La locución latina que titula el presente escrito se ha traducido como amigos de la corte o amigo del tribunal, y está referida a una institución procesal del mundo del derecho que aunque generada en la tradición jurídica de la familia de derecho romana germánica, ha tenido su mayor desarrollo y promoción en la familia del Common Law o de derecho anglosajón. Se señala al siglo IX, como el momento de la aparición del amicus en las condiciones del viejo derecho romano en la Roma antigua, y desde donde emigró a Inglaterra y se universalizara.

Ese instituto, entendido como la presentación que ante la corte o tribunal realiza un tercero que no es parte de un litigio, para aportar informaciones, opiniones o enfoques concernientes a algún punto de derecho o cuestión colateral del que conoce la corte, pretendiendo influir en el ánimo del tribunal a la hora de tomar una decisión sobre la cuestión litigiosa, abre la posibilidad de que la población de manera directa o por conducto de sus organizaciones expresen sus visiones y concepciones sobre el derecho.

La novedad del amicus, a pesar de lo milenario del instituto, es a nuestro humilde entender en las condiciones del siglo XXI es una manifestación de una corriente democratizadora del derecho, esto así, porque gracias a ella el litigio deja de ser cuestión exclusiva de las partes vinculadas en la relación jurídica procesal, ya que el ordenamiento jurídico concierne no solo a partes, sino también a la sociedad en su conjunto. Un conflicto suscitado entre trabajadores y empleadores en torno a la libertad sindical y el derecho de asociación, no puede verse como asunto exclusivo de ellos, sino también de toda la colectividad.

El amicus aunque no es vinculante para el juez, pues el mismo no está obligado a compartir los argumentos expuestos en el amicus ya que de lo contrario implicaría una vulneración del principio de independencia del juzgador, sin embargo persigue reforzarla pero asegurándose que el mismo contraste los diferentes puntos de vistas vinculados a la cuestión litigiosa. Además debemos observar en mérito del amicus dada su naturaleza jurídica, que éste democratiza y transparenta la función jurisdiccional toda vez que permite un dialogo entre los jueces y la sociedad sobre diversos temas controversiales asociados a los derechos fundamentales.

La República Dominicana, de tradición jurídica romano germánica, ha sido impactada por el amicus curiae, siendo su uso cada vez más frecuentes en las labores jurisdiccionales de nuestros tribunales, los cuales les han abierto paso primero como una gracia discrecional, y luego como instituto procesal de consagración legislativa al ser expresamente asumido por cuerpos legales, tales como la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley-64-00), y el Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

Recientemente conocimos de la interposición de un amicus por ante el Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana, de parte del Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado (Coladic-RD), en ocasión de una acción de inconstitucionalidad del matrimonio infantil, ya antes lo habían hecho a propósito de un recurso de revisión de sentencia de amparo para reclamar el cumplimiento de la cuota de género prevista en las leyes de partidos y orgánica del régimen electoral; sumadas a esas acciones, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem-RD) hace lo mismo al presentar un amicus para respaldar la acción en inconstitucionalidad del matrimonio infantil presentada por Misión Internacional de Justicia.

Entre nosotros se conocen del uso del amicus en el Tribunal Superior Administrativo, cuando este conoció del amparo contra la ordenanza departamental que emitió el Ministerio de Educación, en el Tribunal Superior Electoral, al conocer de una demanda en nulidad contra una asamblea de la dirección de un partido político, y por el Tribunal Constitucional en varias ocasiones. En todos casos, ha de observarse que los promotores de los amicus mas que personas individuales han sido interpuestos por organizaciones de la sociedad civil, lo cual es una regularidad no solo local sino internacional ya que el uso del amicus ha sido promovido y desarrollado desde el derecho internacional de los derechos humanos, y la Corte Penal Internacional, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

Que los ciudadanos y sus organizaciones civiles se empoderen y hagan uso del amicus curiae en el marco del litigio estratégico nacional o internacional, que los abogados como agentes del sistema de justicia se volqueen hacia el uso intensivo del instituto procesal, no solo redundará en beneficio del respeto pleno a los derechos humanos, sino que contribuirá a la formación de una nueva conciencia jurídica de la población, a una mayor calidad de la justicia, pero sobre todo a la democratización del sistema de justicia.

Mas amicus es mas justicia, es democratizar el derecho.