En tiempos de crisis, tributar se hace más necesario que nunca y las musas empiezan a discurrir con naturalidad en la imaginación de las autoridades que se ven compelidas a dictaminar normativas que contradigan abiertamente los principios constitucionales que rigen la materia tributaria en aras de lograr una feroz recaudación. Precisamente, eso ocurrió el 12 de marzo del 1999, cuando el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional emitió la Resolución 46/99, contentiva del reglamento municipal sobre publicidad exterior.

En la citada resolución, el Concejo desbordó sus competencias en materia impositiva y procedió a crear tasas que gravaran la colocación de vallas, letreros y cualquier otro montaje con fines publicitarios que se instalara en propiedad privada. Sin embargo, para suerte de los contribuyentes que han soportado tan pesada cruz, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/139/2018, declaro la inconstitucionalidad del arbitrario arbitrio municipal.

En la recientísima decisión el más alto interprete de la Constitución determinó que no es competencia de los ayuntamientos gravar (…) el establecimiento de publicidad exterior en bienes de dominio privado. Esto responde a una cuestión bastante sencilla, las entidades edilicias solo pueden exigir retribuciones cuando sus bienes, de dominio público o patrimonial, son aprovechados por terceros. En sentido contrario, la Administración municipal no puede cobrar por la publicidad que coloques en tu casa, negocio o vehículo. 

El exceso en la imposición de tributos por parte de los Ayuntamientos no es un tema novedoso en la jurisprudencia constitucional nacional, ya que para el 2015 mediante la Sentencia TC/0456/2015, la corte constitucional dominicana decretó la nulidad de la Resolución 2719-05 emitida por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santiago que disponía, al igual que la Resolución 46/99, el pago de tasas por concepto de colocación de instalaciones de publicidad en bienes privados. Es necesario destacar que el Ayuntamiento del Distrito Nacional estaba en la obligación de derogar su engendra resolución en vista de la argumentación empleada en el precedente vinculante del máximo guardián de la Constitución, no obstante, decidió mantenerla vigente, poniendo en evidencia su irreflexiva voracidad para incrementar las arcas municipales, todo a costa de los derechos de los munícipes.

Cabe ahora preguntarnos, ¿Qué repercusión puede tener la sentencia del Tribunal Constitucional en el bolsillo de los munícipes que pagaron las inconstitucionales tasas? A pesar de que los efectos de la decisión del Tribunal son para el porvenir (artículo 48 de la Ley 137-11), el contribuyente municipal cuenta con dos años para ejercer el derecho a reclamarle al Ayuntamiento del Distrito Nacional que indemnice y repare los daños ocasionados por el errático ejercicio de sus competencias manifestado en la aplicación de la injusta resolución. A nuestro juicio, nadie tiene el deber de soportar la torpeza de la Administración, menos aún, cuando contaba con un panorama que le permitía prever meridianamente lo que se aproximaba, ahora le toca contestar el llamado de la justicia.