El pasado 19 de marzo, el Poder Ejecutivo emitió el decreto No. 134-2020, en el cual declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 62-20 de la misma fecha, entre cuyas atribuciones se le faculta para: “. Disponer las medidas necesarias para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el periodo de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores”-.

De su parte, el Gobernador del Banco Central, como respuesta a los requerimientos del Poder Ejecutivo, emitió una serie de medidas que “impactarán positivamente y de forma inmediata a la actividad económica, favoreciendo a los hogares dominicanos, a las micro, pequeñas y medianas empresas y al sector privado en general. Asimismo, serán creadas las condiciones para que los deudores que enfrenten problemas por las condiciones de la crisis imperante como resultado de la expansión del COVID-19, puedan hacer frente a sus compromisos de pago”.

En este sentido anuncia que se ponen a disposición de las entidades financieras liquidez por más de 52 mil millones de pesos, de los cuales 10 mil millones serán destinados a préstamos a los hogares y a las micro, pequeñas y medianas empresas y al sector comercio, a una tasa de interés no mayor de 8.0 % anual, aclarando que estos nuevos préstamos que otorguen las entidades financieras con estos recursos serán clasificados como categoría de riesgo A, con cero provisiones, y no serán considerados en el cálculo del índice de solvencia.

Si bien todas las medidas anunciadas por el gobierno se visualizan como atinadas para paliar la enorme dificultad económica que enfrentan todos los sectores que conforman la sociedad dominicana, es evidente que es inminentemente necesario que con la urgencia actual se conozcan las condiciones en que tales medidas serán puestas en práctica por el Banco Central, a través de las diversas instituciones que conforman el sistema financiero nacional. Lo anterior  siempre bajo la inteligencia de que en la formulación de dichos mecanismos, tanto la Junta Monetaria como el propio Banco Central, deben retener la realidad de los eventos que han desatado las penurias económicas que afectan a todos los sectores, ya que tales eventos no se limitan en espacio y tiempo a la promulgación de la resolución de declaratoria de emergencia nacional, ya que desde hace un tiempo el efecto del coronavirus ha venido reduciendo significativamente la interacción comercial, empresarial y social de la República Dominicana; ejemplo de esto es la merma en la dinámica hotelera, que a su vez afecta de manera directa y significativa la actividad agropecuaria, hasta llegar a la masa trabajadora que en este caso ofrece su actividad laboral, tanto a favor del gran empresario como en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que conforme a la celeridad conque fueron sugeridas las medidas por el gobierno central la Junta Monetaria ha procedido a dictar el instructivo para la aplicación de su primera resolución, dictada el 17 de marzo del 2020, en el cual en esencia y a fin de interés de las MIPYMES se consigna lo siguiente: a).- Las disposiciones de dicho instructivo serán de aplicación para las entidades de intermediación financiera, tales como Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Prestamos, Banco de Ahorros y Créditos y Corporación de Créditos; b) Que  dicho instructivo emitido por la Junta Monetaria ratifica en toda sus partes las medidas previamente autorizadas en cuanto a montos y beneficiarios de los recursos liberados para hacer frente a las contingencias creadas por las crisis sanitarias; c).- Se establece que los beneficiarios de dichos recursos obtendrían facilidades crediticias a una tasa del 8% anual, por un plazo de hasta un año a partir de la fecha del instructivo y un plazo que no deberá exceder al 31 de marzo del 2021,; d).- El instructivo es enfático en establecer que la facilidad crediticia que se otorga no deberá ser utilizada para la reestructuración, renovación, ni prestamos anterior al 23 de marzo del  2020.

En caso de las micro, medianas y pequeñas empresas que puedan ser favorecidas por estas facilidades, y dada siempre la urgencia económica de sus requerimientos, resulta importante que ellas tengan a su disposición debidamente actualizada toda la documentación societaria inherente a cada una, así como de ser posible la realidad de sus inventarios de maquinarias, equipos y productos terminados que eventualmente pudieran servir como respaldo al otorgamiento de dicha facilidad. En el caso de las personas físicas es recomendable que el interesado en acogerse a las facilidades consentidas por el Estado,  por las causas antes indicadas, preparen su declaración de ingresos y egresos ante notario,  respaldada por estados de cuenta que avalen sus movimientos económicos por un periodo aproximado de 6 meses anteriores a su requerimiento, para de esa manera, al formalizar sus pretensiones puedan acreditar ante la institución financiera utilizada como vehículo para la implementación de las medidas de emergencia, su capacidad económica para solventar los recursos recibidos en el tiempo que pudiera convenir con dicha institución.