El Marco regulatorio sobre el que se fundamentan las alianzas público privadas en la República Dominicana está compuesto por dos piezas legislativas esenciales: (i) La Ley No. 47-20, del 20 de febrero de 2020; y (ii) su reglamento de aplicación, el cual se encuentra contenido en el Decreto No. 434-20, G.O. No. 10972, del 21 de febrero de 2021, y su rectoría institucional la ostenta la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP), entidad adscrita al Ministerio de la Presidencia. Toda iniciativa privada de APP, de acuerdo con la legislación referida, debe introducirse a través de la DGAPP y desde el momento de su presentación inicial hasta la adjudicación de contrato se agotan las siguientes seis fases (Art. 40, Ley No. 47-20).
La alianza privada, originada por el agente privado quien la propone al Estado dominicano, se inicia con la presentación de la iniciativa ante el equipo técnico de la DGAPP. Toda iniciativa privada propuesta debe ser depositada en cumplimiento con unos lineamientos y protocolos que han sido desarrollados por la DGAPP, conforme con la legislación vigente y que pueden ser localizados en la página web de la Dirección General de Alianzas Público Privadas, junto a la Ley No. 47-20 y su reglamento de aplicación.
En esta fase el equipo técnico evaluará la iniciativa y en caso de que la misma sea considerada como completa y conforme con la ley, su reglamento de aplicación y los lineamientos, el Director Ejecutivo de Alianzas Público Privadas comunicará su decisión al iniciador de la iniciativa y emitirá una resolución motivada declarando la admisión de la iniciativa, la cual se remite al Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas y se publica en el portal web de la DGAPP.
En caso de que la iniciativa privada no sea considerada conforme con la ley, el reglamento y/o los lineamientos, el Director Ejecutivo de Alianzas Público Privadas la devolverá al iniciador como incompleta, indicando los documentos y/o estudios que falten y otorgando un plazo de treinta días calendarios para que la iniciativa sea completada. Este plazo de treinta días es único e improrrogable.
La segunda fase la constituye la evaluación de la iniciativa, que se realiza ante el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas. Durante el proceso de evaluación de la iniciativa, se realizan diversos análisis, entre los que se destacan el de elegibilidad, el socioeconómico, el análisis de riesgos, el de valor por dinero, de impacto fiscal y cualquier otro estudio, análisis y evaluaciones complementarias, conforme con las necesidades particulares de cada proyecto. Esta fase de evaluación concluye con la redacción de un informe de resultados consolidado que remite el Director Ejecutivo al Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, a los fines de que este último organismo se vea en condiciones de deliberar sobre la declaración de interés público de la iniciativa.
En la fase de declaración de interés público, a la luz de los análisis realizados, el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas declarará como de interés público aquellas iniciativas que sean encontradas como tales. No obstante lo anterior, de acuerdo con la regulación de APP, el Consejo siempre podrá introducir las contrapropuestas y modificaciones que considere procedentes; así como determinar sí la iniciativa que se le ha propuestos es de alianza pública; privada o si la misma debe someterse por medio de un vehículo distinto de la APP. En caso de que la iniciativa no sea considerada como privada, el agente privado que la inició será compensado por el costo de los estudios proporcionados en la fase de presentación de iniciativa.
Las iniciativas privadas que hayan sido declaradas de interés público en la fase anterior, serán publicadas con convocatoria a que todo los entes privados interesado en el proceso competitivo de selección de adjudicatario presenten lo que se denomina como su “Manifestación de Interés”, adhiriéndose a las reglas, requerimientos y prescripciones preestablecidas en el pliego de condiciones. Esta es una fase abierta a todos los interesados en presentar propuestas para la iniciativa, incluyendo al iniciador de la misma. El plazo que tienen los interesados para la presentación de los documentos se encuentra fijado en el pliego de condiciones; sin embargo, dicho plazo nunca podrá ser menos de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la fecha del llamado a participación, y en ningún caso podrá prorrogarse por más del doble de lo estipulado en el pliego, sin exceder el plazo de noventa (90) días.
En todos los casos donde haya un agente privado adicional al iniciador de la propuesta, que haya sido habilitado como oferente, el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas iniciará el proceso competitivo de selección de adjudicatario; proceso que consta de las etapas de evaluación técnica y económica. En el caso en que la propuesta seleccionada y adjudicada sea la de un participante distinto al proyecto presentado por el originador privado, éste último será resarcido con hasta el dos por ciento (2%) de los costos en que haya incurrido para los estudios realizados y depositados durante la fase de presentación de la iniciativa.
El proceso recorrido por toda propuesta de iniciativa privada que haya sido recibida, evaluada y seleccionada concluye con la adjudicación del contrato de Alianza Público Privada. Este contrato deberá ser firmado entre la autoridad contratante y el adjudicatario, conforme con las cláusulas básicas que se encuentran contenidas en el artículo 61 y siguientes de la Ley No. 47-20 y su reglamento de aplicación; así como con todas las prescripciones particulares que surjan como consecuencia del proyecto de que se trate, que pudieran ser negociadas entre las partes.
Como se puede notar, se trata de un proceso minucioso, transparente y participativo; donde intervienen diversos organismos del Estado, como forma de garantizar el denominado sistema de control y equilibrio (check and balance) necesario para la correcta evaluación de aquellos proyectos de obra de interés social; a través de los cuales se pretende beneficiar a las mayorías, proveyendo fuentes frescas de empleo y servicios de calidad, a precios razonables.