Con la salida del año 2019, muchas cosas terminan satisfactoriamente y, además, con muy buenos pronósticos,  tanto para el nuevo 2020 como para los años por venir. Tal es el caso del CTE español (Código Técnico de Edificación) de reciente modificación.

Pasamos a reproducir el texto/noticia publicado en Twiter por el equipo de prensa del CTE: Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 27 de diciembre de 2019, el Real Decreto 732/2019 de 20 de diciembre, por el que se modifica el CTE, aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

Ya en otras ocasiones nos hemos detenido a explicar a los lectores que es el CTE y para qué sirve, en cualquier caso, dejamos este enlace para ampliar o refrescar o simplemente conocer sobre el mismo: https://www.codigotecnico.org/index.html.

Entre varias cosas relevantes, y por aquello de que la cabra tira el monte, desde Arquitectura y Energía hacemos énfasis en resaltar el hecho de que ya para España, y en función del referido CTE, se hace una definición normativa del concepto de Edificio de Consumo Casi Nulo (ECCN).

En la nueva modificación del código dice textualmente que un Edificio de consumo de energía casi nulo: edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.

Como nota al margen, y para el lector dominicano, queremos hacer constar que la referencia al CTE español, y al nuevo concepto de ECCN es una referencia aspiracional del autor para emular, en el ámbito criollo de la República Dominicana, lo que pueda ser emulado.

Volviendo a la definición, de ECCN queda claro que la misma no se realiza en un solo párrafo, siendo más bien la aplicación de los establecidos del DB HE los que plantean la definición, y necesariamente la puesta en práctica. Esto se va desarrollando (para su aplicación en un proyecto), en los diferentes documentos que forman el HE, y que son: HE0 Limitación del consumo energético;  HE1 Condiciones para el control de la demanda energética;  HE2 Condiciones de las instalaciones térmicas;  HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación;  HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria y HE5 Generación mínima de energía eléctrica.

La economía de carbono en la que vivimos contribuye ciertamente a aumentar las emisiones de GEI ( Gases de Efecto Invernadero) al medio ambiente; si somos capaces de implementar mejoras en nuestro parque edificatorio, es posible que podamos ayudar a equilibrar nuestro ecosistema global.

Nos sumamos a las buenas prácticas, esto sin importar que lo del cambio climático, además de las realidades que envuelve,  también envuelva un tema de conflicto de intereses entre los mismos poderosos de siempre.

Mientras los técnicos en el ámbito de la construcción nos sumamos a las buenas prácticas y a la eficiencia energética,  invitamos a lector a sumarse, también,  a las buenas prácticas, así sea desde sus posibilidades de usuario:

(Ver: https://www.sostenibilidad.com/cambio-climatico/6-acciones-contra-el-cambio climatico/?gclid=Cj0KCQiAl5zwBRCTARIsAIrukdPr17YXmHLfSATDOl7RzoTzBMyrYGnCGZFTiBn83zqJDKUXi06Ehi4aAtu3EALw_wcB).

Hasta la próxima y Feliz Año Nuevo.