El Presidente Danilo Medina Sánchez promulgó  el 21 de junio el Decreto No 167-13, con el cual “declaró de emergencia nacional”, el aumento de la capacidad de generación energética de bajo costo de la República Dominicana”. Al mismo tiempo liberó por un período de un (1) año las Empresas Distribuidoras de Electricidad del Este, S.A (EDEESTE); EDESUR, EDENORTE y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), de los procedimientos de selección establecidos en Ley No. 340- 06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, en lo relacionado  a las contrataciones para la instalación y puesta en operaciones de dos (2) unidades termoeléctricas en base a carbón mineral.

Recordemos que pocas actividades generan tantas tentaciones y oportunidades para la corrupción como la contratación pública en la República Dominicana, por eso, cuando declaramos en emergencia y abrimos la puerta para obviar los procedimientos de las contrataciones públicas, se requiere también emprender acciones relevantes, sistemáticas y contundentes para proteger los fondos públicos de los depredadores de siempre.

Esta excepción al cumplimiento de la normativa de compras y contrataciones tiene la particularidad de que prolonga y dilata la declaratoria de emergencia por un período extremadamente largo e incluye la posibilidad de contratar sin concurso y realizar contrataciones directa los trabajos de consultorías, asesorías, asistencias técnicas, servicios jurídicos, representaciones, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniera, y cualquier otra contratación necesaria.

Las compras o contrataciones que se realizan  históricamente sobre la base de estas excepciones, tienen altos riesgos de corrupción y de dilapidación de recursos públicos, en la mayoría de los casos violentan principios básicos y estándares fundamentales de procesos de contrataciones transparentes.

En los últimos años en el país registramos varios Decretos de Declaración de Emergencia Nacional, producto de los cuales no hemos identificado los referidos Informe de Rendición de Cuentas y pocas medidas de control de las instituciones involucradas, nos referimos a:

a)         Decreto No. 3-08 que declara Emergencia Nacional por la Tormentas Olga y Noel.

b)        Decreto No. 92-09 que declara Emergencia Nacional por lluvias.

c)         Decreto 195-09 que declara Emergencia Nacional la construcción de las vías que empalmarán el nuevo puente sobre el Río Soco.

d)        Decreto No. 24-10 que declara Emergencia Nacional para asistencia por el Terremoto de Haití.

e)         Decreto No. 143-11 que declara Emergencia Nacional para la producción de energía eléctrica a bajo costo.

Estas medidas de liberación de los procedimientos de compras aumentan las posibilidades de actos dolosos, despiertan intereses y generalmente crean el escenario fértil, propicio y preferido para el enriquecimiento ilícito.

Es por esa razón que llamamos la atención sobre esta situación y aprovechamos para puntualizar, que esta medida de excepción y aún en declaratoria de emergencia  se deben cumplir, los principios  de eficiencia, igualdad, transparencia, publicidad, economía, flexibilidad,  responsabilidad, moralidad, reciprocidad y razonabilidad.

Las compras y contrataciones públicas que se realicen bajo la excepción de declaratoria de emergencia, deben ejecutarse en un contexto  basado en la publicidad de la adjudicación y la ciudadanía debe tener libre acceso a los expedientes de las contrataciones administrativas y a la información complementaria.

En ese sentido la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, debe velar para que las compras y contrataciones en este período especial convengan  al interés general y que los contratos  no contengan cláusulas y condiciones lesivas o de otra índole, velando por la licitud y asegurando contrataciones técnicamente y económicamente viable para el interés nacional y las entidades involucradas.

Esperamos que ninguna actuación, medida o decisión de las autoridades de las instituciones autorizadas en la referida disposición,  puedan  exceder o extralimitarse, sus medidas no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

En ese sentido el Sistema Nacional de Control y Auditoría debe estar atento, activado y las instancias como la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, debe jugar su rol con mucho ahínco, apoyando a la Dirección General de Contrataciones Públicas y al propio Presidente de la República, como responsable de la administración pública y autodesignado como responsable de las compras públicas en sus primeras medidas  el 16 de agosto del año pasado.

Al mismo tiempo llamamos la atención de las organizaciones sociales, a la ciudadanía a darle seguimiento a las compras públicas en período de emergencia, para que la implementación de este Decreto se ajuste a la transparencia y rendición de Cuentas y no se convierta en una excusa para el fraude y el dolo.

¿Quebrar las Leyes para qué?