La sociedad dominicana defensora de los derechos humanos, de la democracia, de la igualdad en la vida de las mujeres, y en general, la igualdad de todas las personas se encuentra unida en la lucha para la despenalización del aborto en el Código Penal: cuando la vida y la salud de la mujer peligran; cuando un feto es inviable o incompatible fuera del vientre de la mujer y cuando un embarazo es el resultado de una violación o incesto.

En este artículo recojo las argumentaciones que sirvieron de base en Colombia para la despenalización del aborto en 3 causales expuestas por la jurista constitucionalista colombiana Diana Esther Guzmán Rodríguez, jurista constitucionalista de ese país, la cual expuso esta experiencia en el Webinar Derechos, Constitución y las 3 Causales a propósito de la lucha sobre la despenalización del aborto en República Dominicana. Su exposición se realizó el jueves 18 de marzo de este año 2021 en la Plataforma Más Mujeres Mas Democracia del Ministerio de la Mujer (MM), del Centro de Planificación y Acción Femenina CIPAF y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). https://www.youtube.com/watch?v=0RUVeW1lVtE&t=3015s.

En Colombia la despenalización de la Interrupción Voluntaria de un Embarazo (IVE) se logró a través de la Corte Constitucional con los objetivos de garantizar a la mujer una vida libre de violencia, acceso a la salud sexual y reproductiva y garantizar la vida. Los alcances de esta despenalización datan del año 2006 cuando se dicta la Sentencia 355, que establece:

A través de esta sentencia se despenalizó el aborto en tres condiciones:
a) Cuando peligra la vida o la salud de la madre
b) Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida
c) Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

La aplicación de la Sentencia descansa en “el  Ministerio de Protección Social, como ente regulador del sistema de seguridad social en salud, …que se garantice la prestación del servicio público esencial y legal de salud,… se identifiquen y superen las barreras de acceso a este servicio, y se realicen avances para la atención integral y de calidad en estos casos, atendiendo a estándares técnicos como los definidos en el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de Política para Sistemas de Salud, del 2003.”

Debe darse a conocer “de tal manera que las mujeres que en el ejercicio de su derecho a la autonomía y a la autodeterminación reproductiva tomen la decisión de interrumpir su embarazo por las causales permitidas, puedan acceder sin barreras ni obstáculos a este servicio y reciban una atención integral y de calidad, respetuosa de su decisión, sin estigmatización, culpabilización ni revictimización.”

En Colombia en el 2006 se pasa a un régimen de penalización absoluta a una despenalización parcial de 3 causales, usando un argumento que para Diana Esther Guzmán Rodríguez es paradigmática para la región bajo el argumento fundamental  que “…aunque la vida es un valor constitucionalmente protegido esa protección no es absoluta y que por el contrario admite ser ponderada cuando entra en tensión con otros principios constitucionales, y este es el caso del aborto donde hay una tensión entre los derechos de la protección de la vida y los derechos de las mujeres.

La Corte Constitucional desarrolla tres argumentos:

  1. El deber de proteger el derecho a la vida no es absoluto e incondicional a un valor constitucionalmente protegido, tiene distintos niveles de intensidad, así la protección del nasciturus no tiene el mismo valor que el derecho a la persona nacida.
  1. A la luz del derecho comparado internacional las convenciones sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer tienen carácter vinculante y son de rango constitucional.
  1. Los legisladores para decidir tienen las limitaciones de no transgredir derechos fundamentales de las mujeres, como su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad, y el derecho a una salud y vida segura, integral.

Sobre los argumentos de la Corte Constitucional de Colombia seguimos en el próximo artículo.