Una de las modalidades que se presentan en el Comercio Internacional contemplada en normativas legales vigentes aplicables a la mercancía importada son los Almacenes Fiscales.
Los Almacenes de Depósitos Fiscales, espacios físicos, estructuras privadas que ofrecen servicios de almacenamiento de mercancías administrada por estos, en coordinación con la Autoridad Aduanera designada para la custodia de las mismas.
Su objetivo es almacenar, guardar y conservar mercancías recibiendo un inventario de las mercancías importadasrealizándose el proceso de desaduanización bajo la responsabilidad del personal de aduanas que se reporta a la Administración Aduanera correspondiente. Su función es llevar control del inventario, de los retiros parciales, de dar un seguimiento a las mercancías existentes.
En el país existen almacenes de depósitos que están ubicados en diferentes puntos del país bajo la responsabilidad de la Administración Aduanera, entre ellos: 1) Almadeca, 2) Almadela, 3) Alfridomsa, 4) Pc Logística Hotelera, 5) E.T.Heinsen, 6) Almacaribe, 7) Harry Heinsen, 8)Almanorte, 9) Almadom, 10) Rodemsa, 11) Marítima Dominicana, 12) Almatrans, entre otros.
En República Dominicana, al realizar un importación de mercancía declarada según lo acordado en la Ley no. 3489 del 14 de febrero de 1953, se debe especificar el régimen aduanero a destinar la mercancía, y proceder conforme la Ley No. 456,del 3 de enero del 1973, queestablece entre otros elementos, que el importador o consignatario debe pagar el 1% del valor CIF (Cost, Insurance and Freight- costo seguro y flete), por un plazo de seis (6), prorrogable a seis meses más.
Para que una persona jurídica pueda operar como Almacén de Depósito Fiscal, debe cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Aduanas, publicados en su portal www.aduanas.gob.do.
Las mercancías destinadas a este régimen aduanero, ubicadas en los referidos almacenes, no deben ser transformadas ni reestructuradas, solo se debe permitir el reacondicionamiento del embalaje de los bultos, según lo especifica el Artículo 8 de la referida Ley.
El importador luego que seleccionar el espacio, el Almacén le emite una comunicación dirigida a la Administración Aduanera por donde ingresó la mercancía para que pueda ejecutar la coordinación con el área correspondiente, que después de la mercancía haya sido declarada y destinada a ese régimen, se autorice el traslado a esa zona primaria bajo la custodia de un oficial de aduanas (celador).
Llegada la mercancía al almacén escogido, se establece la coordinación con la autoridad aduanera que tiene presencia en ese Almacén para realizar el proceso de aforo y verificación de la misma, y el pago de derechos e impuestos o aplicación de preferencias arancelarias aplicables.
Los costos de los servicios ofrecidos son manejados por las empresas propietarias de estos almacenes, quienes al recibir al cliente que busca estos servicios le ofrecen los precios según el espacio físico a utilizar, que puede ser cobrados según las modalidades de cada almacén, sea un porcentaje del valor CIF de la mercancía más el seguro o por el espacio físico a utilizar según el volumen de la mercancía importada.
Dentro de las ventajas que ofrece este régimen, podemos referir:
1) Permite el traslado de la mercancía sin el previo pago de impuestos a un recinto considerado zona primaria aduanera bajo custodia de la autoridad aduanera. En el caso dominicano, debe pagar el 1% del valor CIF en pesos y la tasa por servicio;
2) Facilita al sector productivo (industrial y exportador) tener materia prima importada en ese espacio físico y utilizarla según su planificación, para la producción e ir realizando despacho parciales cumpliendo con lo establecido en las normativas vigentes;
3) Al no tener que pagar los impuestos de inmediato, esta modalidad le permite al importador o consignatario contar con recursos económicos para realizar transacciones en la empresa, posicionar poco a pocola mercancía importada en el mercado, recuperar parte del capital invertido e ir pagando los derechos e impuestos según los consumos;
4) La mercancía importada destinada a esta modalidad, no cae en abandono (subasta) como sucede en otros regímenes aduaneros, salvo que luego de cumplido cada periodo, el importador o consignatario no haya emitido por escrito un abandono expreso o la mercancía caiga en una abandono de hecho.
Además de los Almacenes de Depósito Fiscal, existen en el país los Almacenes Privado y los Almacenes de Reexportación, especificado en las normativas que se detallan a continuación:
Almacenes de Depósito Fiscal |
Almacenes Privado |
Almacenes de Reexportación |
Ley No. 456, del 3 de enero del 1973 |
Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, Articulo 105 |
Reglamento No. 106-96, del 25 de marzo del 1996 |
Cobro del 1% |
Cobro del 2% |
Cobro del 1.5% |
Muchos de estos almacenes son vulnerables al recibir mercancía y poder detectar cualquier mercancía peligrosa, prohibida o restringida por carecer de equipos Rayos X y otros equipos necesarios para la detección de ese tipo de mercancía.