Cualquier actividad que genera pérdidas anuales al Estado en el orden de los 300 millones de dólares debe llegar a ser considerada con importancia suficiente como para emprender medidas decididas en su contra. Ese es el caso del comercio ilícito de bienes regulados, que en República Dominicana no sólo representa las pérdidas fiscales referidas, sino que además expone a la ciudadanía a graves peligros; somete a las empresas legalmente organizadas a competir en un ambiente desleal; mientras se promueven redes internacionales de crimen organizado. A los fines de combatir el creciente mercado ilícito nacional, el 28 de febrero del 2019 (luego de tres años de esfuerzos público-privados) fue aprobada y promulgada la Ley 17-19 sobre la Erradicación del Comercio, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados (conocida como Ley Contra el Comercio Ilícito); sin embargo, a la fecha ha sido muy poco lo que se ha hecho para lograr la implementación efectiva de dicha pieza legislativa.

La Ley 17-19 tiene por objeto regular la importación y comercialización ilícita en el territorio nacional de productos farmacéuticos; de alcohol y sus derivados; del tabaco y relacionados; así como de hidrocarburos. La importancia fundamental de dicha pieza legislativa radica en que prevé la formación de una estructura para la persecución y procesamiento de los crímenes y delitos provenientes del trafico ilícito de productos regulados y acuerda sanciones de importancia para aquellos que se dedican a estas actividades delictivas, sus cómplices y cualquier facilitador de negocios de procedencia ilícita; en sustitución de las insignificantes multas administrativas e inefectivos decomisos que se venían realizando previo a la entrada en vigencia de la Ley 17-19.

La nueva ley dispone sanciones tales como: el decomiso de mercancías, productos, vehículos y cualquier efecto utilizado en la comisión de las infracciones cometidas; sanciones pecuniarias que van desde los 100 a los 200 salarios mínimos del sector público; suspensión de licencias temporal o definitiva (dependiendo de la gravedad y reincidencia en la comisión de los delitos y otras circunstancias particulares); clausura temporal o definitiva de los negocios donde se comercializan los bienes ilícitos; destrucción de la mercancía; así como la implementación de un regimen especial para las infracciones y delitos aduaneros, penalizando los mismos con hasta 100 a 300 veces el monto del valor aduanero de las mercancías y la prisión de 3 a 5 años contra los responsables.

La Ley Contra el Comercio Ilícito fue considerada como ejecutoria desde el momento de su publicación; sin embargo, la misma dispone la necesidad de la redacción y aprobación de un reglamento de aplicación; proceso inconcluso, no obstante los esfuerzos realizados por el sector privado, para lograr tales propósitos. Imaginamos que el reglamento de aplicación de la Ley 17-19 corrió la suerte del olvido, producto de la campaña electoral y de la crisis de salud provocada por el Covid-19; sin embargo, es oportuno retomar el tema y trabajar para lograr la aprobación de tan importante pieza complementaria a la ley; siempre que con ese reglamento quedarían definidos aspectos procedimentales necesarios en la aplicación de la norma, para evitar ambigüedades que dificultan la acción de los fiscales y jueces encargados de perseguir, y penalizar estas acciones delictivas.

Otro aspecto pendiente, el cual debe ser considerado entre los temas urgentes del gobierno que se inaugura el 16 de agosto próximo, es la designación de las autoridades que van a integrar el Consejo Interinstitucional Público – Privado de Prevención, que ha sido concebido por la Ley 17-19 como un órgano del Estado Dominicano, conformado por el Ministerio Público; el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes; el Ministerio de Salud Pública; la Dirección General de Impuestos Internos; la Dirección General de Aduanas; así como por ProConsumidor; el Instituto Dominicano para la Calidad y un representante de las asociaciones privadas vinculadas a los sectores regulados contemplados en la Ley 17-19, que fungiría como miembro consultivo del Consejo.

La Ley 17-19 no sólo representa grandes esfuerzos de los sectores interesados; sino que además es una pieza legislativa que se enmarca dentro de las recomendaciones internacionales para el combate del flagelo mundial del comercio ilícito de bienes regulados; en cuyos índices más representativos la República Dominicana ha quedado muy mal parada de forma consistente. El Estado Dominicano debe asegurarse de concluir el proceso de desarrollo iniciado con la aprobación de la pieza legislativa; aprovechar la disposición del sector privado, que ha mostrado motivación para impulsar acciones de colaboración público – privada y aplicar todo el peso de la ley a aquellos que comercializan con bienes ilícitos. La lucha contra la corrupción debe ser considerada integralmente y para que la misma sea exitosa, es necesario atacar decididamente todos sus aspectos.