La difamación es toda imputación de un hecho que encierra ataque al honor o a la consideración de la persona contra la que se imputa; La Suprema Corte de la República Dominicana, de manera recurrente y reiterativa, ha creado un consenso al instituir los elementos constitutivos de la tipificación de esta figura, los cuales son, en resumidas cuentas, los siguientes:

  1. Alegación o Imputación de un hecho preciso;
    1. a. Debe menoscabar la dignidad y atentar contra la consideración social del individuo;
  2. La alegación o imputación debe afectar el honor y la consideración;
  3. Debe recaer sobre una persona o cuerpo designado o que pueda ser identificado;
  4. Debe estar revestida de publicidad;
    1. a. Deben tener repercusión fuera del ámbito de las partes, bajo cualquier medio de difusión o de información;
  5. Debe existir una intención;

Partiendo de la definición legal del delito de difamación, se requiere que se haya alegado, imputado o atribuido un hecho preciso a otra persona o colectividad considerándola como responsable de este. (Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 1, Pl., mayo 2000, B. J. 1074.)

Por su parte, constituye Injuria toda expresión ultrajante, término de desprecio o invectiva –expresión violenta que no conlleve imputación de hecho alguno.

La manifestación injuriosa tiene un claro contenido ofensivo para otra persona que socialmente pueda considerar como deshonra y descredito (Lluís Carreras Serra, Régimen Jurídico de la Información, Pág. 124); sus elementos constitutivos pueden ser:

  1. Empleo de una expresión ultrajante, término de desprecio o invectiva. La ofensa es la columna vertebral de este delito;
  2. Dirigida contra una persona o un organismo determinado;

Para la tipificación debe ser, el objetivo, alguien del cual se puedan deducir las consecuencias morales y personales;

  1. Debe estar revestida de publicidad;
    1. Deben tener repercusión fuera del ámbito de las partes, bajo cualquier medio de difusión o de información;
  2. Debe existir una intención;

En general, ambas figuras consisten en dañar deliberadamente el nombre de una persona. Comparten, entonces, tres elementos o características procesales y de fondo.

  1. Elementos constitutivos que concurren
    1. Ambas figuras necesitan de una persona injuriada o difamada, con intención de hacerlo y en medios públicos o con trascendencia general
  2. La acción pública se pone en movimiento por querella previa, salvo cuando sean difamaciones o injurias contra grupos o razas determinados

Finalmente, existe una figura conocida como excepción veritatis o, su traducción, excepción de la verdad, que pretende eliminar la imputación, por lo menos penal, de los perseguidos por los delitos de difamación o de injuria. Esto no aplica en casos donde la imputación es sobre la vida privada, o cuando el hecho imputado ya prescribió, o su pena fue cumplida.

Vale aclarar que esta excepción no debe ser utilizada en casos de injuria, este delito entraña afirmaciones y juicios despectivos que lesionan la dignidad y cuya veracidad no elimina la culpa ni puede ser propuesta, o aceptada, como medio de defensa.

Es importante tener un conocimiento práctico de ambos conceptos, para que se pueda evaluar con certeza cada actitud pública que pueda tener, voluntaria o involuntariamente, rastro de estos. El conocimiento evita cruzar esa fina línea entre la prudencia y la imputabilidad.