En artículos anteriores hemos analizado dos de los elementos que conforman la estructura doctrinal del delito como conducta reprochable, así como las causas de justificación que tienden a suprimir de una conducta típica el elemento antijurídico. Advertimos que uno de los descubrimientos más importantes en el Derecho Penal es la diferenciación entre las circunstancias de justificación, las cuales eliminan la antijuricidad de una conducta, y las llamadas circunstancias de exculpación que tienden a suprimir la culpabilidad de la acción. Situaciones excepcionales como el Estado de Necesidad o la Legítima Defensa constituyen circunstancias que tienden a excluir el indicio de antijuricidad que comporta toda acción meramente típica, configurando un permiso normativo para la comisión de acciones en principio prohibidas por la norma penal.
Evidentemente, para inferir que una persona ha cometido un acto delictivo es preciso vincular su acción con el daño causado, esto es, que haya una relación causal entre el acto y el resultado, siendo ésta correlación, para muchos, el punto de partida para establecer la culpa. Se suele escuchar, no con poca frecuencia, que una persona es culpable de la comisión de una acción determinada, o que Pedro tiene la culpa del daño que aqueja a María. Ciertamente, la culpa es asumida como un concepto tradicional que implica una relación causal entre un acto y un resultado, sin embargo, para la doctrina penal la culpabilidad es el tercer elemento del delito cuya significación constituye otra conceptualización.
Normativamente, la culpabilidad está definida por una condicionante en la acción del sujeto activo; esto es que no habrá culpa si el accionante no habría tenido más opción en su manera de actuar. Actúa culpablemente quien teniendo la posibilidad de proceder de otro modo acciona ilícitamente. En una discusión, por ejemplo, Juan sale gravemente herido tras el ataque airado de Carlos; será Carlos, consecuentemente, culpable de las heridas de Juan porque aquel pudo evitar el impasse e irse del lugar.
Sin embargo, una importante corriente de pensamiento, en la cual se inscribe Francisco Muñoz Conde, considera que la definición normativa de la culpabilidad resulta insuficiente y que las posibilidades demostrativas “del poder actuar de otro modo” son verdaderamente indefinidas. Aquel criterio se sustenta en la idea de que demostrar los “otros modos de acción” resulta improbable, lo que no ayuda a la determinación práctica de la culpabilidad.
Independientemente de las valoraciones conceptuales que sobre la culpabilidad se tenga, basta aducir que la misma se constituye de tres elementos básicos cuya supresión, así sea a uno de ellos, eliminaría la culpabilidad. El primero de esos elementos es la llamada capacidad de culpabilidad, el cual refiere la necesidad de una motivación psíquica racional, o madurez mental, del sujeto activo para poder actuar. En éste sentido, no puede ser culpable un accionante cuyas condiciones psíquicas no sean las adecuadas en relación a una persona normal, o cuya madurez mental sea insuficiente y su acción no pueda ser motivado por la norma.
El segundo elemento es el conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido. Al respecto, nos dice Muñoz Conde en su obra Teoría General del Delito lo siguiente:
“La norma penal sólo puede motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización; la norma no le motiva y su infracción, si bien es típica y antijurídica, no puede atribuírsele a título de culpabilidad.”
Finalmente, el tercer elemento que conforma la culpabilidad es la posibilidad de un comportamiento distinto del cual nos referimos en los primeros párrafos de éste artículo.
Hasta aquí analizamos, a lo largo de 4 artículos, la estructura de las acciones delictivas, concluyendo que el delito ha de ser típico, lo cual evidencia que la acción reprochable es relevante para la normativa penal; ha de ser antijurídica, esto es, contrario a la norma y carente de justificación legal, y culpable, como tercera y última característica. Quedarían aun muchos temas de importancia que pudieran ser abordados en el marco de la Teoría General del Delito, no obstante los mismos pudieran ser abordados en otros textos de naturaleza distinta; ya que implican complejidades difícilmente abordables en un escrito de esta especie.