La inhibición de la Procuradora General de la República en el caso Odebrecht, se produjo, como consecuencia de su participación y posición jurídica, adoptada cuando se desempeñaba como presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, decisión legalmente muy atinada, sobre todo, cuando le ha expresado al país, que ese proceso continuará con una segunda parte, refiriéndose a la nueva investigación, que sin dudas, se hará de manera objetiva, transparente y respetando el debido proceso y el principio de legalidad.
En la segunda parte, toda la sociedad espera una atmósfera jurídica distinta, en la que no haya impunidad u omisión respecto de los imputados que han comprometido su responsabilidad penal, tampoco ilegalidad de los procedimientos, ni de las pruebas recolectadas, pero mucho menos, acusaciones en contra de personas inocentes, como lamentablemente, ha ocurrido con algunos de los imputados de la primera parte, cuestión que ha sido corroborada por el auto de no ha lugar, emitido por la Suprema Corte de Justicia, constituida en Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Penal Privilegiada, y como de seguro sucederá también en el juicio.
La pasada gestión de la Procuraduría General de la República, archivó definitivamente el proceso seguido a siete imputados del caso Odebrecht, lo que ha traído a colación, de acuerdo a las declaraciones del nuevo director del PEPCA, un nuevo elemento al escenario procedimental, del expediente de corrupción transnacional más grande en la historia de la República Dominicana, y se trata del sometimiento disciplinario que eventualmente se estaría gestando en contra del Procurador interino que firmó dicho archivo.
Es importante saber, si el antiguo Procurador, quien era el máximo representante del Ministerio Público, órgano que dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad, en los archivos definitivos del caso anteriormente aludido, garantizó los derechos fundamentales que le asistían a los imputados, o por lo menos a alguno de ellos, o por el contrario, no defendió el interés público tutelado por la ley, o promovió selectivamente esos archivos en condiciones extrañas a la norma, y en circunstancias puramente subjetivas.
Independientemente del sometimiento disciplinario, y debido a la crispación social actual que esa noticia ha causado, el Ministerio Público debe manifestarle a la sociedad si las actuaciones relativas a los archivos definitivos están apegadas a las disposiciones constitucionales, y de los tratados internacionales adoptados por el Estado Dominicano, a la legislación nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes, y, si las motivaciones se ajustan a los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico dominicano.
No obstante la crítica jurídica y social, respecto del secuestro y el secretismo que mantuvo el antiguo Procurador de esos archivos, es de mucho interés, saber que pasará con el principio de indivisibilidad y jerarquía que rigen el Ministerio Público, en virtud de que el procurador interino que archivó los procesos, naturalmente obedeció una orden, la cual no podía tomarla por si solo, sino, por decisión jerárquica, tanto por la connotación pública del caso, como por la normalidad procesal e institucional del tiempo transcurrido, desde que se implementaron los mismos.
Se hace imprescindible conocer las motivaciones jurídicas que dispusieron la implementación de esos archivos, toda vez, que si no existían suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho, se hace más que necesario indicar, que otros fueron recolectados y comprometen la responsabilidad penal de los demás imputados que actualmente se encuentran en la fase de juicio; del mismo modo, si hubo un obstáculo que impidiese la continuación del ejercicio de la acción penal, verbigracia, la extinción de la acción penal, un criterio de oportunidad o una conciliación, cuestionarse la razón jurídica por la cual, esas medidas no alcanzaron a alguno o a todos los demás imputados procesados.
Es ineludible, advertir los argumentos jurídicos de esos archivos, para comprender, si a lo mejor no se pudo individualizar a los imputados favorecidos, o si los elementos probatorios, resultaron insuficientes para fundamentar la acusación en contra de ellos, y no existía razonablemente, la posibilidad de incorporar otros elementos, y de inmediato comparar, si ciertamente se pudo individualizar e incorporar nuevos elementos, con relación a alguno o a todos los demás imputados actualmente enjuiciados.
En el caso de la especie no hubo objeción a los archivos, porque es de acción pública y no había una parte querellante constituida en actor civil, sin embargo, en una segunda parte, el ejemplo de los archivos, justificados o no, debe servir como referencia, para que en esta ocasión y en el futuro, el Estado, muestre un real interés y quede representado como parte, en este y en otros procesos penales de alto perfil y corrupción administrativa, reclamando además de la pena, indemnización y la devolución del dinero sutraído al erario público, todo esto, con mucho más razón, desde la óptica de la excelente decisión presidencial de independizar al Ministerio Público del poder político.