Cuando un tribunal de justicia dicta una decisión, la expectativa que impone la confianza en el sistema es que la misma se ejecute. Cuando ello no sucede, y mediante actuaciones maliciosas se propicia un conflicto entre criterios jurisprudenciales por vía de la multiplicidad de apoderamientos al margen del sistema recursivo, estamos en presencia de acciones que vulneran la constitución dominicana. La confianza en la ejecutoriedad de las decisiones judiciales forma parte sustantiva de la seguridad jurídica  y del principio de legalidad.

La seguridad jurídica se encuentra consagrada en la constitución dominicana en su artículo 110 en los siguiente términos: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley, podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Transcurrido el plazo para recurrir una decisión que concede amparo, la misma adquiere autoridad de cosa irrevocablemente juzgada. La firmeza de tal decisión actúa en provecho de los derechos del actor procesal a quien la misma favorece, generándose una expectativa legítima de confianza en la permanencia de su ejecución.

El cese de la ejecución de una decisión judicial de amparo, máxime cuando el miso se produce contrariando los procedimientos legales para ello establecidos, vulnera la seguridad jurídica consagrada en el artículo 110 constitucional antes citado. Ello así porque la sentencia que concede amparo a la parte que lo solicita supone el reconocimiento de la vulneración de derechos. La reactivación del hecho perturbador de derechos se convierte entonces en un elemento que socava la confianza en la efectividad del sistema judicial, generando un nivel de incertidumbre que es por definición contrario a la seguridad que quiere preservar el texto del artículo 110 de nuestra Ley Sustantiva.

Como es sabido la seguridad jurídica es el elemento vertebrador del estado de derecho sin el cual éste desaparece. Supone por tanto que las expectativas de protección legítimamente obtenidas a través de una decisión judicial no pueden ser traicionadas por acciones temerarias y arbitrarias de particulares, ni defraudadas por decisiones judiciales posteriores, adoptadas al margen del derecho vigente.

La manifestación de la seguridad jurídica en el ámbito de la decisión judicial no es una cuestión que deriva implícitamente, ni de manera exclusiva, de una extrapolación del texto del artículo 110 constitucional al análisis sobre la ejecutoriedad de las sentencias. Es que, además, el propio constituyente de 2010 lo hizo explícito cuando en el artículo 149 de la constitución dispuso, bajo el epígrafe de “Poder Judicial”, lo siguiente:

la función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” (énfasis nuestro).

Es decir, la función judicial no se circunscribe a que los jueces emitan decisiones respecto de las controversias que a diario les son planteadas. Requiere, para que la ciudadanía tenga confianza en el sistema, certeza de que el derecho derivado de una sentencia se ejecutará. Es en la ejecución de la decisión judicial donde radica el elemento de seguridad jurídica que el texto del artículo 149 antes citado quiere hacer valer.

Conforme lo anterior, no sólo resulta vulnerado el artículo 110 que  confiere fundamento constitucional al principio general de seguridad jurídica, sino que también el artículo 149 constitucional es transgredido por toda decisión que, sin amparo en el sistema recursivo vigente, tienda a desconocer o a dejar sin efecto la ejecutoriedad de una sentencia que, por haber vencido el plazo para ser recurrida, ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

La seguridad jurídica se traduce, en definitiva, en la certidumbre de que el derecho, predeterminado en las normas del ordenamiento, prevalecerá sobre la arbitrariedad. Lo contrario da lugar a la desconfianza en el sistema y, por tanto, al estado de arbitrariedades, complacencias y privilegios cuya eliminación ha sido, precisamente, la razón de ser del constitucionalismo desde sus albores en la temprana modernidad occidental.

En la medida en que toda sentencia es la confección de una norma tallada a la medida del caso sometido a examen, propiciar su arbitraria inaplicación se traduce en la vulneración del derecho por ella adjudicado, en detrimento de la seguridad y la confianza que los textos constitucionales citados imponen.

[1] @cristobalrodg