En esta segunda hago entrega sobre las informaciones vertidas por la jurista dominicana Laura Acosta, especializada en Derechos Fundamentales, investigación y litigios penales, en el evento sobre Derechos, Constitución y las 3 Causales para la despenalización del aborto en República Dominicana del jueves 18 de marzo de este año 2021. De una manera detallista se exponen sobre otras incoherencias en las argumentaciones del marco jurídico dominicano que contradicen a las/os que se oponen a la Despenalización del Aborto en República Dominicana en el Código Penal, según la jurista.
La actividad se realizó desde la Plataforma Más Mujeres Más Democracia del Ministerio de la Mujer (MM), del Centro de Planificación y Acción Femenina CIPAF y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). https://www.youtube.com/watch?v=0RUVeW1lVtE&t=3015s
Acá expongo los demás temas tratados por Laura Acosta aparte de lo presentado en mi artículo uno (1) del 21. marzo.2021, fueron:
-Sobre la concepción asistida obligada o involuntaria. La concepción asistida obligatoria o involuntaria para que una mujer desarrolle un feto que, y que éste nazca, aunque la vida de la mujer no peligre, fue propuesta por una Comisión de Juristas de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y que hicieron llegar a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados/as del Congreso de la República Dominicana y que preside el Diputado Alexis Jiménez.
Sobre esto de la concepción asistida obligada o involuntaria argumentó igual que a los fundamentos que permiten la causal o excepción en caso de violación o de incesto, ya que también en este caso, esa propuesta atenta contra los fundamentos de la Constitución de reconocer a la mujer dignidad y libre desarrollo de su personalidad, ya que se le trata como un objeto reproductivo; derechos fundamentales que dijo también se consideraron en Chile y en Colombia cuando se hizo este tipo de propuesta.
-Acerca del derecho sucesoral. ¿Tiene el feto ese derecho? Laura Acosta facilitó la información de que el derecho sucesoral en República Dominicana sólo se permite cuando se sale del vientre de la mujer libre y viable. Por lo que el feto no tiene la categoría de persona en los bienes jurídicos para heredar de la República Dominicana.
-El tratamiento del homicidio de una mujer embarazada. Explicó Laura Acosta que cuando una persona comete un homicidio de una mujer embarazada se condena como que ha cometido un solo homicidio; si el feto muere se le condena por el haber causado un aborto, no por el homicidio de un feto.
-Acerca del tratamiento del feto en la Ley de Tránsito. Igual no se considera en RD legalmente que si una mujer embazada muere en un accidente de tránsito, e igual el feto fruto de ese accidente, sólo se considera un homicidio, el de la mujer. Se considera ha habido un homicidio, y en caso de que la mujer muere y por ello se pierde la criatura, se condena a la persona que provocó el accidente, pero no lo hace equivalente a un homicidio de otra persona.
-También en materia civil sólo se levanta un acto de defunción a partir de los 5 meses.
Estos casos expuestos por Laura Acosta registrados en la ley civil de RD demuestran que en RD no se reconocen derechos al no nacido; en los 4 cuatros casos ya indicados en materia civil, pudo fortalecer la reflexión de que en RD hay grados de reconocimiento para la normativa del aborto, estableciendo en el feto grados de desarrollo como humano potencial, y no como quieren establecer grupos anti derechos de mujeres en RD, de equiparar un derecho igual a la figura de un feto al de la mujer cuya vida , salud, dignidad y libre desarrollo peligran por un embarazo
A manera de síntesis, Laura Acosta dijo que con la actual Constitucional las 3 causales son compatibles, principalmente por el artículo 37 que protege la vida de la mujer si está en peligro.
Dijo que una mujer a la que se le niegan estos derechos establecidos en las 3 causales, ésta puede llevar a cabo un Recurso de Amparo ante los tribunales dominicanos, más los artículos que permiten los derechos fundamentales de dignidad, libre desarrollo de la personalidad, por el carácter supralegal de respetar los tratados internacionales definidos en el artículo 74 de la Constitución que prohíben estos aspectos de derechos de las mujeres, como son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ONU, CEDAW, 1979, y La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belém do Pará, 1994.
Continuamos luego con los aspectos tratados sobre el logro de las 3 causales en Chile, Colombia y con la exposición del Diputado José Horacio Rodríguez.