A amar no puede obligarse. Y debemos partir de este razonamiento kantiano para sostener estas ideas. Sin embargo, el Derecho es una herramienta que nos orienta a vivir de manera que el amor y el bienestar sean la finalidad de las actuaciones del Estado.

La Corte Constitucional de Colombia -denunciada de activista por quienes tienen dudas sobre el alcance de la interpretación constitucional como herramienta clave para lograr garantizar el bienestar general a través del Derecho y de lo que ordena el Derecho-, ha hecho una hermosa labor interpretativa sobre el derecho al amor como un derecho fundamental. Y lo hace bajo una premisa importante: el derecho al amor se encuentra en el artículo 44 de la Constitución colombiana, como un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes; por lo que estima que este derecho es un precepto normativo válido, con categoría de norma fundamental que superó todo el procedimiento para su creación, sin que haya duda sobre su legalidad.

De acuerdo con su jurisprudencia, el mandato constitucional de amor no es una muletilla retórica que adorna los derechos de nuestras niñas, nuestros niños y nuestres niñes, sino un mandato de optimización, una pauta de conducta, una finalidad anhelada por la sociedad.

Aunque su jurisprudencia tiene un enfoque del derecho al amor como un mandato de optimización -en la doctrina de Robert Alexy- en relación a los derechos de niñas, niños, niñes y adolescentes, si pensamos en el amor como algo práctico, como “hacer el bien por deber”, es posible pensar entonces el amor como un precepto constitucional implícito, que se proyecta desde el Estado dominicano hacia las personas que se encuentran en su territorio.

En los artículos 5, 7 y 8 de la Constitución dominicana, junto al catálogo de los derechos fundamentales, encontramos aquellos preceptos normativos válidos, verdaderos mandatos de optimización, que garantizan que el Estado disponga las medidas que -cuales verdaderos actos de amor hacia las personas- garantizan ese estado de bienestar general, que es el fin último de la actuación estatal. Es, en palabras de la Corte Constitucional de Colombia, la finalidad anhelada por la sociedad.  

Y es que el derecho al amor es, como advierte la Corte, “un sentido aspiracional o un punto de llegada”, “un ideal social o una idea sobre lo que es socialmente deseable”; reconociendo así “su impacto positivo en la materialización de una sociedad justa y su necesidad para desarrollar el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas”.

De conformidad con nuestra Constitución, el Estado dominicano puede y debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar a todas las personas, de manera progresiva y en condiciones de igualdad, una vida digna, libre de violencia y de discriminación, respeto a la diversidad, vivienda digna, trabajo digno, seguridad social justa para todas las personas, medioambiente sano, acceso a la salud a todas las personas, despenalización del aborto, libertad de culto -incluido ningún culto-, acceso a la educación de calidad, acceso a la información, acceso al internet; protección reforzada a personas con discapacidad, envejecientes, niños, niñas, niñes, adolescentes y mujeres; justicia imparcial e independiente, debido proceso y tutela judicial efectiva, persecución y sanción de la corrupción; entre otras.  

En la adopción de estas medidas, se materializa el amor del Estado hacia las personas. Se hacen efectivos aquellos mandatos de optimización de los derechos humanos fundamentales de las personas.

Cada fin de año, reflexionamos sobre lo vivido en el año que termina y nos fijamos objetivos para el año que sigue.  El Estado dominicano tiene la oportunidad de volver sobre sus desaciertos en desmedro de las personas, para fijarse objetivos pensados desde el amor hacia estas, hacia la sociedad dominicana en toda su extensión.  Aquellos objetivos en los que los preceptos constitucionales se pueden materializar, a través de actuaciones dirigidas a hacer efectivo su fin ultimo, que es, insisto, garantizar el bienestar general. El bienestar de todas, todos y todes.

Eso anhelo: un 2022 repleto de actos de amor, desde el Estado dominicano hacia todas las personas.