El Tribunal Superior Administrativo (TSA) está apoderado de una acción constitucional en amparo interpuesta por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y 80 empresas y organizaciones empresariales de todo el país que buscan liberalizar el sector transporte a través de la garantía de las libertades de empresa, contratación, competencia y tránsito.

Se trata de un amparo de cumplimiento, que es el tipo de amparo consagrado y regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales mediante el cual las personas procuran que la Administración cumpla y haga cumplir las leyes y los actos administrativos. En este caso, las organizaciones accionantes demandan el cumplimiento de la Ley 578 de 1965 que prohíbe el establecimiento de monopolios en provecho de particulares en los trabajos de carga o descarga de naves en los muelles y puertos del país; la Ley 290 de 1966 que faculta al Ministerio de Industria y Comercio para vigilar el cumplimiento de las normas que garantizan la libre competencia en todos los sectores económicos; el Decreto 104-91 que encarga al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional proteger las personas físicas o morales que desean transportar mercancías de un lugar a otro del país así como retirar o depositar mercancías en las aduanas y puertos del país, haciendo uso de vehículos de su propiedad o de particulares; la Ley 247 de 2012 que obliga al Ministerio de Interior y Policía velar porque la Policia Nacional cumpla con sus deberes a cargo; el Decreto No. 489-87 de 1987 que faculta a la Oficina Técnica de Transporte Terrestre a tomar todas las medidas necesarias para la organización y control del transporte terrestre de pasajeros; y la Ley 84 de 1979 que modifica la Ley 341 de 1969 y que faculta al Ministerio de Turismo a autorizar, regular, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, especialmente el transporte de turistas.

Como se ve, se trata de una acción contra el Estado y no contra los particulares, es decir, las organizaciones sindicales que, cual los “poderes salvajes” de que nos habla el filósofo italiano del Derecho Luigi Ferrajoli, controlan de facto desde hace medio siglo el sector transporte, impidiendo la libertad de empresa, la libre competencia, la libertad de contratación y la libertad de tránsito en dicho sector por la indebida omisión por la Administración Pública de su deber constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes. En este amparo, estas organizaciones sindicales no han sido demandadas pero han libre y voluntariamente comparecido en el mismo, por lo cual los jueces del TSA han conferido más de 1 mes para que depositen sus contrapruebas y alegatos. La decisión jurisdiccional que se dicte, adversa o favorable a dichas organizaciones, le será oponible por tanto a las mismas.

Es un amparo contra el Estado pero no contra el gobierno del presidente Danilo Medina, pues precisamente ha sido Medina el estadista que pasos más concretos ha dado para la liberalización y organización del transporte, como lo evidencia la reciente, valiente y pertinente eliminación del subsidio a las organizaciones del transporte. En este sentido, el gobierno del presidente Medina es un heredero del “pecado estructural” del lamentable “estado de cosas inconstitucional” que se vive en el sector del transporte dominicano. Ante esta violación sistemática de los derechos de las personas, principalmente por la omisión estatal en la protección de libertades básicas de las personas en el área de transporte, al sector privado solo le ha quedado el camino de los tribunales, prueba crucial para un Poder Judicial que se proclama independiente y que cada día ejerce más un rol fundamental en el diseño e implementación de las políticas públicas.

Aunque la acción jurisdiccional interpuesta por CONEP y compartes defiende libertades económicas básicas de las empresas privadas, el amparo en cuestión tiene una dimensión colectiva en tanto tutela los derechos de toda la ciudadanía, principalmente los pasajeros que podrán acceder a un transporte seguro, eficiente, menos costoso y realmente digno y los consumidores que podrán comprar mercancías más baratas gracias a costos de transporte mucho menos onerosos que los actuales, entre los más altos de la región. Aquí hay que tener en cuenta que la liberalización del transporte es clave ante el triunfo de un Donald Trump cuya presidencia del país que es nuestro principal socio comercial constreñirá indefectiblemente al sector productivo dominicano a hacer ajustes estructurales tendentes a lograr máximos niveles de eficiencia y competitividad. Ello tendrá un impacto directo en nuestro producto interno bruto, en nuestras exportaciones y generación de divisas, en la inversión extranjera directa en el país y en el aumento del salario real de los trabajadores, hoy acogotado por los altos precios del transporte público.

La libre competencia es un principio estructural del sistema económico constitucionalizado. Por eso, la defensa de la misma en todos los sectores económicos –no solo el transporte- debe ser un norte constante del Estado y la sociedad. Esto requiere domesticar jurídicamente no solo el poder salvaje de las corporaciones sino también el de organizaciones “sindicales” que son verdaderas empresas pero que no pagan impuestos, que emplean a sus propios asociados y encima lo hacen en condiciones infrahumanas y sin garantizar sus derechos fundamentales laborales y de la seguridad social. Ello requiere una enérgica acción estatal de “levantamiento del velo sindical” para que emerja entonces la organización de lucro sin fin que se oculta bajo el disfraz de organización “sin fines de lucro”. Solo así el Estado dominicano podrá tener control del territorio, del transporte y del monopolio exclusivo de la violencia legítima. Solo así las personas privadas,  bajo eficaz protección estatal de nuestros derechos, podremos ser verdaderamente libres.