra en contradicción consigo mismo, hace un acto de razonamiento incoherente. Esta sentencia no será así y no así, porque si algo él lo dispuso de una manera por necesidad, no puede ser necesario de distintos modos.
La coherencia de la sentencia existe en sí y por sí, porque existe un principio en su sentencia que se explica por la demostración. Por eso, debe observar lo que dijeron "así".
Si trata de imponer un razonamiento contrario, "así" caerán pronto en contradicción consigo mismo. Porque una cosa no puede ser así y no así al mismo tiempo. Ya que no hay una forma lógica de entender, de que para el mismo sentido, las cosas sean "así" y "no así", con relación a lo mismo, de igual modo y al mismo tiempo.
Sin duda alguna, a quien le toque justificar esta incoherencia, se verá obligado a decir que esto no es verdadero o no puede ser verdadero para este.
La sentencia originaria no solo permite comprender y revivir los fines queridos, sino que, y ante todo, enseña a juzgarlo, en base a un examen de los ideales con respecto al postulado de la ausencia de contradicción interna de lo querido.
Ahora bien, llevar a la conciencia jurídica estos criterios del juez, de su querer que se manifiesta en la sentencia originaria, es lo máximo que se puede demostrar, sin adentrarse en el terreno de la especulación.
Que el juez que juzga deba profesar sus criterios es asunto suyo, personal, y atañe a su voluntad y a su conciencia, no a la jurisprudencia. El juez, por medio de las sentencias originarias, no puede enseñarle a nadie qué debe hacer, sino únicamente qué puede hacer y bajo ciertas circunstancias, qué quiere, porque es a él también al que obligue.
Si el juez cambiase su sentido, su razón, un tribunal superior podría siempre decir que ha habido transgresión, violencia, infidelidad a la sentencia originaria.
Cualquiera que ataque la identidad de una sentencia originaria por violación de su propia razón, puede hacer comparecer esa decisión ante la ley.