La sociedad dominicana defensora de los derechos humanos, de la democracia, de la igualdad en la vida de las mujeres, y en general, la igualdad de todas las personas, se encuentra unida en la lucha para la despenalización del aborto en el Código Penal: cuando la vida y la salud de la mujer peligran; cuando un feto es inviable o incompatible fuera del vientre de la mujer y cuando un embarazo es el resultado de una violación o incesto.

En este artículo recojo las argumentaciones que sirvieron de base en Chile para la despenalización del aborto en 3 causales expuestas por la jurista constitucionalista chilena Verónica Undurraca, jueza del Colegio de Abogados/as de ese país, la cual expuso esta experiencia en el Webinar Derechos, Constitución y las 3 Causales a propósito de la lucha sobre la despenalización del aborto en República Dominicana. Su exposición se realizó el jueves 18 de marzo de este año 2021 en la Plataforma Más Mujeres Mas Democracia del Ministerio de la Mujer (MM), del Centro de Planificación y Acción Femenina CIPAF y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). https://www.youtube.com/watch?v=0RUVeW1lVtE&t=3015s.

Lo sucedido en Chile fue un retroceso en Derechos Sexuales y Reproductivos en la Constitución de la época de la dictadura de Augusto Pinochet en el 1989, con la penalización absoluta del aborto. La despenalización del aborto en 3 causales fue sometida como un proyecto de ley por Michelle Bachelet en el año 1915, el Congreso lo aprobó en agosto del 2017 y fue refrendado por el Tribunal Constitucional en septiembre del 2017, el cual se estableció en el artículo 119 del Código Sanitario, y también fue promulgada la ley 21.030 el 14 de septiembre de 2017. https://bit.ly/2PVduk4 El gobierno de Bachelet y los congresistas de su partido estuvieron comprometidos con impulsar esta reforma, la cual fue anunciada en su programa de gobierno. Michelle Bachelet trabajó arduamente con los segmentos restantes de la alianza de partidos con la que logró ganar las elecciones en el segundo período del 2014 al 2018.

La despenalización en Chile de estas 3 eximentes o causales de aborto se logró a pesar de que la constitución de Chile establecía la vida desde la concepción. De ahí la importancia de la exposición de Verónica Undurrata sobre las argumentaciones que hicieron compatible la despenalización en 3 causales y ese artículo de la Constitución que establece el derecho a la vida desde la concepción, en un contexto similar a la República Dominicana.

Las definiciones o los argumentos que se consideraron en Chile para la despenalización del aborto en 3 causales fueron:

-En Chile la definición del derecho desde la concepción, o del o la que está por nacer o nasciturus está sujeto a interpretación, no se le define como persona, como en la Constitución de República Dominicana.

-La medida tiene que demostrar eficacia. Se presentaron estudios, informaciones sobre salud nacionales, de la OPS, donde se demostraba que prohibir el aborto no tenía como consecuencia la disminución del mismo.

-También se apoyaron en los organismos internacionales de Derechos Humanos. Todo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, reconoce la despenalización del aborto como un derecho humano fundamental de las mujeres a la no discriminación, a la salud, a la vida, a la no violencia, las convenciones que comprometen a que se respete la vida y la salud de las mujeres, despenalizando como mínimo esas 3 causales.

-En Chile se apoyaron en el Derecho Comparado o la jurisprudencia internacional de las Cortes Constitucionales de países europeos como Alemania, España, Portugal, y en la experiencia de Colombia donde se reconocen derechos a los no nacidos o desde la concepción. No se apoyaron en la experiencia de Estados Unidos, pues en este país el no nacido no tiene derechos constitucionales ni es equivalente a una persona, para insertarse en la cultura latinoamericana donde se estaba luchando por la despenalización de la interrupción del embarazo voluntario por esas tres causales..

-La línea argumentativa de las Cortes internacionales está enmarcada en el principio de la proporcionalidad. Si una medida como la prohibición absoluta del aborto restringe derechos fundamentales tiene que reunir varios tests:

  • Tiene que ser idónea para que cumpla un fin legítimo, proponer una mejor opción para superar el problema.
  • Tiene que responder a una necesidad. Tiene que demostrarse que no hay otros medios idóneos para no defender las causales. Todo lo que sea invasivo para los derechos de la mujer no es idóneo, se deben elegir los medios menos transgresores para la salud de la mujer.
  • No se puede contar con la inexigibilidad de una conducta pidiendo a las mujeres conductas heroicas y pretendiendo castigarlas si no actúan en base a ellas.
  • No todo lo moralmente reprochable es condenable legalmente.
  • Las decisiones por los derechos de las mujeres aplicando las 3 causales se valoran como justas en el contexto de si no afectan el bien común.
  • Las valoraciones sobre la gravedad de las conductas son dinámicas, evolucionan. Conductas condenadas como muy graves como la sodomía, el divorcio…suelen ir adquiriendo flexibilidad. Las posiciones sobre la interrupción del embarazo se han vuelto más comprensivas y con una perspectiva de derechos de las mujeres.
  • Que el fallo de la legislación en su interés superior es proteger la vida, que no hubiese déficit ante la vida del no nacido, ni exceso de no protección, ante las violaciones que sufren las mujeres.

Acerca de las estrategias para influir en los distintos segmentos, actores, que debían participar, opinar, para decidir y para aprobarse las 3 causales en Chile:

  • El Proyecto de ley se trabajó como un asunto de salud, de los derechos de las mujeres como pacientes, el derecho a su autonomía, lo cual tiene mucha legitimidad en Chile.
  • Se aclaraba a las y los legisladores que se podían ir modificando las leyes para la protección del no nacido.
  • Se debía cuidar en la legislación, en los protocolos, para la protección de la vida prenatal.
  • El equipo del gobierno y de las/os legisladores mantenía de manera íntegra el mismo discurso: Ley de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por 3 causales. Así se evitaron tergiversaciones, manipulaciones, desinformaciones.
  • Quien defendió las 3 causales en el Tribunal Constitucional fue un penalista de más de 80 años, cristiano, quien asumió las 3 causales desde una perspectiva de su experiencia como penalista, no tanto en el marco de las normativas internacionales. En este último enfoque hay más resistencia en la Corte Constitucional chilena.
  • Se consideró que si se da mucha amplitud a las medidas de objeciones de conciencia de manera institucional en el personal de salud muchas mujeres donde no hay una amplia red de salud podrían seguir muriendo si el personal completo de un centro de salud puede acogerse a esa normativa.

En la próxima entrega se tratará sobre la experiencia en Colombia para lograr la despenalización del aborto por la jurista constitucionalista Diana Esther Guzmán Rodríguez