En la muy bien pagada labor de establecer cuáles impuestos debemos pagar hay un ejercicio parecido al de sacar lágrimas de las piedras pulidas de los ríos llamadas callaos, alguien se debe ocupar del ingrato trabajo de establecer con cuáles impuestos se puede sacar más dinero a la gente. La persona que a tal tarea se ocupa es un héroe al que nadie le dedicará un monumento, pero a falta de éste cobrará muy bien. Así se dedica cualquier persona a establecer cuáles sujetos están excluidos de algún tipo de imposición, cuáles individuos estando incluidos sus aportes al bien común son insuficientes, cómo se pueden ampliar la base de los impuestos o quiénes a pesar de tener la incapacidad material de pagar impuestos se les puede sacar algo.
No es cualquiera que puede dedicarse a una labor tan pesarosa y de experto como la de plantear como exigir a los habitantes de un territorio dar prestaciones tan odiosas al Estado como los impuestos o exigir que las personas entreguen parte de su patrimonio para que otros vivan mejor. En la República Dominicana esa labor ingrata de la que hablamos parece estar en manos de Andrés Dauhajre, es él quien al parecer lleva esa carga y lleva el peso de replantear la estructura tributaria para gravarlo todo o para cobrar impuestos a los que tienen y a los que no y parece ser el padre putativo de la realidad estratégica de cobrar impuestos por medio del terror, para elevar una inédita percepción de riesgo extraña a nuestra vida social según se recopila en todos los anales de los temas tributarios y en toda la doctrina sobre los tributos leídas.
En sus lucubraciones de experto en el tema de política de los tributos, que se publican en el periódico El Caribe, el Sr. Dauhajre encuentra que el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI), que pagan las personas físicas en la República Dominicana aporta muy poco, pues contribuye menos de la tercera parte de las recaudaciones del inefable impuesto sobre cheque, que no grava manifestación alguna de capacidad contributiva porque se paga por la sola utilización o disposición del ingreso disponible depositado en los bancos, y que ahora también es útil para estimar los ingresos por medio de los montos de los cheques emitidos de las cuentas bancarias de los profesionales liberales. El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria aporta al erario, según Dauhajre, casi lo mismo que el también inefable impuesto de circulación de los vehículos.
La Republica Dominicana, escribe el 19 de marzo de este año 2018, en el periódico en El Caribe, el experto en política tributaria, es el lugar de América donde las personas físicas pagan menos IPI y los aportes de este impuesto se señalan como ridículos ya que en este país se recauda el 14% del promedio recaudado en la región, con una tasa 1%, que no es baja de acuerdo con las alícuotas de la américa Latina. Las bajas recaudaciones del impuesto no se derivan de la alícuota, sino de la base y siendo la base de la imposición sobre los inmuebles el problema hay que considerar a los fines del impuesto el valor de mercado de los inmuebles y gravar la propiedad excluida del impuesto. Para ampliar la base hay que reducir o eliminar el mínimo no imponible, el mantra recurrente del tema de los tributos hay que ampliar la base de imposición y bajar las tasas.
Cuando se habla de impuesto no ya sobre la propiedad inmobiliaria sino sobre patrimonio como indicador de capacidad contributiva nadie espera que las recaudaciones sean importantes. Los impuestos sobre el patrimonio complementan la imposición sobre los ingresos como una forma de captar capacidad contributiva que no se puede alcanzar a través de la imposición sobre la renta.
El patrimonio se grava por la posesión o tenencia de un tipo de patrimonio en este caso la propiedad inmobiliaria, por la totalidad o por el patrimonio neto, y las transferencias de patrimonio. En este último caso en el país se gravan dos veces las transferencias inmobiliarias: como ganancia de capital y por el valor de la transferencia de la propiedad inmobiliaria, este último es un impuesto que no debe existir, pero permanece en la estructura tributaria cuando la razón histórica que le dio vigencia desapareció, que era la inexistencia de un impuesto sobre la ganancia de capital. El IPI sólo grava la posesión o tenencia de inmuebles. La Ley No. 288-04 dispone que se grava “la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados”.
De acuerdo con los datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) República Dominicana no es el país de la región que menos recauda de los impuestos que recaen sobre el patrimonio y no está de más decir que no es los mismo decir patrimonio que propiedad inmobiliaria. La propiedad inmobiliaria se refiere sólo la posesión o tenencia de un tipo de patrimonio.
