Sobre Derechos, Constitución y las 3 Causales para la despenalización del aborto en República Dominicana sucedió un importante encuentro por el internet entre especialistas internacionales y dominicanos, abogados, juristas, constitucionalistas, representantes de organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas, la Ministra de la Mujer, Mayra Jiménez, el diputado José Horacio Rodríguez y un amplio público de 125 personas estuvieron conversando el pasado jueves 18 de marzo de este año 2021 sobre este tema.

La actividad se realizó desde la Plataforma Más Mujeres Más Democracia del Ministerio de la Mujer (MM), del Centro de Planificación y Acción Femenina CIPAF y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). https://www.youtube.com/watch?v=0RUVeW1lVtE&t=3015s.

Al inicio del evento la Ministra de la Mujer Mayra Jiménez expresó su compromiso con las 3 causales.

Quiero reseñar los aspectos más relevantes de este encuentro. Inicio destacando la participación de la abogada Doctora en Derecho de UNIBE Laura Acosta, especialista en derecho público, graduada en Diploma en Derecho Superior Privado Francés, investigadora y litigante especializada en derechos fundamentales (corrupción, derecho y libertades de expresión, información y de la libre contratación), en lo penal e investigadora jurídica, en esas áreas.

Inicio esta reseña con Laura Acosta por la vinculación de lo que trató con nudos importantes de los debates, confusiones y necesarias informaciones para la clarificación del debate en la sociedad dominicana.

Laura Acosta explicó que el artículo 37 de la actual Constitución del 2010 fue elaborado con la clara intención de impedir la despenalización del aborto en el Código Penal. Pero argumentó que esto no es posible porque el artículo 37 que dice “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte” también se aplica a la mujer embarazada.

Su razonamiento es que la técnica legislativa y la interpretación constitucional hacen compatible el artículo 37 con la despenalización del aborto pues este artículo debe estar en consonancia con los demás artículos fundamentales que están establecidos en la misma Constitución.

Argumentó Laura Acosta que si la vida de la mujer está en peligro y se atentaría contra su vida, el mismo artículo 37 permite interrumpir el embarazo, igual que si tiene un feto con malformaciones que va a nacer muerto, pues no es compatible con la vida, no hay una situación que impida la realización del aborto.

Sobre la situación de que el embarazo haya sido el fruto de una violación o un incesto imponer el aborto se contradice con los otros derechos fundamentales de la Constitución.

La exposición de los otros artículos de la Constitución que permiten la Despenalización del aborto contiene:

  • El artículo 37 mismo permite la causal 1, y 2, no permitir que la mujer muera y no permitir que continúe con un embarazo de un feto que nacería muerto o que muera al nacer.
  • Acerca de la violación o incesto, y la mismas causales vida de la mujer en peligro y feto no viable los contenidos que permiten la despenalización del aborto son respetar la dignidad de la mujer y su personalidad:
  • Hay una colisión o choque con los artículos 5 y 38 de la Constitución que establecen el respeto a la Dignidad de las personas y que el Estado está obligado a hacer cumplir esta condición.
  • La Dignidad de las personas está también contenida en los Principios de la Ley de Salud.
  • El artículo 40 numeral 15 dice que la ley no puede imponer lo que no es justo ni útil a la sociedad y no prohibir más de lo que perjudica, y destacó como en estos casos no perjudica a la sociedad que la mujer opte por salvar su vida, o parir un feto muerto.
  • El artículo 42, numeral 1ero. De la Constitución no permite que las personas sean sometidas a torturas, tratos vejatorios y en el numeral 3 que las personas no pueden ser obligadas a procedimientos ni exámenes médicos que afecten su salud.
  • El artículo 43 que permite el libre desarrollo de su personalidad.
  • El artículo 61 de la Constitución establece el derecho a la salud.
  • El artículo 74, numeral 2, de la Constitución da categoría respetando los bienes jurídicos en conflictos; también contiene como aspectos supralegales el respeto a compromisos legales internacionales firmados por el Estado como son la Convención Interamericana de Prevención y la No Violencia contra la Mujer de Belén do Pará y la Convención contra la Discriminación hacia la Mujer CEDAW. Estas normativas internacionales están en el mismo rango a cumplirse que la Constitución Dominicana.

En una próxima entrega se concluirá con otros aspectos tratados por Laura Acosta y se continuará con lo tratado por las especialistas internacionales Diana Esther Guzmán Rodríguez Jueza de Ética del Colegio de Abogados de Chile, por Verónica Undurraca especialista en Derecho Constitucional de Colombia, y el diputado de la República Dominicana del Partido Alianza País, José Horacio Rodríguez.