Para nadie es un secreto, que en la relación entre comercio y derecho existe una disparidad marcada. La razón es simple y ampliamente conocida, la rapidez de los intercambios comerciales siempre irá un paso adelante que la capacidad de los cuerpos nacionales legislativos, en incluso los ejecutivos, en la creación de la normativa que reglamenta dichos intercambios. Hoy en día, en la discusión sobre la relación de este binomio dispar, se ha agregado un tercer elemento, la tecnología. El progreso tecnológico ineluctable e inexorable es una realidad que ha permeado todos los aspectos socioeconómicos de nuestra realidad, incluso la impartición de justicia.
Es ampliamente admitido, que el arbitraje es el medio de justicia privada por excelencia en la resolución de conflictos de naturaleza comercial. Contrario a lo sucedido con los tribunales ordinarios, los cuales se vieron obligados a incursionar abruptamente en el uso de la tecnología en un contexto de pandemia mundial, para los organismos privados dedicados a la administración de arbitrajes, el cambio no fue súbito. Esto, porque desde hace años, los temas del uso de la tecnología como instrumento de eficiencia y viabilidad de costos han sido objeto de discusiones doctrinales por parte de los practicantes del arbitraje, así como de iniciativas empresariales sumamente interesantes.
Hoy en día se apremia el uso de Big Data, Internet of Things (IoT), a la vez que se discute el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el ejercicio del arbitraje. La realidad de este último aspecto resulta evidente, cuando observamos iniciativas como Arbitrator Intelligence y ArbiLex. La primera pasó de ser un proyecto de investigación desarrollado en la Penn State University a un startup de tecnología legal con la asistencia y el apoyo de Invent Penn State; esta recopila y analiza información global sobre las decisiones rendidas por árbitros internacionales, y el resultado de este análisis permite a usuarios y practicantes del arbitraje tomar decisiones basadas en datos, sobre la selección del árbitro y la estrategia de un caso. Por su parte, ArbiLex se presenta como un conjunto de “abogados, científicos, ingenieros y diseñadores de inteligencia artificial y aprendizaje automático de Harvard, MIT, Google e IDEO” , los cuales mediante el análisis basado en IA permite a los practicantes del arbitraje cuantificar de antemano incertidumbres y riesgos, reducir errores y maximizar los resultados deseables en casos de arbitraje internacional de alto riesgo. Esta última iniciativa ha resultado de gran interés para el Financiamiento de Arbitrajes por Terceros o Third-party arbitration funding, como se le conoce.
Otros temas derivados del uso de la tecnología en el arbitraje es la promoción por parte de las instituciones administradoras de procedimientos de arbitrajes y mediación de campañas de procesos más verdes para ayudar a eliminar la huella de carbono, todo basado en una serie de medidas cuyo éxito depende precisamente de la implementación de medios tecnológicos para llevar acabo estos procesos.
Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que, desde hace años, la relación entre arbitraje y tecnología ha sido estable. Ya en el año 2002, la Cámara de Comercio Internacional de Paris (ICC), una de las organizaciones líderes mundiales en administración de arbitraje y métodos alternativos de solución de controversias (ADR), creó el Comisión de Arbitraje de la CCI y Grupo de Trabajo de ADR sobre el uso de la Tecnología de la Información en Arbitraje Internacional.
La crisis funcional producto del COVID-19 creó el marco perfecto para reafirmar la relación entre IT y Arbitraje, a la vez que nos recordó como el arbitraje se sirve de la tecnología para crear eficiencia y eficacia. No sólo la reactivación de los procesos arbitrales mediante el uso de tecnología fue más rápida que los procesos en la justicia ordinaria, sino que la mayoría de las instituciones arbitrales produjeron normas cuyo objetivo era guiar a los practicantes y a las partes sobre el particular. Podemos nombrar, la “Nota de orientación de la CCI sobre Posibles Medidas Destinadas a Mitigar los Efectos de la Pandemia del COVID-19” de la Cámara de Comercio Internacional de Paris (ICC); la “Nota de Orientación de Arbitrajes en Línea” del Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional, la cual menciona algunas de las plataformas disponibles para realizar audiencias virtuales (Microsoft Teams, Modron, BlueJeans, Skype for Business, Cisco WebEx, Zoom and GoToMeeting and Adobe Connect).
En la República Dominicana el uso de la IT en materia arbitral ha tenido un desarrollo modesto pero seguro. En el caso particular del Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD), podemos mencionar la “Norma sobre el uso del correo electrónico para el envío de documentos, escritos y notificaciones electrónicas en los Procesos de Arbitraje ante el CRC”, la cual está contenida en las Normas Complementarias al Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de 2011.
De ahí que antes de la pandemia, ya era usual el uso por parte de la secretaria del CRC del correo electrónico para remitir copia digital a los árbitros y a los representantes de las partes de los documentos depositados en físico por éstos o a los fines de remitir ordenes procesales, aun también eran enviadas vía mensajería. De igual manera, los árbitros debían obtener su firma digital, para validar su identidad en el ámbito electrónico. Hoy por hoy, producto de la crisis, el uso de la IT en materia de arbitraje ha recibido un impulso positivo, pues se ha implementado el uso de la plataforma Microsoft Teams para la celebración de las audiencias virtuales y la herramienta One Drive para el depósito de documentos, ambas de la empresa Microsoft, la misma que está brindando soporte al Poder Judicial dominicano.