En el 2015, según la OCDE, las recaudaciones de los impuestos sobre el patrimonio de la Republica Dominicana representaron el 0.6 como por ciento de producto bruto interno (PIB). mientras los mismos impuestos en Perú representaron 0.4% del PIB, en Costa Rica también el 0.4%, en Paraguay 0.3%. Para el 2015, de toda Centroamérica, según la OCDE, el país que pagaba más impuesto sobre patrimonio, medido como porcentaje del PIB, era la República Dominicana. Nadie se hace ilusiones recaudatorias con un impuesto sobre el patrimonio. Las recaudaciones de la República Dominicana son tres cuartas partes del promedio de Latinoamérica, es decir, un 75%, según las estadísticas tributarias de América Latina y el Caribe de la OCDE, 1990-2015, publicadas en el 2017 por esa organización.
La propiedad inmobiliaria tiene un componente suntuoso de villas y palacetes campestres, pero el gran grueso en las propuestas de Sr. Dauhjare se trataría de viviendas. Después de incluir toda la propiedad inmobiliaria en el impuesto a nadie conociendo el tema de los tributos se le ocurriría gravar con tasas progresivas o escalonada la propiedad inmobiliaria dado que la progresividad persigue captar capacidad contributiva y esta capacidad medida por el patrimonio no se puede establecer sólo por un tipo de patrimonio, el inmobiliario, porque a través de éste la capacidad contributiva únicamente se manifiesta de manera parcial. El patrimonio o la riqueza como indicador de capacidad contributiva se establece por la totalidad del patrimonio, no por un elemento del mismo.
De algún modo sería bueno ver como se estructurará una tasa escalonada con la mitad del uno por ciento como tope o marginal máxima para gravar toda la propiedad inmobiliaria, sin un mínimo no imponible y como se evitaría los desdoblamientos de la propiedad para caer en las tasas más bajas y como esto contribuye a los objetivos de eficiencia y simplicidad de la Administración tributaria y sería bueno saber cómo lo que es complicado para el impuesto sobre la renta, proponiendo una tasa única, no lo es el para el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria que capta capacidad con sólo un elemento del patrimonio total de las personas físicas.
A veces es fácil hacer teoría sobre los impuestos a modo de los doctrinarios, objeto de la acida crítica de Luigi Einaudi, un liberal en sentido económico como Andy Dauhajre, pero eliminar el mínimo no imponible en el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, no la exención, pondría a la Administración tributaria a perseguir propietarios de viviendas en Guaricano y zonas semejantes, en las que están las viviendas de Puerto Isabela (la Zurza) y la Barquita.
Parece lamentable comparar países de realidades económicas distintas. Una vez nos tocó ver la angustia de una pareja septuagenaria, cercanas a los 80, que era propietaria de un terreno que le habían otorgado en la reforma agraria, pero que había sido ocupado y urbanizado y en gran parte vendido por su hijo en un barrio de personas económicamente pobres y otras menos pobres, a la pareja la Administración Local de la DGII la perseguía como propietaria de todo el barrio, cuando diferente a lo que decía el título de la reforma agraria su posesión se circunscribía a una casita de escaso valor, pero eran víctimas de la impiedad con la que se pueden cobrar los impuestos, ahora en la Administración tributaria exacerbada y haciendo lindero con lo perverso en algunas áreas.
El impuesto sobre los bienes personales de Argentina entre otros bienes grava: Inmuebles ubicado en su territorio, derechos reales sobre bienes situado en él, naves y aeronaves, vehículos, bienes muebles del hogar, bienes personales del contribuyente, el dinero en depósito, los títulos u acciones etc. situado en el país y hay una lista igual de bienes situados en el extranjero. Entonces es improcedente comparar los resultados del impuesto argentino con los resultados del IPI, que en la República Dominicana sólo grava los inmuebles ubicados en el territorio nacional. Comparar un Estado federal como la Argentina donde los impuestos sobre el patrimonio son propios de las provincias, que son estados, con un estado unitario como la República Dominicana no parece ser una buena idea. La Argentina es el país de América Latina que más recauda de los impuestos sobre el patrimonio, 2.8 como porcentaje del PIB, según la OCDE, la diferencia con la República Dominicana esta dada por las estructuras de los impuestos que son incomparables.
Un impuesto que daría más que el impuesto sobre el patrimonio es el impuesto sobre la renta que tiene una evasión del 60% y esto no es por un problema de estructura del impuesto, sino de la Administración tributaria y de muchos privilegios que erosionan las posibilidades de obtener recursos a través este impuesto, que sólo recae de forma efectiva sobre los asalariados y los profesionales de clase media objeto de retenciones que hoy son el principal objetivo de una Administración tributaria que no mira para el lado de los grandes. Si Andy Dauhajre pensara en eso, su pensamiento sobre los tributos estuviera más cerca de la justicia que alega para gravar la propiedad inmobiliaria de Guaricano.